Judiciales
Causa IPROSS: juicio abreviado y condena firme para dos ex propietarias de una farmacia de Roca
La Justicia estipuló la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta.

Dos ex propietarias de una farmacia de Roca fueron condenadas hoy como coautoras del delito de “estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública, reiteradas (118 hechos)”. Las defraudaciones fueron cometidas entre diciembre de 2013 y abril de 2019 en perjuicio de la obra social IPROSS, mediante la facturación de recetas falsas.
Las dos mujeres aceptaron su responsabilidad penal en el hecho y prestaron su consentimiento en un juicio abreviado pleno, en el que la Fiscalía, la parte querellante (el Estado Provincial) y los abogados defensores se pusieron de acuerdo para imponerles una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta y las costas del proceso. Ante la coincidencia de todas las partes, la tarea del juez Maximiliano Camarda se limitó a realizar un control de legalidad de la propuesta y este jueves dictó la sentencia que homologó el acuerdo, quedando firme la condena de manera automática.
La condena se dictó en el marco de una investigación que tiene a un grupo mayor de personas imputadas por presuntas defraudaciones a la obra social estatal. El resto de las personas investigadas en el legajo no participó del juicio abreviado y su situación procesal dependerá del impulso que den las partes al proceso penal.
Pautas de conducta
Las dos imputadas deberán cumplir 3 años de reglas de conducta. El magistrado advirtió en la lectura de la sentencia que la violación de cualquiera de las pautas puede dar lugar a que la Fiscalía o la parte querellante soliciten la revocación de la condicionalidad de la pena y, en consecuencia, su cumplimiento en prisión se convierta en efectivo.
Las reglas de conducta genéricas establecidas en el acuerdo son fijar y mantener su domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y realizar presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
Pero además se establecieron reglas de conducta específicas relacionadas con el tipo de delito cometido. Por esa razón, durante tres años las mujeres deberán “abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/u organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características”.
También deberán “abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el Estado nacional, provincial y/o municipal, como de formar parte de razones sociales que lo hicieren”.
Además, deberán “mantener la inhibición general de bienes” que pesa sobre ambas “hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo”, en los Tribunales de Viedma.
Para garantizar el cumplimiento de las pautas específicas, el juez ordenó informar lo resuelto a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, al Registro de Proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
Los hechos
Se acreditó que mediante distintas maniobras “se generaban recetas ficticias de medicamentos” de los planes de cobertura al 100% de IPROSS “que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado”. Las supuestas ventas se cargaban a los sistemas de facturación y previa auditoría por parte de una persona en el Colegio de Farmacéuticos, se remitían liquidaciones con motos falsos a IPROSS para su correspondiente pago.
Según la descripción del hecho, las 118 “maniobras” detectadas en la farmacia que pertenecía a las dos mujeres condenadas “causaron un perjuicio económico estimado en su valor nominal histórico (…) por la suma de $2.983.801,94”.
Fundamentos
El juez Camarda sostuvo en su homologación que “el acuerdo verbalizado en la audiencia” entre todas las partes “encuentra respaldo probatorio en los numerosos elementos de convicción puestos de manifiesto por la fiscalía, sumado a la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la parte querellante (la Administración Pública Provincial) para arribar a esta instancia procesal”.
Con esa información, “más la aceptación y confesión de las imputadas, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos”.
“Entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento fiscal que fuera aceptado por las respectivas defensas y las imputadas”, concluyó el juez en su resolución.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








