Judiciales
Se presentaron como empleados de Anses y estafaron a una pareja robándole los datos: el banco deberá resarcir
Deberán pagarles a los denunciantes más de $800.000.
Una pareja de Viedma recibió un llamado de una persona que se identificó como empleado de ANSES y que les indicó una serie de pasos a seguir para que su hijo cobrara el importe estímulo (IFE) que el Estado Nacional pagaba a las personas que lo habían solicitado durante pandemia. Sin embargo, fueron víctimas de una estafa conocida como delito informático o supuesto de “phishing”.
Mediante engaños hicieron que se trasladen a un cajero automático del Banco Patagonia, por indicación del supuesto funcionario, y una vez allí se les dijo que por error se les había depositado el importe de $250.000, que correspondían a 25 beneficiarios de la IFE.
De esta forma, se les pidió que devolvieran el importe, a lo que accedieron inmediatamente después de comprobar que tenían dicha suma en su cuenta. Luego la persona cortó la comunicación y ya no contesto más.
Se dieron cuenta que habían sido víctimas de una estafa al corroborar que con los datos que ellos brindaron se les había generado un préstamo a pagar en 60 cuotas, debitables en forma automática de la cuenta bancaria. De esta manera, lo que transfirieron era en realidad producto de dicho préstamo.
En el banco no quisieron permitirles el acceso al gerente para revertir la operación, y los enviaron a hacer la denuncia a la Comisaría. Allí les pidieron el listado de transferencias provisto por el banco. Luego de varios episodios de resistencia del guardia de seguridad y del gerente, obtuvieron el resumen, y pudieron realizar la denuncia.
Al regresar al banco y siendo nuevamente atendidos por el gerente, se les indicó que la institución bancaria se encontraba cerrada porque eran las 15. De esta manera, debían volver el siguiente lunes, ya que era jueves y el viernes no se atendía.
Pero el lunes les dijeron que era difícil revertir la operación así que fueron acompañados por su abogada a realizar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor y ante la falta de respuesta favorable iniciaron la demanda.
Fundamentos del fallo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería confirmó la condena de primera instancia que condenó al Banco Patagonia S.A. a pagarles a los denunciantes la suma total de $809.710,37, compuesta de la suma de $82.203,37 en concepto de daño emergente, de $227.507 en concepto de daño moral y la suma de $500.000 por daño punitivo.
En la sentencia explicó: “la entidad debiera contar con mecanismos que permitieran revertir las operaciones e incluso congelar las mismas ante determinadas alertas, dicha omisión obliga a descartar que se hayan cumplido las obligaciones de seguridad de información y advertencia tal como fueran sostenidos en los agravios postulados en segundo y tercer orden. Pues no se trata de negar o limitar la posibilidad de contratación electrónica como pareciera pretenderlo el recurrente, sino de brindar condiciones de seguridad respecto a las circunstancias en que se celebran”.
En los argumentos afirmó: “en cuanto al trato dispensado por el banco a su clienta/usuaria, lejos estuvo de ser digno, pues no solo que no puso a su disposición mecanismos iguales de ágiles que para el otorgamiento del préstamo, sino que además la abrumó con exigencias burocráticas, para luego concluir que el paso del tiempo impedía una solución adecuada. Más cerca de la burla que de la solución justa e idónea”.
Judiciales
Les prometió un barrio policial en Paso Córdoba y los estafó
Se trata de un empleado policial de 47 años, quien quedó imputado por el delito de estafa.
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito de estafa a un hombre de 47 años, tras haber reunido la prueba suficiente para esta etapa de imputación, luego de que durante este año se recibieron alrededor de 15 denuncias por el mismo hecho.
Según la acusación fiscal, «entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de marzo de 2024, en General Roca, el imputado mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibiendo un boleto de compraventa de una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba, argumentando relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago, indujo a error a un número indeterminado de policías», explicó la fiscal del caso.
«La maniobra habría consistido en que los damnificados suscribieran a un documento, cuya finalidad habría sido la compra de una fracción de tierra de 60.027 metros cuadrados con el fin de construir viviendas», relató la representante fiscal.
El Ministerio Público Fiscal señaló que «cada damnificado pagó por cada parcela reservada un total de $165.000 en 12 cuotas, provocándoles a esas personas un perjuicio patrimonial, ya que se vieron impedidos de tomar posesión de dichas parcelas, en razón de que esas tierras no se encontraban habilitadas para loteo por el Municipio local a la fecha de culminación del plazo mencionado«.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran las 15 denuncias penales realizadas por los damnificados, copias de boleto de compra venta, de transferencias realizadas, copia de un anteproyecto que sería de este emprendimiento, recibos de pagos de los denunciantes. También las extracciones de las conversaciones de los grupos de WhatsApp creados por el imputado, donde habrían mantenido comunicación los damnificados. Se cuenta con un informe de la Jefatura de la Policía de Río Negro acerca del trabajo realizado por el imputado en la fuerza, también la información recibida por el Área de Catastro de la Municipalidad de General Roca.
