Judiciales
Iba a 167 km por la Ruta 22 y mató a motociclista: culpas compartidas e indemnización para familiares
Deberán pagarle 2 millones de pesos a la familia de la víctima fatal.

El conductor y la titular de un vehículo que protagonizó un siniestro vial deberá indemnizar a la concubina y a la hija de un motociclista que murió producto de la colisión, ocurrida en la Ruta Nacional N° 22, en las cercanías de Allen. La condena recayó también sobre la aseguradora.
El hecho ocurrió cuando el automóvil, que iba a 167 kilómetros en una oscura madrugada invernal, colisionó de atrás a una moto que no tenía luces y que circulaba en el mismo sentido. La jueza civil atribuyó responsabilidades compartidas por el hecho, pero ordenó la indemnización para la hija y para la concubina de la víctima fatal.
El siniestro vial ocurrió hace varios años, por lo que los demandados argumentaron que cuando se hizo la presentación judicial el caso estaba prescripto. Inicialmente se había desarrollado un proceso penal.
Sin embargo, la magistrada tuvo en cuenta que hubo una instancia de mediación prejudicial que, como marca la norma, suspende los términos de prescripción. De esta forma, rechazó el planteo y se abocó a la situación de fondo.
La concubina y la hija de la víctima explicaron que “han sufrido las consecuencias de la falta de acompañamiento, contención afectiva, psicológica y económica de que gozaban, ocasionándoles un grave perjuicio moral y económico”.
Estas cuestiones quedaron acreditadas con las pericias psicológicas y las declaraciones de los testigos.
Por su parte, los demandados alegaron que “a esa hora y en época invernal, todavía era una noche cerrada, sin haber comenzado a amanecer”. En ese contexto “se topan en forma totalmente imprevista con una motocicleta sin luces que circulaba en el mismo sentido, no pudiendo evitar el impacto desde atrás, atento no poder haber previsto su marcha por falta de luces reglamentarias del motovehículo”.
En el expediente declararon testigos: un chofer de colectivo, policías que llegaron al lugar, entre otros. También consta el informe accidentológico, emitido por el Gabinete de Criminalística de General Roca, de la Policía de Río Negro.
El fallo
La jueza en primer término afirmó que “teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho, habiéndose producido en el ámbito de la Ruta Nacional N° 22, es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito N° 24449”.
También tuvo acreditado, vía el expediente penal, que el auto iba a una velocidad mínima de 167,94 kilómetros. Además, que “el conductor de la motocicleta, circulaba sin las luces reglamentarias que pudieran hacerlo visible al tránsito, teniendo en cuenta las condiciones del tiempo y lugar, en una ruta nacional de tránsito constante, sin iluminación artificial ni natural”.
Concluyó que “a la luz de la prueba analizada y la forma de ocurrencia del hecho, que comprometen la responsabilidad de ambos protagonistas del accidente, considero ajustado a derecho, atribuirla en un 50% a cada uno, dado que el accidente no se explica sin el aporte causal de los participantes del mismo, que entiendo han contribuido con su actuar en igual proporción”.
Luego tuvo en cuenta lo que dictaminó la perita respecto a las consecuencias psicológicas de la pareja: “presenta crisis de angustia y llanto frecuentes, bloqueos emocionales, imágenes intrusivas relacionadas con su pareja y signos de depresión, que afectan su percepción del entorno”. Lo mismo analizó con la hija.
Finalmente, calculó los montos de resarcimiento correspondientes para ambas, y al establecer responsabilidades compartidas, se llegó a una indemnización de 2 millones de pesos que recaen sobre el conductor, sobre la titular del vehículo y sobre la aseguradora.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








