Judiciales
No le respetaron el descuento prometido en un plan de ahorro: ahora deberán indemnizarla
Le deberán devolver las 12 cuotas que le cobraron indebidamente e indemnizarla por daño moral y punitivo.

Una mujer contrató un plan de ahorro para comprar un auto cero kilómetro, con la oferta de que le bonificarían las últimas 12 cuotas si no se atrasaba en ningún pago. Cuando iba por la cuota 52, le cedió el plan a otra mujer y esta última, decidida a seguir pagando en término para obtener el descuento prometido en la publicidad, autorizó a la administradora del plan de ahorro a debitar las cuotas de su tarjeta de crédito. Sin embargo, las primeras cuotas de la nueva titular del plan no fueron debitadas a tiempo y a la mujer le quitaron el descuento. Cuando finalmente resultó adjudicada, no tuvo más opción que pagar las 12 cuotas finales para poder retirar su auto.
Convencida de haber sufrido un incumplimiento contractual, de que se violó su derecho a la información como consumidora y de haber sido perjudicada por un problema administrativo ajeno a ella, la mujer interpuso una demanda civil. Un fallo de primera instancia le dio la razón y ahora un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca elevó las indemnizaciones por daño moral y punitivo que deberán pagarle la empresa administradora del plan de ahorro y la concesionaria donde suscribió el plan.
La mujer sostuvo que “nunca fue negligente en el pago de las cuotas del plan, sino que ha sido responsabilidad de la administradora el no enviar los cupones de pago correspondientes y/o las oportunas órdenes de débito a American Express, lo que motivó la cancelación de las cuotas en fechas posteriores a su vencimiento”.
En primera instancia se ordenaron pericias contables, se analizaron los contratos y se pidieron informes a la tarjeta de crédito. La conclusión de la jueza Civil y de los jueces de la Cámara fue que la empresa “administradora de los planes no podía desconocer que era ella a quien le correspondían las altas de los descuentos automáticos”, sin que exista responsabilidad de la clienta ni de la tarjeta de crédito en los atrasos verificados.
El Tribunal afirmó que las empresas “no solo no han provisto, sino que ocultaron, la prueba de la fecha en que efectivamente recibieron la autorización para el alta (del débito automático)” por parte de la nueva titular del plan. Eso “es demostrativo de total mala fe; siendo de presumir que lo hicieron para aparentar alegar la mora de la ahorrista como justificación de la eliminación de las bonificaciones sobre las últimas cuotas a las que estaban comprometidos”, agregó el fallo.
La sentencia de Cámara confirmó que la mujer deberá ser indemnizada por tres rubros. El primero es la devolución, con intereses, de las 12 cuotas que le cobraron indebidamente. El segundo es por el daño moral, valuado en $258.000, porque “se colocó a la actora en una disyuntiva insuperable y frustrante de sus afecciones íntimas, lo cual pudo ser evitado con un mínimo de diligencia por parte de las demandadas”.
El tercer rubro es el daño punitivo, una sanción específica de la Ley de Defensa del Consumidor que se fijó en $450.000. “Hubo incumplimiento legal y contractual, en violación de los deberes de información veraz y clara, buena fe contractual, trato digno hacia el consumidor”, y se le cobraron a la mujer “conceptos que, según los propios términos del contrato predispuesto por las codemandadas, no debieron se solventados por la misma”, dijo la Cámara. “Se suma a ello las conductas contradictorias asumidas por las codemandadas en autos, quienes en definitiva omitieron poner claridad en el conflicto”, finalizó.
Judiciales
Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









