Judiciales
Empresa de neumáticos echó a trabajador que cumplía un tratamiento médico: Deberá resarcirlo
La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.

Un operario de una empresa de venta y colocación de neumáticos fue despedido mientras estaba en tratamiento médico. La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.
Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró la situación como «despido arbitrario y discriminatorio». La sentencia, que también contempló el daño moral ocasionado, condenó a la empresa Milla Neumáticos Neuquén S.R.L. a indemnizar al operario, más los intereses y multas previstas en la legislación laboral.
El caso
La relación laboral se prolongó a lo largo de tres años cumpliendo labores de colocador balanceador bajo la modalidad permanente continúa, con tareas en el taller de neumáticos y sistema de tracción de vehículos.
En el año 2019 sufrió un accidente en ocasión del trabajo y se reincorporó a la empresa realizando tareas livianas en virtud de la prescripción de su médico tratante. Las dolencias se prolongaron, recibió nueva atención médica y se indicó licencia laboral por treinta días. Sin que se encontrase ella vencida, le comunicaron que debía presentarse en la empresa, sin otra explicación. Es en esa ocasión y en presencia de una escribana se le comunicó su desvinculación laboral.
La sentencia de los jueces de la Cámara Laboral Segunda, consideró «injustificado, excesivo y arbitrario el despido dispuesto conforme la causa invocada, atento la situación de minusvalía en la que se encontraba el actor».
La empresa dijo que no contaba con tareas disponibles compatibles con la condición de salud del trabajador, por falta de preparación para realizar tareas administrativas.
El fallo señaló que “no es de esperar que ante una situación de estas características, la empresa cree un nuevo puesto de trabajo específico para el trabajador o se deje sin trabajo a otro dependiente, pero corresponde analizar la conducta de la accionada dentro de los principios de buena fe y razonabilidad”.
En este sentido “la ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo a pesar de las circunstancias en las que se encuentra el trabajador afectado en su salud, por lo que deberá estar en presencia de una imposibilidad altamente dificultosa para cumplir con dicha obligación. Así lo señala numerosa jurisprudencia”.
En este caso se consideró que la firma empleadora actuó de manera apresurada y sin mayores contemplaciones. La empresa optó por disolver el vínculo laboral de manera intempestiva, aún cuando el propio servicio de medicina laboral de la empresa indicó que debía reintegrarse a su trabajo. Correspondió “aplicar también la multa que contempla el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo”.
En relación al daño moral sufrido por el trabajador, consideró que “se trató de un despido arbitrario y discriminatorio frente a un trabajador enfermo, pero con alta laboral para prestar tareas mínimamente durante treinta días. Tal lo que surge de los certificados médicos”.
En definitiva “existió un trato desconsiderado hacia el operario enfermo que queda sin trabajo de manera intempestiva, vulnerándose de ese modo esencial derechos de neto raigambre constitucional, como lo son el derecho a trabajar e igualdad”.
Judiciales
Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra
El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.
La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.
El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.
Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.
En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.
La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.
Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.
La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.
Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.
Judiciales
Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.








