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Sin aviso, prepaga le cortó la cobertura a un afiliado justo antes de que sufriera un infarto

La empresa tendrá que indemnizarlo por el daño moral, punitivo y tendrá que abonarle, como extra, una multa.

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Una empresa de medicina prepaga deberá devolver a un afiliado todos los gastos médicos que el hombre tuvo que cubrir de su bolsillo luego de sufrir un infarto y descubrir, en ese momento, que ya no tenía cobertura. La empresa también tendrá que indemnizarlo por el daño moral que le provocó. Deberá pagarle además el daño punitivo por la violación a los derechos del consumidor y tendrá que abonarle, como extra, una multa por haber litigado el caso con “temeridad y malicia” ante los Tribunales rionegrinos.

El fallo del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina fue confirmado y ampliado ahora por la Cámara Civil de Roca, que rechazó la mayoría de los planteos de la apelación de Swiss Medical y subió los montos de las indemnizaciones, tal como pedía el afiliado.

El hombre es un comerciante que tenía su negocio adherido a la tarjeta de crédito NYC, perteneciente a la empresa financiera Isla Card S.A. Durante 10 años, él y su familia fueron afiliados a la prepaga a través de un convenio de intermediación: cuando el comercio rendía a la financiera las liquidaciones de las compras hechas por usuarios de esa tarjeta de crédito, la empresa retenía un porcentaje con el que pagaba a Swiss Medical el paquete de cobertura médica para todos los comerciantes adheridos al convenio.

El acuerdo funcionó sin problemas durante una década pero en agosto de 2014, alegando pagos atrasados, Swiss Medical rescindió su acuerdo con la financiera y dio de baja automáticamente la cobertura que tenía el comerciante. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga no cumplió con una obligación básica que le impone la Ley 26.682: debía notificar al afiliado, intimándolo a regularizar la deuda, antes de poder interrumpir la cobertura.

Unas pocas semanas después el hombre sufrió un infarto. Ni él ni su familia sabían en ese momento que ya no contaban con ningún tipo de cobertura. El 12 de septiembre de 2014 ingresó con un “síndrome coronario agudo” a una clínica privada. Luego fue derivado a otra, donde le hicieron más estudios y le practicaron una angiosplatía coronaria. Todo debió pagarlo de su bolsillo. Ahora la empresa deberá devolverle, con los intereses acumulados, todos aquellos gastos médicos.

“Aparece como evidente la estrategia de la demandada de eximirse de cualquier responsabilidad mediante el artilugio de excluir aquí la verdadera relación de naturaleza consumeril que unía a las partes. Más allá que coinciden en que intervenía Isla Card SA en el proceso de pago de las cuotas, no cabe en absoluto ninguna duda que la demandada era la responsable de los servicios que prestaba ante los beneficiarios, entre los cuales se encontraba la actora, ello precisamente por la calidad de consumidores que revestían en la relación”, definió el fallo de primera instancia.

La Cámara afirmó que la prepaga quiso escudarse en el convenio que la unía con la financiera para intentar desligarse de la responsabilidad ante el afiliado, pero nunca presentó ese contrato como prueba.

Daño moral, punitivo y multa

Para elevar la indemnización por daño moral a $400.000, la Cámara valoró que la prepaga “privó de asistencia sin aviso de algún tipo al asegurado cuando sufrió un infarto de miocardio, con incuestionable riesgo de vida y el desasosiego que conlleva enfrentar tan repentina, urgente y grave situación solo por sus medios”. “La situación generada por el corte de la cobertura en un momento crítico del actor, sumado a los padecimientos que luego también tuvo que soportar, incluyendo los de este juicio y la incertidumbre por la suerte final de su reclamo, deben ser indemnizadas”, precisó.

Por otra parte, le impuso una sanción por daño punitivo de $800.000 por “la
gravedad del incumplimiento, sin duda intencional, así como la conducta observada con posterioridad”. En este punto se refirió a la persistente negativa de la empresa en reconocer los derechos del afiliado.

Por último, la Cámara sumó una multa por “temeridad y malicia” procesal, igual al 20% del total de las indemnizaciones. La aplicó por “litigar sin razón”, por “dilatar el proceso” buscando “el desgaste” del afiliado y “actuando con total indiferencia por los perjuicios que ocasiona”, “llegándose al extremo de falsear groseramente” algunos precedentes que la misma parte ofreció al tribunal como referencia. “Por si fuera poco, no asisten a la audiencia que se convocara a los efectos de procurar conciliar y brindar explicaciones”, agregó el fallo. En este punto, la Cámara advirtió que ya existían sentencias en las que había advertido a la empresa sobre la imposición de “más severas sanciones en caso de reiteración de tal tipo de conductas”.

Judiciales

Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos

Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.

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Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.

Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.

Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.

El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.

Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.

El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.

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Agro

Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro

Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.

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Foto: Archivo.

Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.

Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.

En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.

En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.

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Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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