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Caso Casmuz: Colicheo ya está en Roca y deberá someterse a un juicio por jurados

El único imputado por el femicidio de Claudia Casmuz fue trasladado desde el Penal de Viedma, donde se encontraba detenido por el asesinato y desaparición de Javier Videla.

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El único imputado por el femicidio de Claudia Casmuz y ya condenado a 24 años de prisión por la desaparición y asesinato de Javier Videla, Antonio Colicheo, ya se encuentra en General Roca a la espera de lo que será el juicio que iniciará el próximo 13 de septiembre. Será bajo la modalidad de jurado popular.

Colicheo, que hasta esta semana estaba detenido en el Penal N° 1 de Viedma, se encuentra alojado en los calabozos de la Comisaría 31°, ya que su defensa solicitó que no sea trasladado al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2, ni a las Unidades 3° ni 21° para resguardar su seguridad.

De acuerdo con la programación definida por la Oficina Judicial, las audiencias del juicio se desarrollarán desde el 13 hasta el 20 de septiembre, incluyendo el fin de semana de los días 17 y 18 de ese mes, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

En tanto que el 12 de septiembre, las 90 personas ya sorteadas serán llamadas a la audiencia de selección de jurados, de la que surgirán las 12 personas que integrarán el tribunal popular en carácter de titulares y las cuatro personas que serán suplentes.

El juez profesional que tendrá la responsabilidad de dirigir el juicio por jurados será Emilio Stadler. La defensa del imputado, Gregorio Antonio Colicheo -actualmente detenido-, será ejercida por un equipo de la Defensa Pública a cargo de Juan Pablo Piombo, en tanto que la acusación será sostenida por un equipo del Ministerio Público Fiscal encabezado por el fiscal jefe Andrés Nelli. En representación de la familia de la víctima, constituida en parte querellante, intervendrán los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena.

Según la acusación fiscal, “los hechos habrían ocurrido a 75 kilómetros de General Roca, entre el 18 de febrero y el 3 de marzo, cuando el hombre se habría aprovechado del estado de extrema vulnerabilidad de la joven y de sus alteraciones psicológicas, y le habría disparado con un arma de fuego 9 mm marca Taurus”.

“Un proyectil le impactó en la zona del hombro, y en el marco de violencia de género y asimetría de poder entre ambos, sumado al estado de desprotección en el que se encontraba Casmuz, la llevó a unos 275 metros al este del lugar mencionado, y le provocó fracturas en ambos maxilares. Además le dio otro disparo en la cabeza, específicamente en la zona parietal izquierda, con orificio de salida”, describió el fiscal jefe Andrés Nelli.

“Luego de provocar la muerte de la mujer, el imputado habría cavado una tumba y la tapó con ramas de jarilla”, agregó el equipo fiscal.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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