Judiciales
Conciliaciones laborales: Se resuelven en un mes y permiten cada vez más acuerdos
Subieron un 17% con respecto al primer semestre de 2021.

Durante el primer semestre de 2022, más de 200 conflictos entre trabajadores y empleadores de toda la provincia quedaron resueltos a través del sistema de conciliación laboral, uno de los mecanismos más desarrollados que ofrece la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial.
El índice de acuerdos alcanzados en conciliaciones laborales subió un 17% con respecto al primer semestre de 2021. En la primera mitad de este año, casi la mitad de las personas que se reunieron y dialogaron con la ayuda de un conciliador o una conciliadora laboral llegaron a un acuerdo.
Desde diciembre de 2020 el paso por la conciliación laboral prejudicial es obligatorio. Y si bien las partes no están obligadas a alcanzar ningún acuerdo, sí deben al menos evaluar la posibilidad de resolver el planteo laboral por esa vía. En caso de no prosperar la conciliación, el expediente judicial avanzará por la vía “tradicional” ante alguna de las Cámaras Laborales de la provincia.
Además de la pacificación y la certeza que otorga un acuerdo, uno de los principales beneficios del sistema de conciliación laboral prejudicial es la rapidez.
Según las estadísticas del primer semestre de 2022 que presentó el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, la duración promedio de un proceso de conciliación laboral es de 26 días corridos en la Primera Circunscripción, con centro en Viedma. En la Segunda y en la Tercera Circunscripción, con cabecera en Roca y en Bariloche, respectivamente, la duración promedio es de 32 días corridos. En tanto que en la Cuarta Circunscripción, con centro en Cipolletti, el promedio es de 36 días corridos.
Más acuerdos
Las estadísticas revelan que en el primer semestre del año pasado se sustanciaron 462 legajos. Eso quiere decir que se produjeron 462 reuniones de conciliación y hubo diálogo entre las partes. De ese total de reuniones surgieron 146 acuerdos que pusieron fin al conflicto laboral. El índice de acuerdos en la primera mitad de 2021 fue del 31,6%.
Los números mejoran en el primer semestre de 2022. De un total de 419 conciliaciones sustanciadas surgieron 204 acuerdos, por lo que el índice de resolución de conflictos se elevó a 48,6%.
Interés de profesionales
Por el interés y las inquietudes que expresaron operadores del sistema en materia de conciliación laboral, días atrás se realizaron en Viedma dos encuentros de trabajo con el juez del Superior Tribunal de Justicia Ricardo Apcarián, la titular de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, Silvana Mucci, y la Directora de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, Norah Aguirre. Participaron también la directora del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Viedma, María Angélica Fulvi, y el presidente de la Cámara Laboral de esa ciudad, Gustavo Guerra Labayén.
La primera reunión de trabajo fue con conciliadores laborales que trabajan en la Primera Circunscripción, con el objetivo de analizar las prácticas de intervención y coordinar un taller de análisis de casos que se dictará próximamente en la capital provincial.
La segunda reunión fue con abogados y abogadas del foro que se desempeñan en el fuero Laboral, quienes tenían interés en aportar inquietudes para un mejor funcionamiento del sistema. En ese encuentro se hizo, además, un análisis de las estadísticas provinciales que revelan un incremento de las sustanciaciones en Viedma.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.








