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Judiciales

Abuso sexual en un transporte escolar: tras la condena penal, la víctima también será indemnizada

La suma, cercana a los 6 millones de pesos, la deberán afrontar el chofer -ya declarado culpable-, la empresa y la Provincia.

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Un chofer de colectivos que había sido condenado penalmente por abuso sexual simple ahora deberá resarcir económicamente a la víctima. El fallo civil incluye también a la empresa que prestaba servicios y a la Provincia, ya que se trataba de una concesión de transporte escolar. El juicio de indemnización lo inició la víctima varios años después, tras cumplir la mayoría de edad. La sentencia destacó que faltó un abordaje de contención adecuado. 

El fallo hizo lugar a la demanda por una indemnización cercana a los 6 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2014. El resarcimiento apunta a compensar el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral.

La niña tenía 14 años y el chofer 40. Tenían confianza porque él manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo a su escuela secundaria y, además, porque él era el padre de un amigo y compañero de colegio de la chica. En octubre de 2014, en el último tramo del recorrido de regreso, el conductor y la niña quedaron solos en el colectivo. El hombre comenzó por sexualizar la conversación, detuvo la marcha del micro, se sentó junto a ella y la sometió a tocamientos. Según relató la demandante, ella quedó “como paralizada” y cuando finalmente pudo gritar, el hombre le respondió “¿qué vas a hacer? ¿me vas a pegar?”. Luego volvió al volante, condujo en silencio hasta la garita final del circuito y la niña pudo descender.

La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de 6 meses de prisión en suspenso. Cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.

Protección Integral a las Mujeres

Por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el Juzgado Civil N° 3 de Roca dispuso, como primera medida, el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer.

La jueza enumeró en el fallo situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso. La sentencia indicó que la situación dejó en evidencia “la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica” de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde el año 2006.

Para la jueza, la violencia fue “convalidada, normalizada y tolerada”, además de la institución, también por empresa de colectivos: “sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial”. “La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; mantuvo “silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente”.

Por su parte la Provincia se defendió afirmando que “no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él”. Agregó que “es un claro tercero por quien el Estado no debe responder”.

Contra ese criterio, la jueza sostuvo que “el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano sus argumentos”. En este marco, afirmó que no medió ni reparación.

Sobre la responsabilidad directa del chofer la jueza señaló que operó en él “un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse”, que “considera a la mujer como propiedad sexual del hombre”. “Debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos”, concluyó.

Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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