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Por un vuelo cancelado llegó tarde a una carrera de Fórmula 1 en Brasil: La aerolínea deberá indemnizarlo

Una retención de servicios de personal aeroportuario dejó a un roquense varado en Neuquén, con las entradas en la mano.

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Las jornadas del 9 al 11 de noviembre de 2018 fueron gloriosas para los aficionados a la Fórmula 1 en el autódromo de Interlagos, en Sao Pablo. Lewis Hamilton, con Mercedes Benz, hizo podio en el Gran Premio de Brasil, en la penúltima carrera de la temporada. En el autódromo había casi 60.000 espectadores pero faltaba Carlos: una retención de servicios de personal aeroportuario lo había dejado varado en Neuquén, con las entradas en la mano.

Después de manejar hasta Buenos Aires en medio de frenéticos reclamos y de pagar importantes gastos de último momento, Carlos pudo llegar a Brasil para ver el final de la carrera. Pero nadie podrá quitarle el sabor amargo del sueño que le quedó a medio cumplir.

Ahora la aerolínea deberá indemnizarlo no sólo con los gastos extra que debió afrontar, sino que también deberá pagarle una compensación por el daño moral y una multa por la violación de sus derechos como consumidor.

Un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue confirmado y ampliado en los últimos días por la Cámara de Apelaciones, que elevó la indemnización por daño punitivo a $200.000 pesos y aumentó el daño moral a $90.000. A eso se suman los intereses acumulados y todos los gastos extra que ya se le habían reconocido al damnificado en el fallo de primera instancia.

La sentencia dio por probado que “la cancelación del vuelo le ocasionó un daño muy grave, ya que su viaje a Brasil estaba programado con muchos meses de antelación; que había ahorrado dinero por mucho tiempo exclusivamente para cumplir un anhelo personal” y que “tanto los pasajes aéreos a la ciudad del evento, como así también hoteles en aquel sitio y entrada al evento, ya habían sido abonados”.

El 8 de noviembre de 2018 el hombre debía volar con Aerolíneas Argentinas desde Neuquén hacia Buenos Aires, donde tomaría un vuelo de Turkish Airlines para llegar a tiempo a Sao Pablo. Pero el día pactado llegó con tres horas de anticipación al aeropuerto de Neuquén y allí supo de la cancelación “por una huelga del personal”, sin más información. Pese a las gestiones y explicaciones, el hombre no logró que lo reprogramen para el mismo día en otro vuelo de Aerolíneas ni que le costeen un pasaje en alguna de las otras dos líneas aéreas que estaban operando con normalidad. Sólo recibió como propuesta un pasaje para el día siguiente, algo que no le servía porque esa misma noche debía tomar el vuelo internacional.

“La respuesta brindada es claramente insuficiente”, dijo el Tribunal. La oferta de reprogramar el vuelo para el otro día, sabiendo expresamente cuál era la urgencia del pasajero, no hacía más que “frustrar la finalidad de su viaje”. La empresa “no podía obrar con la desaprensión con la que obró”, concluyó la Cámara.

Desesperado, Carlos pidió prestada una camioneta y manejó hasta Buenos Aires, pero no llegó a tiempo para el vuelo a Brasil ni pudo reprogramarlo. No tuvo más opción que comprar otro pasaje de ida, ya para el día siguiente, resignándose a no poder ver las pruebas de clasificación del primer día de la competencia. Además, tuvo que pagar una multa de 219 dólares para poder usar el vuelo de regreso que ya tenía pago con la aerolínea de bandera turca.

Dos meses después de la amarga experiencia, Aerolíneas Argentinas le devolvió el dinero de los pasajes ida y vuelta Neuquén – Buenos Aires. Pero el hombre reclamó el resto de los daños económicos y morales sin recibir respuesta: la aerolínea no atendió ni la carta documento ni el llamado a mediación que le hizo el cliente. En el juicio civil tampoco contestó la demanda.

Según analizó la Cámara, el comportamiento de la aerolínea durante y después de la emergencia reflejó “un grave menosprecio por la situación que padecía su cliente” que debe ser indemnizado.

Judiciales

Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada

El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

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Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.

El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.

La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.

La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.

El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.

La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.

Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.

Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.

La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

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