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Por un vuelo cancelado llegó tarde a una carrera de Fórmula 1 en Brasil: La aerolínea deberá indemnizarlo

Una retención de servicios de personal aeroportuario dejó a un roquense varado en Neuquén, con las entradas en la mano.

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Las jornadas del 9 al 11 de noviembre de 2018 fueron gloriosas para los aficionados a la Fórmula 1 en el autódromo de Interlagos, en Sao Pablo. Lewis Hamilton, con Mercedes Benz, hizo podio en el Gran Premio de Brasil, en la penúltima carrera de la temporada. En el autódromo había casi 60.000 espectadores pero faltaba Carlos: una retención de servicios de personal aeroportuario lo había dejado varado en Neuquén, con las entradas en la mano.

Después de manejar hasta Buenos Aires en medio de frenéticos reclamos y de pagar importantes gastos de último momento, Carlos pudo llegar a Brasil para ver el final de la carrera. Pero nadie podrá quitarle el sabor amargo del sueño que le quedó a medio cumplir.

Ahora la aerolínea deberá indemnizarlo no sólo con los gastos extra que debió afrontar, sino que también deberá pagarle una compensación por el daño moral y una multa por la violación de sus derechos como consumidor.

Un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue confirmado y ampliado en los últimos días por la Cámara de Apelaciones, que elevó la indemnización por daño punitivo a $200.000 pesos y aumentó el daño moral a $90.000. A eso se suman los intereses acumulados y todos los gastos extra que ya se le habían reconocido al damnificado en el fallo de primera instancia.

La sentencia dio por probado que “la cancelación del vuelo le ocasionó un daño muy grave, ya que su viaje a Brasil estaba programado con muchos meses de antelación; que había ahorrado dinero por mucho tiempo exclusivamente para cumplir un anhelo personal” y que “tanto los pasajes aéreos a la ciudad del evento, como así también hoteles en aquel sitio y entrada al evento, ya habían sido abonados”.

El 8 de noviembre de 2018 el hombre debía volar con Aerolíneas Argentinas desde Neuquén hacia Buenos Aires, donde tomaría un vuelo de Turkish Airlines para llegar a tiempo a Sao Pablo. Pero el día pactado llegó con tres horas de anticipación al aeropuerto de Neuquén y allí supo de la cancelación “por una huelga del personal”, sin más información. Pese a las gestiones y explicaciones, el hombre no logró que lo reprogramen para el mismo día en otro vuelo de Aerolíneas ni que le costeen un pasaje en alguna de las otras dos líneas aéreas que estaban operando con normalidad. Sólo recibió como propuesta un pasaje para el día siguiente, algo que no le servía porque esa misma noche debía tomar el vuelo internacional.

“La respuesta brindada es claramente insuficiente”, dijo el Tribunal. La oferta de reprogramar el vuelo para el otro día, sabiendo expresamente cuál era la urgencia del pasajero, no hacía más que “frustrar la finalidad de su viaje”. La empresa “no podía obrar con la desaprensión con la que obró”, concluyó la Cámara.

Desesperado, Carlos pidió prestada una camioneta y manejó hasta Buenos Aires, pero no llegó a tiempo para el vuelo a Brasil ni pudo reprogramarlo. No tuvo más opción que comprar otro pasaje de ida, ya para el día siguiente, resignándose a no poder ver las pruebas de clasificación del primer día de la competencia. Además, tuvo que pagar una multa de 219 dólares para poder usar el vuelo de regreso que ya tenía pago con la aerolínea de bandera turca.

Dos meses después de la amarga experiencia, Aerolíneas Argentinas le devolvió el dinero de los pasajes ida y vuelta Neuquén – Buenos Aires. Pero el hombre reclamó el resto de los daños económicos y morales sin recibir respuesta: la aerolínea no atendió ni la carta documento ni el llamado a mediación que le hizo el cliente. En el juicio civil tampoco contestó la demanda.

Según analizó la Cámara, el comportamiento de la aerolínea durante y después de la emergencia reflejó “un grave menosprecio por la situación que padecía su cliente” que debe ser indemnizado.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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