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El debate por el femicidio de Claudia Casmuz se desarrollará ante un jurado popular

El imputado, Antonio Colicheo, se encuentra con prisión preventiva en el Penal de Viedma y ya fue declarado responsable penal por la muerte de Javier Videla.

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Esta mañana (29/06), en la audiencia de control de la acusación por el femicidio de Claudia Alejandra Casmuz, y cuyo único imputado, Antonio Colicheo, es quien ya fue declarado responsable penal por la muerte de Javier Videla, se resolvió que el debate oral y público sea desarrollado ante un jurado popular.

Las partes, tanto la acusación como la defensa, estuvieron de acuerdo en los hechos y la calificación legal que se deberá juzgar y en consonancia con ello el juez interviniente resolvió.

Durante el resto de la jornada se avanzó sobre la prueba ofrecida por el Ministero Público Fiscal, la querella y defensa penal pública, respecto de cada teoría del caso, concretamente sobre la evidencia documental, demostrativa y testimonial.

Esta prueba, luego de ser analizada por el juez del Control de Acusación, será la que se exponga a quienes sean integrantes del Juicio por Jurados.

Cabe recordar que el imputado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Penal de Viedma.

El hecho y la calificación que avanza hacia el Juicio por Jurados

Según la acusación fiscal, el imputado habría sido quien cometió el femicidio de Claudia Alejandra Casmuz, cuyo cuerpo se encontró el 4 de marzo de 2021 en el Campo La Perseverancia ubicado en Casa de Piedra.

Además del delito de “homicidio doblemente agravado por haber actuado con alevosía y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género (femicidio) meidante el empleo de arma de fuego; en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”, el hombre está imputado de “robo simple en calidad de autor en concurso real con portación de arma de fuego de guerra”.

Según la acusación fiscal, “los hechos habrían ocurrido a 75 kilómetros de General Roca, entre el 18 de febrero y el 3 de marzo, cuando el hombre se habría aprovechado del estado de extrema vulnerabilidad de la joven y de sus alteraciones psicológicas, y le habría disparado con un arma de fuego 9 mm marca Taurus”.

“Un proyectil le impactó en la zona del hombro, y en el marco de violencia de género y asimetría de poder entre ambos, sumado al estado de desprotección en el que se encontraba Casmuz, la llevó a unos 275 metros al este del lugar mencionado, y le provocó fracturas en ambos maxilares. Además le dio otro disparo en la cabeza, específicamente en la zona parietal izquierda, con orificio de salida”, describió el fiscal jefe Andrés Nelli.

“Luego de provocar la muerte de la mujer, el imputado habría cavado una tumba y la tapó con ramas de jarilla”, agregó el equipo fiscal.

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Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar

Ahora deberán indemnizarla.

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Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.

Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.

La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.

En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.

De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.

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Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia

La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

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La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.

Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.

En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.

La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.

La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.

La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.

El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

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Con una mediación, logró una cuota alimentaria durante el embarazo

La mujer no mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

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Una mujer que cursa un embarazo asistió a una mediación voluntaria en un centro del Alto Valle. No mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

La reunión contó con la asistencia de la Defensa Pública y una mediadora que facilitó el diálogo en un ámbito neutral, respetuoso y de escucha activa.

En el encuentro se acordaron dos aspectos fundamentales. Por un lado, se fijó una cuota alimentaria prenatal para cubrir gastos derivados del embarazo, la preparación para la llegada del bebé y la adquisición de insumos y elementos necesarios para el recién nacido. Esta cuota quedó formalizada en un acta, con el fin de brindar seguridad y proteger los derechos del hijo por nacer.

Además, el progenitor se comprometió a garantizar la cobertura médica del bebé desde el momento del nacimiento. Ambas partes convinieron también volver a reunirse en mediación luego del nacimiento, para acordar la cuota alimentaria definitiva que regirá a partir de entonces.

También se establecieron pautas concretas para la presencia y acompañamiento del padre durante el parto. El diálogo permitió acordar condiciones que priorizan el respeto, la contención emocional de la madre y el bienestar del bebé en el momento del nacimiento.

A lo largo del proceso de mediación, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar libremente inquietudes y expectativas. El diálogo permitió abordar aspectos económicos, emocionales y organizativos del embarazo y el parto. La mediación resultó un canal eficaz para llegar a un acuerdo integral, en un marco de cooperación y respeto mutuo.

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