Judiciales
Empresa de neumáticos echó a trabajador que cumplía un tratamiento médico: Deberá resarcirlo
La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.

Un operario de una empresa de venta y colocación de neumáticos fue despedido mientras estaba en tratamiento médico. La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.
Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró la situación como «despido arbitrario y discriminatorio». La sentencia, que también contempló el daño moral ocasionado, condenó a la empresa Milla Neumáticos Neuquén S.R.L. a indemnizar al operario, más los intereses y multas previstas en la legislación laboral.
El caso
La relación laboral se prolongó a lo largo de tres años cumpliendo labores de colocador balanceador bajo la modalidad permanente continúa, con tareas en el taller de neumáticos y sistema de tracción de vehículos.
En el año 2019 sufrió un accidente en ocasión del trabajo y se reincorporó a la empresa realizando tareas livianas en virtud de la prescripción de su médico tratante. Las dolencias se prolongaron, recibió nueva atención médica y se indicó licencia laboral por treinta días. Sin que se encontrase ella vencida, le comunicaron que debía presentarse en la empresa, sin otra explicación. Es en esa ocasión y en presencia de una escribana se le comunicó su desvinculación laboral.
La sentencia de los jueces de la Cámara Laboral Segunda, consideró «injustificado, excesivo y arbitrario el despido dispuesto conforme la causa invocada, atento la situación de minusvalía en la que se encontraba el actor».
La empresa dijo que no contaba con tareas disponibles compatibles con la condición de salud del trabajador, por falta de preparación para realizar tareas administrativas.
El fallo señaló que “no es de esperar que ante una situación de estas características, la empresa cree un nuevo puesto de trabajo específico para el trabajador o se deje sin trabajo a otro dependiente, pero corresponde analizar la conducta de la accionada dentro de los principios de buena fe y razonabilidad”.
En este sentido “la ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo a pesar de las circunstancias en las que se encuentra el trabajador afectado en su salud, por lo que deberá estar en presencia de una imposibilidad altamente dificultosa para cumplir con dicha obligación. Así lo señala numerosa jurisprudencia”.
En este caso se consideró que la firma empleadora actuó de manera apresurada y sin mayores contemplaciones. La empresa optó por disolver el vínculo laboral de manera intempestiva, aún cuando el propio servicio de medicina laboral de la empresa indicó que debía reintegrarse a su trabajo. Correspondió “aplicar también la multa que contempla el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo”.
En relación al daño moral sufrido por el trabajador, consideró que “se trató de un despido arbitrario y discriminatorio frente a un trabajador enfermo, pero con alta laboral para prestar tareas mínimamente durante treinta días. Tal lo que surge de los certificados médicos”.
En definitiva “existió un trato desconsiderado hacia el operario enfermo que queda sin trabajo de manera intempestiva, vulnerándose de ese modo esencial derechos de neto raigambre constitucional, como lo son el derecho a trabajar e igualdad”.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.








