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Judiciales

No le respetaron el descuento prometido en un plan de ahorro: ahora deberán indemnizarla

Le deberán devolver las 12 cuotas que le cobraron indebidamente e indemnizarla por daño moral y punitivo.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para comprar un auto cero kilómetro, con la oferta de que le bonificarían las últimas 12 cuotas si no se atrasaba en ningún pago. Cuando iba por la cuota 52, le cedió el plan a otra mujer y esta última, decidida a seguir pagando en término para obtener el descuento prometido en la publicidad, autorizó a la administradora del plan de ahorro a debitar las cuotas de su tarjeta de crédito. Sin embargo, las primeras cuotas de la nueva titular del plan no fueron debitadas a tiempo y a la mujer le quitaron el descuento. Cuando finalmente resultó adjudicada, no tuvo más opción que pagar las 12 cuotas finales para poder retirar su auto.

Convencida de haber sufrido un incumplimiento contractual, de que se violó su derecho a la información como consumidora y de haber sido perjudicada por un problema administrativo ajeno a ella, la mujer interpuso una demanda civil. Un fallo de primera instancia le dio la razón y ahora un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca elevó las indemnizaciones por daño moral y punitivo que deberán pagarle la empresa administradora del plan de ahorro y la concesionaria donde suscribió el plan.

La mujer sostuvo que “nunca fue negligente en el pago de las cuotas del plan, sino que ha sido responsabilidad de la administradora el no enviar los cupones de pago correspondientes y/o las oportunas órdenes de débito a American Express, lo que motivó la cancelación de las cuotas en fechas posteriores a su vencimiento”.

En primera instancia se ordenaron pericias contables, se analizaron los contratos y se pidieron informes a la tarjeta de crédito. La conclusión de la jueza Civil y de los jueces de la Cámara fue que la empresa “administradora de los planes no podía desconocer que era ella a quien le correspondían las altas de los descuentos automáticos”, sin que exista responsabilidad de la clienta ni de la tarjeta de crédito en los atrasos verificados.

El Tribunal afirmó que las empresas “no solo no han provisto, sino que ocultaron, la prueba de la fecha en que efectivamente recibieron la autorización para el alta (del débito automático)” por parte de la nueva titular del plan. Eso “es demostrativo de total mala fe; siendo de presumir que lo hicieron para aparentar alegar la mora de la ahorrista como justificación de la eliminación de las bonificaciones sobre las últimas cuotas a las que estaban comprometidos”, agregó el fallo.

La sentencia de Cámara confirmó que la mujer deberá ser indemnizada por tres rubros. El primero es la devolución, con intereses, de las 12 cuotas que le cobraron indebidamente. El segundo es por el daño moral, valuado en $258.000, porque “se colocó a la actora en una disyuntiva insuperable y frustrante de sus afecciones íntimas, lo cual pudo ser evitado con un mínimo de diligencia por parte de las demandadas”.

El tercer rubro es el daño punitivo, una sanción específica de la Ley de Defensa del Consumidor que se fijó en $450.000. “Hubo incumplimiento legal y contractual, en violación de los deberes de información veraz y clara, buena fe contractual, trato digno hacia el consumidor”, y se le cobraron a la mujer “conceptos que, según los propios términos del contrato predispuesto por las codemandadas, no debieron se solventados por la misma”, dijo la Cámara. “Se suma a ello las conductas contradictorias asumidas por las codemandadas en autos, quienes en definitiva omitieron poner claridad en el conflicto”, finalizó.

Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

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La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

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Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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