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Le formularon cargos a los acusados de matar al comerciante de Choele Choel y seguirán detenidos

El menor de edad que formó parte del asalto y resultó herido, continúa internado pero está fuera de peligro.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos hoy (20/9) a un hombre y a una mujer por los hechos de los que resultó víctima Lucas Valentini, perpetrados durante la madrugada del domingo pasado en la localidad de Choele Choel. El legajo será tramitado como causa compleja por lo que se extenderá la investigación penal preparatoria durante seis meses, mismo lapso por el que se dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.

Luego de una extensa audiencia, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos tal como lo había requerido la Fiscalía en el caso del hombre, es decir, del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor, en calidad de coautor. No obstante modificó la calificación legal de la mujer a quien imputó como autora del delito de encubrimiento.

En la audiencia se informó que el menor de edad que intervino en los hechos se encuentra internado fuera de peligro y que será puesto a disposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. La Defensoría de Menores ya interviene en este caso.

La Fiscalía Descentralizada de Choele Choel, que encabezó la investigación del hecho, fue la encargada de relatar en la audiencia los detalles del mismo, que reconstruyó en el marco de las escasas horas entre las que éste se produjo y en que fueron detenidos ambos imputados.

Detalló la fiscal interviniente que, poco después de las 5 de la madrugada del domingo 18, dos hombres encapuchados ingresaron al departamento ubicado en el primer piso de Avellaneda y Urquiza, arrancando el mosquitero de una de sus ventanas.

Ambos sorprendieron a la pareja mientras dormía luego de lo cual mientras uno de ellos apoyó el cuchillo en la garganta de la mujer y la llevó a la cocina reclamándole dinero, el otro quedó en la habitación con Valentini. Cuando comienzan a forcejear el menor de edad se dirige al cuarto y en ese momento la mujer pudo tomar un arma y dirigirse también hacia allí.

En el mismo momento en que los hombres le asestaban puñaladas a la víctima, ella disparó en al menos tres oportunidades luego de lo cual abandonó el lugar pidiendo ayuda y ambos atacantes pudieron huir.

Herido, el menor de edad llegó al Hospital local en donde instantes después se hizo presente la imputada, ocasión en la que fue detenida.

Simultáneamente se sustanciaban diversas medidas dispuestas por la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel, entre ellas el allanamiento que la Policía de Río Negro efectuaba en el domicilio de la mujer. Ya había comenzado además el trabajo conjunto entre las Brigadas de investigaciones local y de Viedma.

Así, a partir del análisis de redes sociales pudo presumirse quién era el consorte del menor, ubicar a la mujer y llegar hasta su domicilio que fue allanado y en donde fue detenido el hombre imputado. En el lugar se secuestraron prendas de vestir con manchas hemáticas, zapatillas y ropa, algunas de ellas se encontraban en proceso de lavado. Todo guardaba similitud con imágenes relevadas en cámaras de seguridad. Además en poder de la mujer se encontraron $30.000 cuya procedencia no pudo explicar.

Como sustento probatorio, la Fiscalía detalló que cuenta también con diversos certificados, entre ellos el de defunción de Valentini que destaca que murió por un paro cardio respiratorio y que tenia 9 heridas de arma blanca en diversas partes del cuerpo; así como aquellos que constatan las heridas del menor de edad y el estado de las dos personas imputadas.

Se suma a esto los resultados de las tareas realizadas por el Gabinete de Criminalística, la toma de muestra de residuos de disparo y entrevistas, entre ellas la de la mujer testigo presencial de los hechos y víctima de los mismos.

También se cuenta con el informe del Cuerpo de Investigación Forense, actas diversas e informes de antecedentes y registro de reincidencia de ambos imputados. Los mismos dan cuenta que el hombre tiene causas en trámite en la ciudad de Viedma y pedido de rebeldía y captura.

El abogado querellante adhirió a lo expuesto por la acusación pública mientras que la Defensa oficial del hombre imputado no manifestó objeciones a los cargos formulados en esta instancia del proceso, aunque adelantó que existían aspectos del hecho que no tenían aval en evidencias, pero que no era éste el momento procesal oportuno para plantearlo. En cambio, la defensora oficial de la mujer sí se opuso a la formulación de cargos al considerar que en la descripción de los hechos no se advertía qué delito podía endilgársele a su defendida.

Finalmente el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos modificando la calificación legal otorgada a esta última. Así, lo hizo por el delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de autor, en el caso del hombre y por encubrimiento, en calidad de autora, en el caso de la mujer.

Al no existir contradicción entre las partes, dispuso además que el legajo sea gestionado como causa compleja por lo cual la investigación penal preparatoria se extenderá durante los próximos seis meses. Luego de ello, y haciendo lugar a la petición de la Fiscalía, determinó la prisión preventiva de ambos imputados por igual lapso, para garantizar el éxito de las medidas en curso que “podrían verse comprometidas si recuperaran la libertad”.

Judiciales

Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible

El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

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Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.

El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».

El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».

Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.

En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.

La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.

Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.

Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.

En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.

Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.

El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

Menor cuantía

El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.

Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.

Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.

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Judiciales

La Justicia prohibió difundir imágenes de una niña en redes sociales

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la menor, cuyas imágenes habían sido difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con una heladería. La resolución también remarcó que ambos progenitores deben asumir las tareas de cuidado.

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Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al lugar de trabajo porque no tenía con quién dejarla. Durante esa jornada se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local, que posteriormente fueron difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.

Para la madre, se trataba de imágenes de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, consideró que la imagen de la niña había sido utilizada sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por ese motivo, solicitó que se retirara todo contenido que permitiera identificarla y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre retiró las imágenes.

El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija y el fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. La jueza ordenó a la madre abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.

Al analizar el conflicto, la magistrada también puso el foco en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.

La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.

«Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido, circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres», expresó la jueza.

Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.

El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, de acuerdo con su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.

La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.

En ese marco, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.

Finalmente, el fallo instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar mediante el diálogo y los acuerdos.

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Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre

La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

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Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.

La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.

Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.

En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.

El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.

El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.

Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.

La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.

Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.

Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.

La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.

De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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