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La deuda de una jubilada de Roca se hizo “exorbitante” y nadie le explicó el motivo

Condenaron a la financiera a indemnizar a la mujer por falta de información.

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Una jubilada de Roca tomó tres préstamos personales en una financiera y firmó pagarés como garantías de pago. Con dificultades, la mujer fue pagando cuotas pero comenzó a recibir avisos sobre supuestas deudas que eran muy superiores a los créditos iniciales. Y por más que pidió explicaciones a la financiera sobre las razones de esas deudas “exorbitantes”, no consiguió que le entreguen los contratos firmados ni que le detallen claramente los cálculos que hacía la empresa para llegar a esos montos.

Según afirmó en la demanda por Defensa del Consumidor ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, la señora “se comunicó varias veces con la empresa y le transmitieron su condición de deudora y nuevas fechas de vencimiento, plazos y montos que no llegaba siquiera a anotar”. Dijo que sufrió “malos tratos” y que, con ayuda de su hija y su nieto, se pudo comunicar con el estudio jurídico de la empresa. Allí “una secretaria, sin mostrarle cálculo o criterio alguno, reestructuró la deuda con sumas exorbitantes y extremadamente superiores a los créditos iniciales”. Le reclamó “verbalmente” un total de $252.000, cuando los créditos originales habían sido de $15.000, $20.000 y $30.000. En la misma ocasión la señora volvió a pedir copia de los contratos, pero le dijeron que “no lo daban hasta que pague todas las cuotas”.

Por carta documento, la mujer intimó a la empresa “a que colocara a su disposición el contrato de mutuo celebrado, por cuanto entendía que las sumas reclamadas verbalmente eran irrisorias”. Y afirmó allí mismo “que no podía acceder con claridad a lo que se le reclamaba como adeudado”.

La empresa le respondió con otra carta documento pero no le puso a disposición el contrato ni le ofreció más explicaciones.

“La información brindada en la carta documento lejos está de cumplir con el derecho a la información en los términos exigidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, por cuanto tampoco detallaba en forma pormenorizada y clara la composición de capital que reclamaba, ni fechas de mora, entre otras”, afirmó la jueza en su sentencia.

Al responder la demanda, la empresa dijo en su defensa que toda la información reclamada por la jubilada estaba detallada en los pagarés, que mencionaban “la tasa de interés efectiva anual (TEA)”, “el costo financiero total con IVA”, “los gastos administrativos por cuota” y “un sistema de amortización de capital y cancelación de intereses constante”.

La jueza destacó que la financiera ha participado de una “gran cantidad de procesos ejecutivos”, por lo que conoce las normas de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia sobre cómo debe brindar la información a sus clientes, especialmente en cuanto a los detalles de financiación, intereses y amortizaciones. Y recordó que en otros expedientes incluso se le ha ordenado de oficio la “morigeración de intereses exorbitantes”, por aplicación de normas de orden público.

El fallo, que no está firme porque aún puede ser apelado, tuvo por acreditada la falta de información “adecuada y veraz” que exige la Constitución como garantía para las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

La sentencia definió para la mujer $200.000 más intereses por daño moral, a raíz de las “molestias y angustias que genera en la persona la circunstancia de ser considerada deudora, de reclamársele una deuda sin la información debida, como de las circunstancias de reclamar extrajudicialmente y ser desoída”.

“Una y otra vez” la financiera exige las deudas a sus clientes “en forma exorbitante y poco clara”, afirmó la jueza a la hora de fijar la indemnización por daño punitivo. En ese rubro condenó a la empresa por dos millones de pesos a favor de la jubilada.

También valoró que “no hizo entrega de ejemplar ni brindó solución rápida, efectiva, clara para solucionar fácilmente este conflicto, sino que su postura se mantuvo firme en el incumplimiento”. Y por último evaluó “la cantidad de personas empleadas por la demandada y comprometidas en la grave falta, en la ausencia de respuesta, de información concreta, adecuada y veraz, accesible”.

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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