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Judiciales

Dos empresas deberán devolver a la Provincia un millonario préstamo en dólares

Es por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.

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Dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la Provincia de Río Negro con 1.772.293 de dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.

La provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir, desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca. En 2001, cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino.

La Provincia planteó su primer intento de cobro por la vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003. A finales de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo derivó al Poder Judicial de Río Negro. El expediente quedó radicado en 2015 ante la Cámara Civil de Roca a la espera de presentaciones de cualquiera de las partes. Cabe señalar que por tratarse de un juicio del fuero civil, no está permitido que los Tribunales impulsen las actuaciones de oficio.

Nueva propulsión

En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e integración del Tribunal a las dos empresas.

Según se describe en la sentencia, de los expedientes administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones con Aeronor S.A., “derivadas y vinculadas” a convenios entre la empresas estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río Negro S.A., por el otro, “acerca de estudios de prefactibilidad para la ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo”. Las dos empresas privadas estuvieron integradas por las mismas personas desde el inicio de las negociaciones, según surge del fallo.

La Corte Suprema en su última intervención en el caso recordó que todo estaba enmarcado en el Decreto 58/1995 del Ejecutivo Provincial, cuyos considerandos afirmaban que se pretendía convertir el aeropuerto de Roca “en una aeroestación internacional de carga y descarga” y “modernizar y ampliar la terminal de pasajeros”, con el objeto de “generar nuevas fuentes de trabajo y desarrollar las economías regionales”.

El reclamo en dólares que retomó la provincia responde a un “préstamo de sumas dinerarias” que hizo Aeronor a las firmas demandadas. “El dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada”, sostuvo la Cámara de Roca en su fallo.

Las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó su rebeldía y se produjo luego su “confesión ficta”. Eso implica que se deben tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que fueran “inverosímiles”, y que existe además una “presunción de verdad” de los hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.

“Ante su falta de presentación en autos y el despliegue de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta, existente y exigible contra las mismas”, concluyó la sentencia.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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