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Judiciales

Hizo un reclamo laboral y se quedó sin trabajo por despido indirecto: fallo ordena indemnizarlo

La Justicia condenó al sanatorio y al sindicato a abonarle al enfermero la suma de $403.809,89 más intereses.

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Tenía 32 años cuando se dirigía a una clínica de Cinco Saltos a una cirugía programada. Protagonizó un incidente vial en la ruta y ya no pudo volver a trabajar como enfermero. Luego de un tiempo el sanatorio dejó de abonarle el salario y aunque envió cartas documento no obtuvo respuestas. Hubo un despido indirecto y ahora tendrán que indemnizarlo.

El joven enfermero debió transitar dos juicios ante el fuero Laboral de Cipolletti. El primero por la falta de cobertura y el segundo por el despido.

El día del incidente vial asistía a una cesárea programada, pero chocó con su auto entre Neuquén y Cinco Saltos. Terminó con fracturas múltiples en todo su cuerpo, las más graves en el cráneo.

Estuvo más de dos meses internado, aunque no percibió ninguna suma dineraria por la falta de pago de las primas correspondientes. Se probó en ese primer juicio que el sanatorio no había abonado la ART. Como consecuencia no contó con cobertura asegurativa en los términos y alcances legales del régimen laboral.

El enfermero trabajaba, desde 2015, en el Sanatorio del Sindicato de Industrias Químicas y Afines de Cinco Saltos. El incidente vial se consideró un accidente “in itinere”, puesto que ocurrió en el trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

La primera sentencia de la Cámara Laboral fijó una indemnización cercana al millón y medio de pesos más los intereses. Y condenó tanto al sanatorio como al sindicato a pagarle al enfermero las diferencias salariales adeudadas, diferencias adeudadas por prestación dineraria de incapacidad laboral temporaria, compensación adicional de pago único, indemnización por incapacidad laboral total permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo in itinere, prestación por gran invalidez y gastos médico-farmacéuticos acreditados.

Se determinó que el enfermero sufrió una incapacidad laboral del 77,80% y esa cifra, para la ley, implica una incapacidad total para volver a trabajar.

En el segundo juicio, el profesional tuvo que reclamar por lo que consideró un despido indirecto. Afirmó que envió telegramas intimando al sanatorio para que le depositaran sus haberes, pero no obtuvo respuestas. Mediante una carta documento el sindicato rechazó los reclamos y desconoció la situación física del enfermero. Argumentó que durante más de un año no presentó certificados médicos, ni justificó inasistencias.

En el segundo fallo, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al sanatorio y al sindicato a abonarle al enfermero la suma de $403.809,89 más intereses en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

Judiciales

Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera

La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.

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Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.

Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.

En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.

Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.

Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.

La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».

La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.

En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».

Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.

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Judiciales

Confirmaron condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: No hubo consentimiento

La sentencia se dictó a fines de septiembre de este año y el condenado apeló.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) Sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el TI denegó los planteos de la defensa.

El principal argumento del acusado es que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios. Intentó rebatir cada uno de esos puntos.

El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima, de manera de evitar descontextualizaciones.

Recordó que «el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que el examen de los testimonios debe ajustarse a determinados pasos metodológicos: entre ellos el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas».

En este marco, el órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima. «Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales», explicó la sentencia.

Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, «tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación».

Explicó que «de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático».

El fallo explicó que el consentimiento es un «acto de libertad» y «debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho».

En el análisis integral «tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de ‘chiste’, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual».

Concluyó que «el testimonio de la denunciante ha sido examinado adecuadamente por el tribunal de juicio a la luz de los pasos metodológicos ya reseñados que impone el Superior Tribunal es un testimonio que reúne las siguientes características a) ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de móviles espurios para denunciar b) persistencia en la incriminación y c) verosimilitud por corroboración con otras pruebas e indicios del contexto».

De esta manera, confirmó la condena a 7 años y medio de prisión efectiva.

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11 años de prisión para el sujeto que intentó acuchillar a su ex pareja

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la zona norte de Roca.

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Un tribunal de juicio impuso hoy (30/12) la pena de 11 años de prisión a un hombre de Roca que atacó con un cuchillo a su ex pareja en la vía pública.

El sujeto de 31 años fue condenado como autor del delito de tentativa de femicidio y desobediencia a una orden judicial, porque además de intentar matar a la mujer violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia.

La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime y se conoció este lunes. La condena de 11 años de prisión se unificó con una pena anterior que tenía el imputado y quedó unificada en 11 años y 6 meses de prisión efectiva.

El ataque ocurrió el 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Los jueces concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.

Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».

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