Judiciales
Con los alegatos de apertura, comenzó el juicio por jurados por el femicidio de Casmuz
La defensa de Colicheo sostiene que no existen pruebas que acrediten quién fue la persona que jaló el gatillo para matar a la víctima.

Comenzó este martes (13/09) en Roca el juicio por jurados en el que se juzgará a Antonio Colicheo, único acusado como presunto autor del delito de femicidio con alevosía, del que fue víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en marzo de 2021.
La Fiscalía sostuvo que a lo largo del juicio se probará que el imputado fue el autor del robo de un arma de fuego y que con la misma mató a Claudia Casmuz. La querella acompañó esta posición mientras que la defensa consideró que no existían pruebas para arribar a la condena y adelantó que solicitará la absolución.
El juicio se desarrolla en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, con la dirección del juez profesional Emilio Stadler.
El equipo fiscal integrado por el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal Verónica Villarruel explicó que el cuerpo de la víctima fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca el 4 de marzo de 2021. El femicidio -según la hipótesis de la acusación- ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo. La víctima fue agredida con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
En primer término el hombre le habría disparado en un omóplato, momentos en los cuales Casmuz se intentó escapar del lugar corriendo. El acusado la habría golpeado con un objeto contundente para inmovilizarla y luego ultimarla con un segundo disparo. El cuerpo fue hallado semienterrado en una fosa.
La fiscal reseñó que esa pistola había sido robada de una vivienda antes de cometer el crimen, circunstancias en las cuales también habría sustraído una placa de policía de la provincia de Neuquén y una notebook.
“No es solamente la muerte de una mujer en manos de un hombre. Lo hizo aprovechándose de las múltiples vulnerabilidades de Claudia”, aseveró la representante del Ministerio Público.
“Les pido que presten atención. A lo largo del juicio se demostrarán todos y cada uno de los hechos. Les prometo no les quedará duda alguna de que el imputado es quien robó el arma, la placa y la notebook y tampoco les quedará ninguna duda de que fue quien mató a Claudia”, concluyó.
La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía y resumió que el acusado llevó a Casmuz a “a un lugar alejado sin ningún testigo y la sometió con un arma de fue 9 milímetros, le disparó dos veces y la golpeó”.
La calificación legal del caso es femicidio agravado por ser cometido con alevosía y por el uso de arma de fuego, y robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra.
El acusado es representado legalmente por el defensor oficial Juan Pablo Piombo y la adjunta de la defensa penal Laura Dominguez y adelantaron que iban a solicitar la absolución por todos los delitos. Sostuvo que no existen pruebas que acreditaran quién fue la persona que jaló el gatillo para matar a la víctima. Y afirmó que no hay dudas sobre las múltiples vulnerabilidades de la víctima pero lo que los acusadores buscaban era generar impacto emocional en el jurado.
“Para condenar hace falta prueba”, consideró el defensor, y agregó que los acusadores utilizaron como estrategia apelar a lo emocional, precisando que esto sucede cuando “faltan pruebas”.
Sintetizó en que la única prueba de cargo es que el arma de fuego con la que se habría dado muerte a la víctima fue hallada en poder del imputado muchos días después del crimen, pero que eso no probaba la autoría por parte del único acusado.
La jornada de debate continuará hoy con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo martes, cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
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Deberán indemnizar a un automovilista tras el desprendimiento de una rueda de auxilio en Ruta N° 22
El fallo rechazó la defensa del conductor, quien había negado manejar la camioneta al momento del hecho, y también responsabilizó al titular del vehículo.

Un hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22 y a la altura de Roca, una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.
El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.
Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.
La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.
El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.
Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.
Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.








