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Judiciales

No le respetaron el descuento prometido en un plan de ahorro: ahora deberán indemnizarla

Le deberán devolver las 12 cuotas que le cobraron indebidamente e indemnizarla por daño moral y punitivo.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para comprar un auto cero kilómetro, con la oferta de que le bonificarían las últimas 12 cuotas si no se atrasaba en ningún pago. Cuando iba por la cuota 52, le cedió el plan a otra mujer y esta última, decidida a seguir pagando en término para obtener el descuento prometido en la publicidad, autorizó a la administradora del plan de ahorro a debitar las cuotas de su tarjeta de crédito. Sin embargo, las primeras cuotas de la nueva titular del plan no fueron debitadas a tiempo y a la mujer le quitaron el descuento. Cuando finalmente resultó adjudicada, no tuvo más opción que pagar las 12 cuotas finales para poder retirar su auto.

Convencida de haber sufrido un incumplimiento contractual, de que se violó su derecho a la información como consumidora y de haber sido perjudicada por un problema administrativo ajeno a ella, la mujer interpuso una demanda civil. Un fallo de primera instancia le dio la razón y ahora un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca elevó las indemnizaciones por daño moral y punitivo que deberán pagarle la empresa administradora del plan de ahorro y la concesionaria donde suscribió el plan.

La mujer sostuvo que “nunca fue negligente en el pago de las cuotas del plan, sino que ha sido responsabilidad de la administradora el no enviar los cupones de pago correspondientes y/o las oportunas órdenes de débito a American Express, lo que motivó la cancelación de las cuotas en fechas posteriores a su vencimiento”.

En primera instancia se ordenaron pericias contables, se analizaron los contratos y se pidieron informes a la tarjeta de crédito. La conclusión de la jueza Civil y de los jueces de la Cámara fue que la empresa “administradora de los planes no podía desconocer que era ella a quien le correspondían las altas de los descuentos automáticos”, sin que exista responsabilidad de la clienta ni de la tarjeta de crédito en los atrasos verificados.

El Tribunal afirmó que las empresas “no solo no han provisto, sino que ocultaron, la prueba de la fecha en que efectivamente recibieron la autorización para el alta (del débito automático)” por parte de la nueva titular del plan. Eso “es demostrativo de total mala fe; siendo de presumir que lo hicieron para aparentar alegar la mora de la ahorrista como justificación de la eliminación de las bonificaciones sobre las últimas cuotas a las que estaban comprometidos”, agregó el fallo.

La sentencia de Cámara confirmó que la mujer deberá ser indemnizada por tres rubros. El primero es la devolución, con intereses, de las 12 cuotas que le cobraron indebidamente. El segundo es por el daño moral, valuado en $258.000, porque “se colocó a la actora en una disyuntiva insuperable y frustrante de sus afecciones íntimas, lo cual pudo ser evitado con un mínimo de diligencia por parte de las demandadas”.

El tercer rubro es el daño punitivo, una sanción específica de la Ley de Defensa del Consumidor que se fijó en $450.000. “Hubo incumplimiento legal y contractual, en violación de los deberes de información veraz y clara, buena fe contractual, trato digno hacia el consumidor”, y se le cobraron a la mujer “conceptos que, según los propios términos del contrato predispuesto por las codemandadas, no debieron se solventados por la misma”, dijo la Cámara. “Se suma a ello las conductas contradictorias asumidas por las codemandadas en autos, quienes en definitiva omitieron poner claridad en el conflicto”, finalizó.

Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Judiciales

Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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Judiciales

Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias

La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

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Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.

Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.

El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.

Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.

El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.

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