Judiciales
Rechazan demanda de desalojo hasta que el Estado articule una solución habitacional adecuada
Una mujer y sus cuatro hijos, dos de ellos con discapacidad, fueron denunciados por su propio abuelo para que dejen la propiedad en la que residen.

Fallo por “solución habitacional” para , ante el intento de desalojo que impulsó su ex suegro
Una sentencia rechazó la demanda de desalojo de un hombre de Villa Regina, quien pretendía recuperar la posesión de la casa donde actualmente habitan su ex nuera y los cuatro hijos de la mujer, tres de los cuales son nietos del demandante y dos de los cuales presentan una grave discapacidad.
El fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca desarrolló ampliamente los derechos de la niñez, de las personas con discapacidad y la aplicación de la perspectiva de género como mandato de las normas internacionales de Derechos Humanos a los jueces y las juezas. El Tribunal decidió que la mujer y sus hijos podrán permanecer en la vivienda hasta tanto el Estado Provincial y Municipal articulen una solución habitacional adecuada para el grupo familiar o bien para el abuelo de los niños y su pareja, reconociendo que el hombre es propietario de la mitad de la casa. La otra mitad pertenece a su hijo, el padre de tres de los niños que se verían gravemente afectados por el desalojo.
“La protección de la vivienda en favor de los hijos menores de edad traslada el centro de gravedad de la limitada cuestión que hace al proceso de desalojo, a lo asistencial y al interés superior” de la niñez, “desplazando aún el puro interés patrimonial”, afirmó la Cámara.
El Tribunal sostuvo que el abuelo “no puede ignorar” que en la casa habitan un niño con discapacidad, “quien por ende goza de una doble protección convencional y constitucional preferente”, junto con un hermano y una hermana adolescentes -los tres hijos de su hijo-, más un hermano mayor, quien también tiene una discapacidad. Son todos “sujetos vulnerables de preferente tutela”, dijo la Cámara.
La sentencia dedicó especial atención al rol que asumió el padre de los tres niños en el proceso judicial y concluyó que la mujer está siendo blanco de violencia de género en el marco de un conflicto intrafamiliar. El hombre -pese a ser un testigo excluido- declaró que no tenía interés en el resultado del proceso y pretendió desconocer ser el dueño de la mitad de la casa en la que viven sus hijos.
“Un progenitor que presuntamente aporta para tres hijos menores como prestación alimentaria el 10% de sus posibles ingresos, ponderando que entre los tres existe uno de ellos con una grave discapacidad, que no ejerce el cuidado personal de aquellos en forma compartida con la madre, que no aporta a ningún otro gasto ordinario ni extraordinario y mucho menos los cuantiosos gastos de salud de su hijo, declara en forma despreocupada que no le incumbe ni lo afecta que se pudiera ordenar aquí el desalojo de ellos de la vivienda que habitan, luego de reconocer que no puede aportarles” tampoco una solución habitacional. “Su mendacidad y la intención de perjudicar a su expareja y madre de sus hijos, desentendiéndose de su suerte, es evidente”, dijo la Cámara.
Para los jueces, la violencia “es manifiesta” porque el hombre además negó que existiera una verdadera necesidad habitacional del grupo familiar, afirmando que la abuela materna de sus hijos posee un departamento donde ellos y la madre podrían vivir, omitiendo considerar que se trata de “un segundo piso en un monoblock, sin ascensor ni rampa para discapacitados”.
El fallo de la Cámara reconoció, igualmente, el derecho de co-propiedad del abuelo sobre la casa y destacó que se trata de un adulto mayor, por lo que tomó una decisión que “intenta armonizar los diversos intereses”.
En ese marco, el Tribunal resolvió rechazar la demanda de desalojo y “exhortar o solicitar a las autoridades administrativas en sus diversos estamentos (Provincial y Municipal) a aportar en el caso, con carácter de urgente -en atención a la minoridad y el estado de salud de los hijos de la accionada y nietos del actor- una solución habitacional sea para el grupo familiar de ella y sus cuatro hijos o bien para el actor y su pareja”.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
Judiciales
Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
Judiciales
Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.








