Judiciales
Le formularon cargos a los acusados de matar al comerciante de Choele Choel y seguirán detenidos
El menor de edad que formó parte del asalto y resultó herido, continúa internado pero está fuera de peligro.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos hoy (20/9) a un hombre y a una mujer por los hechos de los que resultó víctima Lucas Valentini, perpetrados durante la madrugada del domingo pasado en la localidad de Choele Choel. El legajo será tramitado como causa compleja por lo que se extenderá la investigación penal preparatoria durante seis meses, mismo lapso por el que se dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.
Luego de una extensa audiencia, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos tal como lo había requerido la Fiscalía en el caso del hombre, es decir, del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor, en calidad de coautor. No obstante modificó la calificación legal de la mujer a quien imputó como autora del delito de encubrimiento.
En la audiencia se informó que el menor de edad que intervino en los hechos se encuentra internado fuera de peligro y que será puesto a disposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. La Defensoría de Menores ya interviene en este caso.
La Fiscalía Descentralizada de Choele Choel, que encabezó la investigación del hecho, fue la encargada de relatar en la audiencia los detalles del mismo, que reconstruyó en el marco de las escasas horas entre las que éste se produjo y en que fueron detenidos ambos imputados.
Detalló la fiscal interviniente que, poco después de las 5 de la madrugada del domingo 18, dos hombres encapuchados ingresaron al departamento ubicado en el primer piso de Avellaneda y Urquiza, arrancando el mosquitero de una de sus ventanas.
Ambos sorprendieron a la pareja mientras dormía luego de lo cual mientras uno de ellos apoyó el cuchillo en la garganta de la mujer y la llevó a la cocina reclamándole dinero, el otro quedó en la habitación con Valentini. Cuando comienzan a forcejear el menor de edad se dirige al cuarto y en ese momento la mujer pudo tomar un arma y dirigirse también hacia allí.
En el mismo momento en que los hombres le asestaban puñaladas a la víctima, ella disparó en al menos tres oportunidades luego de lo cual abandonó el lugar pidiendo ayuda y ambos atacantes pudieron huir.
Herido, el menor de edad llegó al Hospital local en donde instantes después se hizo presente la imputada, ocasión en la que fue detenida.
Simultáneamente se sustanciaban diversas medidas dispuestas por la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel, entre ellas el allanamiento que la Policía de Río Negro efectuaba en el domicilio de la mujer. Ya había comenzado además el trabajo conjunto entre las Brigadas de investigaciones local y de Viedma.
Así, a partir del análisis de redes sociales pudo presumirse quién era el consorte del menor, ubicar a la mujer y llegar hasta su domicilio que fue allanado y en donde fue detenido el hombre imputado. En el lugar se secuestraron prendas de vestir con manchas hemáticas, zapatillas y ropa, algunas de ellas se encontraban en proceso de lavado. Todo guardaba similitud con imágenes relevadas en cámaras de seguridad. Además en poder de la mujer se encontraron $30.000 cuya procedencia no pudo explicar.
Como sustento probatorio, la Fiscalía detalló que cuenta también con diversos certificados, entre ellos el de defunción de Valentini que destaca que murió por un paro cardio respiratorio y que tenia 9 heridas de arma blanca en diversas partes del cuerpo; así como aquellos que constatan las heridas del menor de edad y el estado de las dos personas imputadas.
Se suma a esto los resultados de las tareas realizadas por el Gabinete de Criminalística, la toma de muestra de residuos de disparo y entrevistas, entre ellas la de la mujer testigo presencial de los hechos y víctima de los mismos.
También se cuenta con el informe del Cuerpo de Investigación Forense, actas diversas e informes de antecedentes y registro de reincidencia de ambos imputados. Los mismos dan cuenta que el hombre tiene causas en trámite en la ciudad de Viedma y pedido de rebeldía y captura.
El abogado querellante adhirió a lo expuesto por la acusación pública mientras que la Defensa oficial del hombre imputado no manifestó objeciones a los cargos formulados en esta instancia del proceso, aunque adelantó que existían aspectos del hecho que no tenían aval en evidencias, pero que no era éste el momento procesal oportuno para plantearlo. En cambio, la defensora oficial de la mujer sí se opuso a la formulación de cargos al considerar que en la descripción de los hechos no se advertía qué delito podía endilgársele a su defendida.
Finalmente el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos modificando la calificación legal otorgada a esta última. Así, lo hizo por el delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de autor, en el caso del hombre y por encubrimiento, en calidad de autora, en el caso de la mujer.
Al no existir contradicción entre las partes, dispuso además que el legajo sea gestionado como causa compleja por lo cual la investigación penal preparatoria se extenderá durante los próximos seis meses. Luego de ello, y haciendo lugar a la petición de la Fiscalía, determinó la prisión preventiva de ambos imputados por igual lapso, para garantizar el éxito de las medidas en curso que “podrían verse comprometidas si recuperaran la libertad”.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









