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Botón del arrepentido: no le avisaron que podía desuscribirse y tendrán que devolverle el dinero

La víctima pretendía un plan de pago para comprar un automóvil, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro.

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Pretendía un plan de pago para comprar un cero kilómetro en Cipolletti, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro. Intentó irse pero no lo logró. Presentó una demanda por menor cuantía en el Juzgado de Paz y ahora tendrán que devolverle el dinero invertido.

El fallo condenó a dos sociedades a pagarle a la clienta la suma de $81.591,50 por el monto de las tres cuotas debitadas. Ella quería comprar una Fiat Strada Endurance.

La sentencia sostiene que no se cumplió con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La mujer pretendía un plan de pago y terminó dentro de un círculo de ahorro, junto con otras personas que pagaban el vehículo en 84 cuotas.

Cuando advirtió esa situación quiso retirarse de la modalidad. Y en ese aspecto el fallo consideró que las proveedoras tenían la obligación legal de extender la información por escrito o a través de medios electrónicos u otra tecnología similar. En el caso la contratación fue ciento por ciento telefónica. También se resolvió que la clienta poseía el derecho a revocar la suscripción. La ley establece que las empresas tienen el deber de informar lo que se conoce como “botón del arrepentido”. En esos casos, las y los clientes pueden – en el plazo de diez días desde la entrega del bien o desde la firma del contrato – anular la compra. Esa circunstancia surge tanto del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor como del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se afirmó además que se trataba de una venta vía telefónica, es decir que hubo una contratación a distancia y por eso la consumidora asumió un riesgo distinto. Esta situación tiene un tratamiento legal especial. Por eso, en cuanto a la prueba las firmas demandadas tuvieron la carga de aportar al proceso todos los elementos en su poder y el deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio. Se advirtió que hubo una actividad probatoria deficiente.

En función de los argumentos, el fallo condenó a Pinerolo S.A y a FCA S.A de Ahorros para Fines Determinados a devolverle el dinero a la clienta.

La menor cuantía es uno de los procesos más frecuentes en los juzgados de Paz. En números, durante el primer semestre del año 2022 ingresaron a los 49 juzgados de Paz de Río Negro 22.573 expedientes. Se realizaron, en el mismo periodo, 13.734 audiencias. Hubo además 805 acciones de menor cuantía en toda la provincia.

¿Qué es el botón de arrepentimiento?

Es un link que deben incluir las páginas web que venden productos o servicios para que se pueda revocar fácilmente la compra. El “botón de arrepentimiento” debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet. Debe estar en un lugar destacado y visible. Las y los clientes poseen además el derecho a ser informados respecto del procedimiento para anular la compra o la contratación.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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