Judiciales
La deuda de una jubilada de Roca se hizo “exorbitante” y nadie le explicó el motivo
Condenaron a la financiera a indemnizar a la mujer por falta de información.

Una jubilada de Roca tomó tres préstamos personales en una financiera y firmó pagarés como garantías de pago. Con dificultades, la mujer fue pagando cuotas pero comenzó a recibir avisos sobre supuestas deudas que eran muy superiores a los créditos iniciales. Y por más que pidió explicaciones a la financiera sobre las razones de esas deudas “exorbitantes”, no consiguió que le entreguen los contratos firmados ni que le detallen claramente los cálculos que hacía la empresa para llegar a esos montos.
Según afirmó en la demanda por Defensa del Consumidor ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, la señora “se comunicó varias veces con la empresa y le transmitieron su condición de deudora y nuevas fechas de vencimiento, plazos y montos que no llegaba siquiera a anotar”. Dijo que sufrió “malos tratos” y que, con ayuda de su hija y su nieto, se pudo comunicar con el estudio jurídico de la empresa. Allí “una secretaria, sin mostrarle cálculo o criterio alguno, reestructuró la deuda con sumas exorbitantes y extremadamente superiores a los créditos iniciales”. Le reclamó “verbalmente” un total de $252.000, cuando los créditos originales habían sido de $15.000, $20.000 y $30.000. En la misma ocasión la señora volvió a pedir copia de los contratos, pero le dijeron que “no lo daban hasta que pague todas las cuotas”.
Por carta documento, la mujer intimó a la empresa “a que colocara a su disposición el contrato de mutuo celebrado, por cuanto entendía que las sumas reclamadas verbalmente eran irrisorias”. Y afirmó allí mismo “que no podía acceder con claridad a lo que se le reclamaba como adeudado”.
La empresa le respondió con otra carta documento pero no le puso a disposición el contrato ni le ofreció más explicaciones.
“La información brindada en la carta documento lejos está de cumplir con el derecho a la información en los términos exigidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, por cuanto tampoco detallaba en forma pormenorizada y clara la composición de capital que reclamaba, ni fechas de mora, entre otras”, afirmó la jueza en su sentencia.
Al responder la demanda, la empresa dijo en su defensa que toda la información reclamada por la jubilada estaba detallada en los pagarés, que mencionaban “la tasa de interés efectiva anual (TEA)”, “el costo financiero total con IVA”, “los gastos administrativos por cuota” y “un sistema de amortización de capital y cancelación de intereses constante”.
La jueza destacó que la financiera ha participado de una “gran cantidad de procesos ejecutivos”, por lo que conoce las normas de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia sobre cómo debe brindar la información a sus clientes, especialmente en cuanto a los detalles de financiación, intereses y amortizaciones. Y recordó que en otros expedientes incluso se le ha ordenado de oficio la “morigeración de intereses exorbitantes”, por aplicación de normas de orden público.
El fallo, que no está firme porque aún puede ser apelado, tuvo por acreditada la falta de información “adecuada y veraz” que exige la Constitución como garantía para las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
La sentencia definió para la mujer $200.000 más intereses por daño moral, a raíz de las “molestias y angustias que genera en la persona la circunstancia de ser considerada deudora, de reclamársele una deuda sin la información debida, como de las circunstancias de reclamar extrajudicialmente y ser desoída”.
“Una y otra vez” la financiera exige las deudas a sus clientes “en forma exorbitante y poco clara”, afirmó la jueza a la hora de fijar la indemnización por daño punitivo. En ese rubro condenó a la empresa por dos millones de pesos a favor de la jubilada.
También valoró que “no hizo entrega de ejemplar ni brindó solución rápida, efectiva, clara para solucionar fácilmente este conflicto, sino que su postura se mantuvo firme en el incumplimiento”. Y por último evaluó “la cantidad de personas empleadas por la demandada y comprometidas en la grave falta, en la ausencia de respuesta, de información concreta, adecuada y veraz, accesible”.
Judiciales
Contrató un plan ahorro, salió adjudicada y tuvo que esperar medio año: Condenaron a una concesionaria de Roca
El auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un vehículo y, en menos de un año, logró la adjudicación. Realizó el pago correspondiente, pero la entrega se demoró. Ante la falta de novedades la mujer realizó los reclamos por WhatsApp y personalmente. Desde la concesionaria le informaron que el auto estaba retenido en la aduana. Vencidos los todos los plazos previstos en el contrato, la mujer recibió el vehículo 150 días después.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y condenó a la concesionaria y a la firma administradora del plan a indemnizarla por daños y perjuicios.
Según la cláusula del contrato, el auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.
Después de recibir el auto, la mujer reclamó la multa por la demora. El pago debía efectuarse dentro de los 10 días hábiles, pero la concesionaria volvió a incumplir. La transferencia se realizó casi dos meses después y sin explicación sobre su cálculo.
Toyota no contestó válidamente la demanda, lo que generó presunción de veracidad sobre los hechos alegados. Nippon Car negó su vinculación contractual, pero el juez consideró probado que intervino en la suscripción y en la entrega, basándose en documentos y en su falta de colaboración probatoria.
El juez señaló que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Respecto del contrato, remarcó que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
El fallo fue favorable a la consumidora. Determinó que existió entrega tardía del vehículo y pago fuera de término de la cláusula penal, además de falta de información adecuada sobre el cálculo de la penalidad.
Judiciales
Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar
Ahora deberán indemnizarla.

Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.
Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.
La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.
En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.
De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.
Judiciales
Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia
La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.
Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.
En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.
La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.
La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.
La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.
El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.