Judiciales
Iba a 167 km por la Ruta 22 y mató a motociclista: culpas compartidas e indemnización para familiares
Deberán pagarle 2 millones de pesos a la familia de la víctima fatal.

El conductor y la titular de un vehículo que protagonizó un siniestro vial deberá indemnizar a la concubina y a la hija de un motociclista que murió producto de la colisión, ocurrida en la Ruta Nacional N° 22, en las cercanías de Allen. La condena recayó también sobre la aseguradora.
El hecho ocurrió cuando el automóvil, que iba a 167 kilómetros en una oscura madrugada invernal, colisionó de atrás a una moto que no tenía luces y que circulaba en el mismo sentido. La jueza civil atribuyó responsabilidades compartidas por el hecho, pero ordenó la indemnización para la hija y para la concubina de la víctima fatal.
El siniestro vial ocurrió hace varios años, por lo que los demandados argumentaron que cuando se hizo la presentación judicial el caso estaba prescripto. Inicialmente se había desarrollado un proceso penal.
Sin embargo, la magistrada tuvo en cuenta que hubo una instancia de mediación prejudicial que, como marca la norma, suspende los términos de prescripción. De esta forma, rechazó el planteo y se abocó a la situación de fondo.
La concubina y la hija de la víctima explicaron que “han sufrido las consecuencias de la falta de acompañamiento, contención afectiva, psicológica y económica de que gozaban, ocasionándoles un grave perjuicio moral y económico”.
Estas cuestiones quedaron acreditadas con las pericias psicológicas y las declaraciones de los testigos.
Por su parte, los demandados alegaron que “a esa hora y en época invernal, todavía era una noche cerrada, sin haber comenzado a amanecer”. En ese contexto “se topan en forma totalmente imprevista con una motocicleta sin luces que circulaba en el mismo sentido, no pudiendo evitar el impacto desde atrás, atento no poder haber previsto su marcha por falta de luces reglamentarias del motovehículo”.
En el expediente declararon testigos: un chofer de colectivo, policías que llegaron al lugar, entre otros. También consta el informe accidentológico, emitido por el Gabinete de Criminalística de General Roca, de la Policía de Río Negro.
El fallo
La jueza en primer término afirmó que “teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho, habiéndose producido en el ámbito de la Ruta Nacional N° 22, es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito N° 24449”.
También tuvo acreditado, vía el expediente penal, que el auto iba a una velocidad mínima de 167,94 kilómetros. Además, que “el conductor de la motocicleta, circulaba sin las luces reglamentarias que pudieran hacerlo visible al tránsito, teniendo en cuenta las condiciones del tiempo y lugar, en una ruta nacional de tránsito constante, sin iluminación artificial ni natural”.
Concluyó que “a la luz de la prueba analizada y la forma de ocurrencia del hecho, que comprometen la responsabilidad de ambos protagonistas del accidente, considero ajustado a derecho, atribuirla en un 50% a cada uno, dado que el accidente no se explica sin el aporte causal de los participantes del mismo, que entiendo han contribuido con su actuar en igual proporción”.
Luego tuvo en cuenta lo que dictaminó la perita respecto a las consecuencias psicológicas de la pareja: “presenta crisis de angustia y llanto frecuentes, bloqueos emocionales, imágenes intrusivas relacionadas con su pareja y signos de depresión, que afectan su percepción del entorno”. Lo mismo analizó con la hija.
Finalmente, calculó los montos de resarcimiento correspondientes para ambas, y al establecer responsabilidades compartidas, se llegó a una indemnización de 2 millones de pesos que recaen sobre el conductor, sobre la titular del vehículo y sobre la aseguradora.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.