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Judiciales

Rechazan demanda de desalojo hasta que el Estado articule una solución habitacional adecuada

Una mujer y sus cuatro hijos, dos de ellos con discapacidad, fueron denunciados por su propio abuelo para que dejen la propiedad en la que residen.

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Fallo por “solución habitacional” para , ante el intento de desalojo que impulsó su ex suegro

Una sentencia rechazó la demanda de desalojo de un hombre de Villa Regina, quien pretendía recuperar la posesión de la casa donde actualmente habitan su ex nuera y los cuatro hijos de la mujer, tres de los cuales son nietos del demandante y dos de los cuales presentan una grave discapacidad.

El fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca desarrolló ampliamente los derechos de la niñez, de las personas con discapacidad y la aplicación de la perspectiva de género como mandato de las normas internacionales de Derechos Humanos a los jueces y las juezas. El Tribunal decidió que la mujer y sus hijos podrán permanecer en la vivienda hasta tanto el Estado Provincial y Municipal articulen una solución habitacional adecuada para el grupo familiar o bien para el abuelo de los niños y su pareja, reconociendo que el hombre es propietario de la mitad de la casa. La otra mitad pertenece a su hijo, el padre de tres de los niños que se verían gravemente afectados por el desalojo.

“La protección de la vivienda en favor de los hijos menores de edad traslada el centro de gravedad de la limitada cuestión que hace al proceso de desalojo, a lo asistencial y al interés superior” de la niñez, “desplazando aún el puro interés patrimonial”, afirmó la Cámara.

El Tribunal sostuvo que el abuelo “no puede ignorar” que en la casa habitan un niño con discapacidad, “quien por ende goza de una doble protección convencional y constitucional preferente”, junto con un hermano y una hermana adolescentes -los tres hijos de su hijo-, más un hermano mayor, quien también tiene una discapacidad. Son todos “sujetos vulnerables de preferente tutela”, dijo la Cámara.

La sentencia dedicó especial atención al rol que asumió el padre de los tres niños en el proceso judicial y concluyó que la mujer está siendo blanco de violencia de género en el marco de un conflicto intrafamiliar. El hombre -pese a ser un testigo excluido- declaró que no tenía interés en el resultado del proceso y pretendió desconocer ser el dueño de la mitad de la casa en la que viven sus hijos.

“Un progenitor que presuntamente aporta para tres hijos menores como prestación alimentaria el 10% de sus posibles ingresos, ponderando que entre los tres existe uno de ellos con una grave discapacidad, que no ejerce el cuidado personal de aquellos en forma compartida con la madre, que no aporta a ningún otro gasto ordinario ni extraordinario y mucho menos los cuantiosos gastos de salud de su hijo, declara en forma despreocupada que no le incumbe ni lo afecta que se pudiera ordenar aquí el desalojo de ellos de la vivienda que habitan, luego de reconocer que no puede aportarles” tampoco una solución habitacional. “Su mendacidad y la intención de perjudicar a su expareja y madre de sus hijos, desentendiéndose de su suerte, es evidente”, dijo la Cámara.

Para los jueces, la violencia “es manifiesta” porque el hombre además negó que existiera una verdadera necesidad habitacional del grupo familiar, afirmando que la abuela materna de sus hijos posee un departamento donde ellos y la madre podrían vivir, omitiendo considerar que se trata de “un segundo piso en un monoblock, sin ascensor ni rampa para discapacitados”.

El fallo de la Cámara reconoció, igualmente, el derecho de co-propiedad del abuelo sobre la casa y destacó que se trata de un adulto mayor, por lo que tomó una decisión que “intenta armonizar los diversos intereses”.

En ese marco, el Tribunal resolvió rechazar la demanda de desalojo y “exhortar o solicitar a las autoridades administrativas en sus diversos estamentos (Provincial y Municipal) a aportar en el caso, con carácter de urgente -en atención a la minoridad y el estado de salud de los hijos de la accionada y nietos del actor- una solución habitacional sea para el grupo familiar de ella y sus cuatro hijos o bien para el actor y su pareja”.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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