Seguinos

Judiciales

Abuso sexual en un transporte escolar: tras la condena penal, la víctima también será indemnizada

La suma, cercana a los 6 millones de pesos, la deberán afrontar el chofer -ya declarado culpable-, la empresa y la Provincia.

el

Un chofer de colectivos que había sido condenado penalmente por abuso sexual simple ahora deberá resarcir económicamente a la víctima. El fallo civil incluye también a la empresa que prestaba servicios y a la Provincia, ya que se trataba de una concesión de transporte escolar. El juicio de indemnización lo inició la víctima varios años después, tras cumplir la mayoría de edad. La sentencia destacó que faltó un abordaje de contención adecuado. 

El fallo hizo lugar a la demanda por una indemnización cercana a los 6 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2014. El resarcimiento apunta a compensar el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral.

La niña tenía 14 años y el chofer 40. Tenían confianza porque él manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo a su escuela secundaria y, además, porque él era el padre de un amigo y compañero de colegio de la chica. En octubre de 2014, en el último tramo del recorrido de regreso, el conductor y la niña quedaron solos en el colectivo. El hombre comenzó por sexualizar la conversación, detuvo la marcha del micro, se sentó junto a ella y la sometió a tocamientos. Según relató la demandante, ella quedó “como paralizada” y cuando finalmente pudo gritar, el hombre le respondió “¿qué vas a hacer? ¿me vas a pegar?”. Luego volvió al volante, condujo en silencio hasta la garita final del circuito y la niña pudo descender.

La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de 6 meses de prisión en suspenso. Cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.

Protección Integral a las Mujeres

Por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el Juzgado Civil N° 3 de Roca dispuso, como primera medida, el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer.

La jueza enumeró en el fallo situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso. La sentencia indicó que la situación dejó en evidencia “la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica” de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde el año 2006.

Para la jueza, la violencia fue “convalidada, normalizada y tolerada”, además de la institución, también por empresa de colectivos: “sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial”. “La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; mantuvo “silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente”.

Por su parte la Provincia se defendió afirmando que “no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él”. Agregó que “es un claro tercero por quien el Estado no debe responder”.

Contra ese criterio, la jueza sostuvo que “el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano sus argumentos”. En este marco, afirmó que no medió ni reparación.

Sobre la responsabilidad directa del chofer la jueza señaló que operó en él “un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse”, que “considera a la mujer como propiedad sexual del hombre”. “Debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos”, concluyó.

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

el

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

Continuar leyendo

Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

el

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

Continuar leyendo

Judiciales

No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

el

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement