Judiciales
Dos empresas deberán devolver a la Provincia un millonario préstamo en dólares
Es por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.

Dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la Provincia de Río Negro con 1.772.293 de dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.
La provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir, desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca. En 2001, cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino.
La Provincia planteó su primer intento de cobro por la vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003. A finales de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo derivó al Poder Judicial de Río Negro. El expediente quedó radicado en 2015 ante la Cámara Civil de Roca a la espera de presentaciones de cualquiera de las partes. Cabe señalar que por tratarse de un juicio del fuero civil, no está permitido que los Tribunales impulsen las actuaciones de oficio.
Nueva propulsión
En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e integración del Tribunal a las dos empresas.
Según se describe en la sentencia, de los expedientes administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones con Aeronor S.A., “derivadas y vinculadas” a convenios entre la empresas estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río Negro S.A., por el otro, “acerca de estudios de prefactibilidad para la ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo”. Las dos empresas privadas estuvieron integradas por las mismas personas desde el inicio de las negociaciones, según surge del fallo.
La Corte Suprema en su última intervención en el caso recordó que todo estaba enmarcado en el Decreto 58/1995 del Ejecutivo Provincial, cuyos considerandos afirmaban que se pretendía convertir el aeropuerto de Roca “en una aeroestación internacional de carga y descarga” y “modernizar y ampliar la terminal de pasajeros”, con el objeto de “generar nuevas fuentes de trabajo y desarrollar las economías regionales”.
El reclamo en dólares que retomó la provincia responde a un “préstamo de sumas dinerarias” que hizo Aeronor a las firmas demandadas. “El dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada”, sostuvo la Cámara de Roca en su fallo.
Las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó su rebeldía y se produjo luego su “confesión ficta”. Eso implica que se deben tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que fueran “inverosímiles”, y que existe además una “presunción de verdad” de los hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.
“Ante su falta de presentación en autos y el despliegue de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta, existente y exigible contra las mismas”, concluyó la sentencia.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.

Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.

Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.