Judiciales
Dictan 10 años de prisión efectiva para sujeto que abusó de una mujer
Ocurrió en marzo pasado en la vía pública. El agresor reconoció el hecho.
Este mediodía (04/07), un hombre de 35 años fue condenado a la pena efectiva de 10 años de prisión por haber atacado a una mujer en marzo pasado en General Roca.
La audiencia contó con la presencia de la víctima, que asistida por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) expresó estar de acuerdo con los términos del procedimiento abreviado e hizo uso de la palabra: “Luego de lo que me pasó sufrí mucho, ahora estoy mejor y quise estar acá para ver cómo era el juicio. Se va a hacer justicia no únicamente por mí sino por el colectivo al que pertenezco”, expresó la mujer.
De esta manera, tras el acuerdo de las partes, el Tribunal Colegiado declaró por unanimidad que el sujeto continúe detenido, cumpliendo a partir de ahora con la pena impuesta, por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por 2 o más personas en concurso real con robo simple”.
Además, tras el pedido del equipo fiscal se le impuso al condenado la prohibición de cualquier tipo de contacto y hostigamiento hacia la víctima.
Así mismo el Ministerio Público Fiscal solicitó la devolución de la suma de dinero que se había encontrado en la mochila del imputado, que formaba parte de los secuestros del presente legajo, y que pertenece a la mujer víctima.
En la audiencia de esta mañana, el sujeto reconoció haber cometido los hechos, aceptó la pena y la calificación legal, instancia necesaria para un procedimiento de tipo abreviado: “ocurrieron el domingo 6 de marzo de este año, alrededor de las 23.50, en la vía pública de General Roca. A través de amenazas, el imputado habría agarrado a la víctima por detrás y abusó de ella”, describió el equipo fiscal esta mañana.
“Tras un llamado al 911, personal de prevención se acercó hasta el lugar y logró detener a quien hoy la fiscalía solicitó que fuera condenado”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
Desde aquel momento tomaron intervención inmediata en el caso la OFAVI, como Salud Pública que aplicó el protocolo relativo a las víctimas de abuso, y la Fiscalía solicitó al Cuerpo de Investigación Forense (CIF) que concretara el examen pertinente.
La fiscal jefe subrayó que en este caso “estamos junto a una víctima con una triple vulneración: primero se trata de una mujer que está amparada por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Segundo, es trabajadora sexual con lo cual la pone en situación de vulnerabilidad pues el lugar y los horarios en los que trabaja ya por si son riesgosas. Y finalmente con la certificación médica de que presenta un grado de discapacidad. Ella tuvo la necesidad de tomar la palabra respecto del colectivo al que representa, también fue importante cómo se atendieron sus necesidades, entre ello que se le devolviera el dinero que había sido robado en esa oportunidad”.
Judiciales
Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res
El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.
Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.
Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.
Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.
Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.
El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.
Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».
La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.
Judiciales
Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
Judiciales
Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.