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El viernes se conocerá el fallo que determinará la culpabilidad de los dos acusados de matar a Kevin Giles

La Fiscalía solicitó que se declare responsables a las dos personas imputadas.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal interviniente que se declare la responsabilidad penal de las dos personas imputadas por el homicidio de Kevin Adrian Giles. El próximo viernes a las 11.00 se conocerá la resolución.

“Hemos acreditado que la muerte del joven fue por haber recibido disparos de un arma de fuego, que ocurrió el 29 de noviembre de 2021 a las 23.40 aproximadamente, mientras transitaba en el Peugeot de su madre por Avenida San Juan al 4000, entre Cisnes y Gavilán”, explicó en sus alegatos la fiscalía.

“También demostramos cómo fue emboscado por el Citroen C4, y que desde ahí provenieron los disparos que le dieron muerte a Kevin. Además probamos que el autor fue el hombre que está hoy aquí sentando como imputado, cumpliendo prisión preventinva, y que el móvil del homicidio fue vengar la muerte de su hermano”, agregó la fiscal del caso.

“Así mismo, a través de la prueba producida durante estas jornadas de debate, afirmamos que quien conducía el C4 era la señora que está también imputada en este legajo”, dijo la representante fiscal.

De esta manera, la Fiscalía solició al Tribunal Colegiado que se declare responsable penal al hombre por el autor de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”, Articulo 79, 41 bis, 189 bis inc. 2 tercer párrafo, 55 y 45 del Código Penal.

“Sin la colaboración de la mujer, el imputado no podría haber logrado su objetivo, ¿cómo se habría puesto a la par del Peugeot sin ser embestido si no estaba ella como conductora ayudándolo?, por eso el Ministerio Público Fiscal le atribuye a ella la “participación necesaria” en el homicidio del joven, también “agravado por el uso de arma de fuego”, Artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal.

Por su parte, los defensores particulares solicitaron la absolución de sus asistidos, quienes al final de la audiencia declararon ser inocentes.

La lectura de veredicto será el próximo viernes 28 de octubre a las a las 11.00.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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