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Botón del arrepentido: no le avisaron que podía desuscribirse y tendrán que devolverle el dinero

La víctima pretendía un plan de pago para comprar un automóvil, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro.

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Pretendía un plan de pago para comprar un cero kilómetro en Cipolletti, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro. Intentó irse pero no lo logró. Presentó una demanda por menor cuantía en el Juzgado de Paz y ahora tendrán que devolverle el dinero invertido.

El fallo condenó a dos sociedades a pagarle a la clienta la suma de $81.591,50 por el monto de las tres cuotas debitadas. Ella quería comprar una Fiat Strada Endurance.

La sentencia sostiene que no se cumplió con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La mujer pretendía un plan de pago y terminó dentro de un círculo de ahorro, junto con otras personas que pagaban el vehículo en 84 cuotas.

Cuando advirtió esa situación quiso retirarse de la modalidad. Y en ese aspecto el fallo consideró que las proveedoras tenían la obligación legal de extender la información por escrito o a través de medios electrónicos u otra tecnología similar. En el caso la contratación fue ciento por ciento telefónica. También se resolvió que la clienta poseía el derecho a revocar la suscripción. La ley establece que las empresas tienen el deber de informar lo que se conoce como “botón del arrepentido”. En esos casos, las y los clientes pueden – en el plazo de diez días desde la entrega del bien o desde la firma del contrato – anular la compra. Esa circunstancia surge tanto del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor como del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se afirmó además que se trataba de una venta vía telefónica, es decir que hubo una contratación a distancia y por eso la consumidora asumió un riesgo distinto. Esta situación tiene un tratamiento legal especial. Por eso, en cuanto a la prueba las firmas demandadas tuvieron la carga de aportar al proceso todos los elementos en su poder y el deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio. Se advirtió que hubo una actividad probatoria deficiente.

En función de los argumentos, el fallo condenó a Pinerolo S.A y a FCA S.A de Ahorros para Fines Determinados a devolverle el dinero a la clienta.

La menor cuantía es uno de los procesos más frecuentes en los juzgados de Paz. En números, durante el primer semestre del año 2022 ingresaron a los 49 juzgados de Paz de Río Negro 22.573 expedientes. Se realizaron, en el mismo periodo, 13.734 audiencias. Hubo además 805 acciones de menor cuantía en toda la provincia.

¿Qué es el botón de arrepentimiento?

Es un link que deben incluir las páginas web que venden productos o servicios para que se pueda revocar fácilmente la compra. El “botón de arrepentimiento” debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet. Debe estar en un lugar destacado y visible. Las y los clientes poseen además el derecho a ser informados respecto del procedimiento para anular la compra o la contratación.

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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22

La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.

«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.

La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.

Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.

La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.

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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

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Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.

La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.

Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.

«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.

«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.

«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.

Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.

De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.

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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada

Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

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Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.

Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.

Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.

El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.

Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.

La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.

El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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