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Desobedeció la prohibición de acercamiento: Tendrá que hacer un curso de masculinidad

El sujeto incumplió la Ley y le cruzó el camión a su ex pareja y le recriminó que no le permitía visitar a sus hijos.

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Un hombre de profesión camionero fue condenado por desobedecer una prohibición de acercamiento en perjuicio de su ex pareja y de sus hijos. Estaba acusado en el Fuero de Familia por ejercer actos de violencia de género y en ese contexto no respetó la perimetral. Por falta de antecedentes recibió una pena en suspenso pero deberá realizar un curso de masculinidades ante el Municipio de su ciudad.

En el legajo del Fuero Penal se probó que el día del episodio observó a su ex pareja en la calle. En esas circunstancias, le cruzó el camión a la mujer y le recriminó que no le permitía visitar a sus hijos. La prohibición de acercamiento había sido dispuesta por el juez de Paz local y ratificada por una jueza de Familia de Cipolletti. La medida le impedía acercarse a su ex pareja y a sus hijos a menos de 500 metros por hechos de violencia de género. Ocurrió en una localidad del Alto Valle aunque la ciudad no se consigna aquí para evitar la identificación del grupo familiar.

En el juicio penal, la Fiscalía acusó al hombre por el delito de desobediencia a una orden judicial, en contexto de violencia de género. Como el imputado no tenía antecedentes, las partes acordaron una pena de tres meses de prisión de ejecución condicional. Pero entre las pautas de conducta se estableció que el condenado deberá someterse a un examen tendiente a determinar si es necesario un tratamiento psicológico para el control de impulsos y en su caso completarlo. También tendrá que cumplir con un curso de masculinidad por intermedio del municipio de su ciudad. Se renovó, además, la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros. El incumplimiento de cualquiera de esas pautas tendrá como consecuencia la revocación de la condicionalidad de la pena, que devendrá en cumplimiento de cárcel efectiva.

La violencia de género en números

En lo que va del año los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia de Río Negro recibieron 9.153 nuevas causas y el 58% de esos ingresos (5.352 expedientes) corresponden a violencia familiar y de género. Entre los procesos más frecuentes, le siguen los divorcios y los reclamos por prestación alimentaria.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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