La calificación legal por la que la Fiscalía solicitó se tengan por formulados los cargos es la de estafa según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
Por su parte, el defensor del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos, sosteniendo que «no existe ardid alguno, eventualmente puede existir un incumplimiento contractual que debe tramitarse en el fuero correspondiente. Es una cuestión atípica que no encuadra en el delito que menciona la Fiscalía». Durante la audiencia el imputado, asistido por su abogado, hizo uso de la palabra.
Por un lado, la jueza de Garantías interviniente no hizo lugar al planteo de caducidad realizado por la defensa, y por otro, tuvo por formulados los cargos en los términos establecidos por el Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa particular hizo reserva de impugnación de la resolución de la magistrada.
Judiciales
Atacó a cuchillazos a su ex pareja y ahora enfrenta un juicio por tentativa de femicidio
El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la vía pública. La víctima caminaba con sus hijos de 8 y 2 años cuando fue atacada por el imputado, el cual está detenido desde ese día.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para un hombre de 31 años por desobediencia a una orden judicial, tentativa de femicidio, y coacción simple, todo en concurso real, delitos cometidos contra su ex pareja. El imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva.
En sus alegatos, la fiscal interviniente explicó que el hecho «que aquí probamos, mediante los testigos y sobre todo a través de la declaración de la víctima, es que el 23 de agosto de 2023, al mediodía mientras ella caminaba con sus hijos de 8 y 2 años, fue interceptada por su ex pareja».
«El hombre sacó un cuchillo y en varias oportunidades intentó herir a la mujer en la zona del abdomen, luego en la cabeza, todas circunstancias que no logró concretar ya que la víctima ofreció resistencia -resultando igual lastimada- y también gracias a que fue auxiliada por personas que se encontraban en la zona», explicó la Fiscalía.
«Solicitamos al Tribunal que juzgue este hecho con perspectiva de género y teniendo presente la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, solicitamos además que se tenga presente la asimetría de poder entre el imputado y la víctima, y la historicidad que quedó expuesta en esta jornada acerca de la violencia en esta relación», concluyó el Ministerio Público Fiscal.
Durante el debate se escucharon a los testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos la víctima, familiares de ella, además a las personas que la ayudaron en la vía pública cuando era atacada por su ex pareja. Prestó su declaración el asistente social del hospital local, y se presentó la pericia del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas recibidas por la mujer, como la notificación de la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el hombre y que había sido dispuesta por la jueza de Familia en abril de 2023 en el marco de la Ley N° 3040.
El Tribunal de juicio interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes 10 de diciembre a las 12 horas en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Lo llevaban a trabajar clandestinamente en la cebolla, cayó y murió: Deberán indemnizar a su familia
El siniestro vial ocurrió en el año 2020 en la Ruta Nacional N° 250.
La esposa y los tres hijos de un operario rural deberán ser resarcidos con una cifra millonaria por un empresario dedicado a la compra y venta de cebolla. El trabajador murió en circunstancias trágicas mientras era llevado desde el campo de Guardia Mitre a Viedma en una camioneta. Cayó del vehículo en la ruta y fue atropellado por un auto que venía detrás.
La denuncia de los herederos reveló que el peón rural era trasladado «en condición de clandestinidad». Su horario laboral se extendía de 7.30 a 18, pero llegaba a su casa cerca de las 20.
El operario rural realizaba actividades de poscosecha, como embalaje y acopio de cebollas. No estaba registrado ni contaba con ART.
En principio se desarrolló un proceso penal. Luego, en el fuero laboral la mujer y sus hijos iniciaron una demanda. El caso se enmarcó como «muerte in itinere», porque el fallecimiento se produjo cuando venía de su trabajo.
El siniestro vial ocurrió en junio de 2020, en el kilómetro 38 de la Ruta Nacional N° 250. El trabajador cayó del vehículo y fue impactado por otro rodado. Murió de manera instantánea.
El empresario cebollero no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado en rebeldía. Esta circunstancia habilita a tomar como válida la versión de quien inicia la demanda. Aun así, tres personas testificaron. Uno dio cuenta de la jornada y las condiciones laborales. Otro testigo explicó las circunstancias del siniestro. Un tercero mencionó que el demandado era un reconocido vendedor y comprador de cebolla.
El campo donde cumplía las tareas el trabajador sin estar registrado se encuentra a la salida de la balsa de Guardia Mitre.
La Cámara Laboral de Viedma condenó al empresario al pago de la indemnización más las costas del juicio.