Judiciales
Iba a 167 km por la Ruta 22 y mató a motociclista: culpas compartidas e indemnización para familiares
Deberán pagarle 2 millones de pesos a la familia de la víctima fatal.

El conductor y la titular de un vehículo que protagonizó un siniestro vial deberá indemnizar a la concubina y a la hija de un motociclista que murió producto de la colisión, ocurrida en la Ruta Nacional N° 22, en las cercanías de Allen. La condena recayó también sobre la aseguradora.
El hecho ocurrió cuando el automóvil, que iba a 167 kilómetros en una oscura madrugada invernal, colisionó de atrás a una moto que no tenía luces y que circulaba en el mismo sentido. La jueza civil atribuyó responsabilidades compartidas por el hecho, pero ordenó la indemnización para la hija y para la concubina de la víctima fatal.
El siniestro vial ocurrió hace varios años, por lo que los demandados argumentaron que cuando se hizo la presentación judicial el caso estaba prescripto. Inicialmente se había desarrollado un proceso penal.
Sin embargo, la magistrada tuvo en cuenta que hubo una instancia de mediación prejudicial que, como marca la norma, suspende los términos de prescripción. De esta forma, rechazó el planteo y se abocó a la situación de fondo.
La concubina y la hija de la víctima explicaron que “han sufrido las consecuencias de la falta de acompañamiento, contención afectiva, psicológica y económica de que gozaban, ocasionándoles un grave perjuicio moral y económico”.
Estas cuestiones quedaron acreditadas con las pericias psicológicas y las declaraciones de los testigos.
Por su parte, los demandados alegaron que “a esa hora y en época invernal, todavía era una noche cerrada, sin haber comenzado a amanecer”. En ese contexto “se topan en forma totalmente imprevista con una motocicleta sin luces que circulaba en el mismo sentido, no pudiendo evitar el impacto desde atrás, atento no poder haber previsto su marcha por falta de luces reglamentarias del motovehículo”.
En el expediente declararon testigos: un chofer de colectivo, policías que llegaron al lugar, entre otros. También consta el informe accidentológico, emitido por el Gabinete de Criminalística de General Roca, de la Policía de Río Negro.
El fallo
La jueza en primer término afirmó que “teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho, habiéndose producido en el ámbito de la Ruta Nacional N° 22, es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito N° 24449”.
También tuvo acreditado, vía el expediente penal, que el auto iba a una velocidad mínima de 167,94 kilómetros. Además, que “el conductor de la motocicleta, circulaba sin las luces reglamentarias que pudieran hacerlo visible al tránsito, teniendo en cuenta las condiciones del tiempo y lugar, en una ruta nacional de tránsito constante, sin iluminación artificial ni natural”.
Concluyó que “a la luz de la prueba analizada y la forma de ocurrencia del hecho, que comprometen la responsabilidad de ambos protagonistas del accidente, considero ajustado a derecho, atribuirla en un 50% a cada uno, dado que el accidente no se explica sin el aporte causal de los participantes del mismo, que entiendo han contribuido con su actuar en igual proporción”.
Luego tuvo en cuenta lo que dictaminó la perita respecto a las consecuencias psicológicas de la pareja: “presenta crisis de angustia y llanto frecuentes, bloqueos emocionales, imágenes intrusivas relacionadas con su pareja y signos de depresión, que afectan su percepción del entorno”. Lo mismo analizó con la hija.
Finalmente, calculó los montos de resarcimiento correspondientes para ambas, y al establecer responsabilidades compartidas, se llegó a una indemnización de 2 millones de pesos que recaen sobre el conductor, sobre la titular del vehículo y sobre la aseguradora.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.








