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Causa IPROSS: juicio abreviado y condena firme para dos ex propietarias de una farmacia de Roca

La Justicia estipuló la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta.

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Dos ex propietarias de una farmacia de Roca fueron condenadas hoy como coautoras del delito de “estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública, reiteradas (118 hechos)”. Las defraudaciones fueron cometidas entre diciembre de 2013 y abril de 2019 en perjuicio de la obra social IPROSS, mediante la facturación de recetas falsas.

Las dos mujeres aceptaron su responsabilidad penal en el hecho y prestaron su consentimiento en un juicio abreviado pleno, en el que la Fiscalía, la parte querellante (el Estado Provincial) y los abogados defensores se pusieron de acuerdo para imponerles una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta y las costas del proceso. Ante la coincidencia de todas las partes, la tarea del juez Maximiliano Camarda se limitó a realizar un control de legalidad de la propuesta y este jueves dictó la sentencia que homologó el acuerdo, quedando firme la condena de manera automática.

La condena se dictó en el marco de una investigación que tiene a un grupo mayor de personas imputadas por presuntas defraudaciones a la obra social estatal. El resto de las personas investigadas en el legajo no participó del juicio abreviado y su situación procesal dependerá del impulso que den las partes al proceso penal.

Pautas de conducta

Las dos imputadas deberán cumplir 3 años de reglas de conducta. El magistrado advirtió en la lectura de la sentencia que la violación de cualquiera de las pautas puede dar lugar a que la Fiscalía o la parte querellante soliciten la revocación de la condicionalidad de la pena y, en consecuencia, su cumplimiento en prisión se convierta en efectivo.

Las reglas de conducta genéricas establecidas en el acuerdo son fijar y mantener su domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y realizar presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.

Pero además se establecieron reglas de conducta específicas relacionadas con el tipo de delito cometido. Por esa razón, durante tres años las mujeres deberán “abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/u organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características”.

También deberán “abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el Estado nacional, provincial y/o municipal, como de formar parte de razones sociales que lo hicieren”.

Además, deberán “mantener la inhibición general de bienes” que pesa sobre ambas “hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo”, en los Tribunales de Viedma.

Para garantizar el cumplimiento de las pautas específicas, el juez ordenó informar lo resuelto a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, al Registro de Proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.

Los hechos

Se acreditó que mediante distintas maniobras “se generaban recetas ficticias de medicamentos” de los planes de cobertura al 100% de IPROSS “que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado”. Las supuestas ventas se cargaban a los sistemas de facturación y previa auditoría por parte de una persona en el Colegio de Farmacéuticos, se remitían liquidaciones con motos falsos a IPROSS para su correspondiente pago.

Según la descripción del hecho, las 118 “maniobras” detectadas en la farmacia que pertenecía a las dos mujeres condenadas “causaron un perjuicio económico estimado en su valor nominal histórico (…) por la suma de $2.983.801,94”.

Fundamentos

El juez Camarda sostuvo en su homologación que “el acuerdo verbalizado en la audiencia” entre todas las partes “encuentra respaldo probatorio en los numerosos elementos de convicción puestos de manifiesto por la fiscalía, sumado a la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la parte querellante (la Administración Pública Provincial) para arribar a esta instancia procesal”.

Con esa información, “más la aceptación y confesión de las imputadas, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos”.

“Entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento fiscal que fuera aceptado por las respectivas defensas y las imputadas”, concluyó el juez en su resolución.

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Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas

Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.

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Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.

El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.

La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.

Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.

El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.

La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.

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Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno

El joven manifestó que «no refleja su identidad».

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Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».

Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.

Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.

El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.

Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.

El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».

La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.

Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.

El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».

No lo exime de la responsabilidad parental

En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».

De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.

Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.

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Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija

Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.

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Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.

Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.

«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.

No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.

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