Judiciales
Con los alegatos de apertura, comenzó el juicio por jurados por el femicidio de Casmuz
La defensa de Colicheo sostiene que no existen pruebas que acrediten quién fue la persona que jaló el gatillo para matar a la víctima.

Comenzó este martes (13/09) en Roca el juicio por jurados en el que se juzgará a Antonio Colicheo, único acusado como presunto autor del delito de femicidio con alevosía, del que fue víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en marzo de 2021.
La Fiscalía sostuvo que a lo largo del juicio se probará que el imputado fue el autor del robo de un arma de fuego y que con la misma mató a Claudia Casmuz. La querella acompañó esta posición mientras que la defensa consideró que no existían pruebas para arribar a la condena y adelantó que solicitará la absolución.
El juicio se desarrolla en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, con la dirección del juez profesional Emilio Stadler.
El equipo fiscal integrado por el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal Verónica Villarruel explicó que el cuerpo de la víctima fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca el 4 de marzo de 2021. El femicidio -según la hipótesis de la acusación- ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo. La víctima fue agredida con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
En primer término el hombre le habría disparado en un omóplato, momentos en los cuales Casmuz se intentó escapar del lugar corriendo. El acusado la habría golpeado con un objeto contundente para inmovilizarla y luego ultimarla con un segundo disparo. El cuerpo fue hallado semienterrado en una fosa.
La fiscal reseñó que esa pistola había sido robada de una vivienda antes de cometer el crimen, circunstancias en las cuales también habría sustraído una placa de policía de la provincia de Neuquén y una notebook.
“No es solamente la muerte de una mujer en manos de un hombre. Lo hizo aprovechándose de las múltiples vulnerabilidades de Claudia”, aseveró la representante del Ministerio Público.
“Les pido que presten atención. A lo largo del juicio se demostrarán todos y cada uno de los hechos. Les prometo no les quedará duda alguna de que el imputado es quien robó el arma, la placa y la notebook y tampoco les quedará ninguna duda de que fue quien mató a Claudia”, concluyó.
La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía y resumió que el acusado llevó a Casmuz a “a un lugar alejado sin ningún testigo y la sometió con un arma de fue 9 milímetros, le disparó dos veces y la golpeó”.
La calificación legal del caso es femicidio agravado por ser cometido con alevosía y por el uso de arma de fuego, y robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra.
El acusado es representado legalmente por el defensor oficial Juan Pablo Piombo y la adjunta de la defensa penal Laura Dominguez y adelantaron que iban a solicitar la absolución por todos los delitos. Sostuvo que no existen pruebas que acreditaran quién fue la persona que jaló el gatillo para matar a la víctima. Y afirmó que no hay dudas sobre las múltiples vulnerabilidades de la víctima pero lo que los acusadores buscaban era generar impacto emocional en el jurado.
“Para condenar hace falta prueba”, consideró el defensor, y agregó que los acusadores utilizaron como estrategia apelar a lo emocional, precisando que esto sucede cuando “faltan pruebas”.
Sintetizó en que la única prueba de cargo es que el arma de fuego con la que se habría dado muerte a la víctima fue hallada en poder del imputado muchos días después del crimen, pero que eso no probaba la autoría por parte del único acusado.
La jornada de debate continuará hoy con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo martes, cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








