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Empresa de neumáticos echó a trabajador que cumplía un tratamiento médico: Deberá resarcirlo

La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.

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Un operario de una empresa de venta y colocación de neumáticos fue despedido mientras estaba en tratamiento médico. La firma alegó que no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.

Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró la situación como «despido arbitrario y discriminatorio». La sentencia, que también contempló el daño moral ocasionado, condenó a la empresa Milla Neumáticos Neuquén S.R.L. a indemnizar al operario, más los intereses y multas previstas en la legislación laboral.

El caso

La relación laboral se prolongó a lo largo de tres años cumpliendo labores de colocador balanceador bajo la modalidad permanente continúa, con tareas en el taller de neumáticos y sistema de tracción de vehículos.

En el año 2019 sufrió un accidente en ocasión del trabajo y se reincorporó a la empresa realizando tareas livianas en virtud de la prescripción de su médico tratante. Las dolencias se prolongaron, recibió nueva atención médica y se indicó licencia laboral por treinta días. Sin que se encontrase ella vencida, le comunicaron que debía presentarse en la empresa, sin otra explicación. Es en esa ocasión y en presencia de una escribana se le comunicó su desvinculación laboral.

La sentencia de los jueces de la Cámara Laboral Segunda, consideró «injustificado, excesivo y arbitrario el despido dispuesto conforme la causa invocada, atento la situación de minusvalía en la que se encontraba el actor».

La empresa dijo que no contaba con tareas disponibles compatibles con la condición de salud del trabajador, por falta de preparación para realizar tareas administrativas.

El fallo señaló que “no es de esperar que ante una situación de estas características, la empresa cree un nuevo puesto de trabajo específico para el trabajador o se deje sin trabajo a otro dependiente, pero corresponde analizar la conducta de la accionada dentro de los principios de buena fe y razonabilidad”.

En este sentido “la ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo a pesar de las circunstancias en las que se encuentra el trabajador afectado en su salud, por lo que deberá estar en presencia de una imposibilidad altamente dificultosa para cumplir con dicha obligación. Así lo señala numerosa jurisprudencia”.

En este caso se consideró que la firma empleadora actuó de manera apresurada y sin mayores contemplaciones. La empresa optó por disolver el vínculo laboral de manera intempestiva, aún cuando el propio servicio de medicina laboral de la empresa indicó que debía reintegrarse a su trabajo. Correspondió “aplicar también la multa que contempla el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo”.

En relación al daño moral sufrido por el trabajador, consideró que “se trató de un despido arbitrario y discriminatorio frente a un trabajador enfermo, pero con alta laboral para prestar tareas mínimamente durante treinta días. Tal lo que surge de los certificados médicos”.

En definitiva “existió un trato desconsiderado hacia el operario enfermo que queda sin trabajo de manera intempestiva, vulnerándose de ese modo esencial derechos de neto raigambre constitucional, como lo son el derecho a trabajar e igualdad”.

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Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina

Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.

Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.

«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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