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Canceló el contrato con AZ Construcciones y ahora deberán indemnizarla con más de 1 millón de pesos

La empresa constructora le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la vecina roquense tuvo que iniciar una demanda judicial, que le fue favorable.

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Una mujer firmó un contrato con la empresa AZ Construcciones para comprar su casa prefabricada en Roca. Pero después de pagar un anticipo y cuatro cuotas decidió cancelar la operación. Según el contrato, la clienta tenía derecho a rescindir el negocio dentro de los 180 días hábiles y a recuperar automáticamente el 60% de lo pagado. Sin embargo el constructor le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la mujer tuvo que iniciar una demanda judicial.

Una sentencia de primera instancia del Juzgado Civil N° 3 de Roca le dio la razón a la compradora y condenó al empresario a indemnizarla con $1.630.000 en concepto de devolución del dinero, más daño moral y daño punitivo.

Como el demandado fue notificado pero nunca se presentó en el expediente, fue declarado “en rebeldía”. Una de las consecuencias legales de la rebeldía es que se presumen “reconocidos” por el demandado todos los hechos lícitos relatados por la parte demandante (en este caso la mujer) y todos los documentos que ella presente como prueba.

Así, la jueza tuvo por probado que en agosto de 2020 la mujer y el empresario firmaron un contrato “cuyo objeto era la construcción y entrega” de una casa prefabricada tipo wood frame de 45 metros cuadrados cubiertos, valuada entonces en $877.500. La mujer pagó cinco cuotas de 10.000 pesos “en concepto de precio de construcción” y el hombre “generó un nombre de fantasía AZ Construcciones bajo el cual actuaba, y realizó la contratación”.

También se tuvo por probado que “existió incumplimiento” y que en febrero de 2021, por carta documento, la mujer le hizo saber al hombre su “voluntad de resolver el contrato de compraventa”. Desde ese día, pasó el tiempo y venció el plazo que tenía el constructor para devolverle el dinero. Y como el reintegro no llegó, le envió una nueva intimación, que tampoco fue atendida.

El fallo, que no está firme, definió que “corresponde tener por acreditada la responsabilidad del demandado por transgresiones al régimen de defensa de la actora como consumidora”, por la violación a derechos como el de información, de trato digno, de protección, de rescisión de contrato y, en definitiva, una violación a su derecho constitucional de propiedad “ante la falta de devolución del dinero”.

La indemnización reconoció para la mujer los $30.000 del reintegro, más $1.000.000 por “daño punitivo”, fundado en que se violó su derecho al “trato digno” en la atención de sus reclamos previos al juicio, lo que la puso en la obligación de “transitar el presente proceso judicial en todas sus etapas para lograr el reconocimiento de su derecho”. También se basó en “la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales violados” y en “los beneficios económicos” que obtuvo el empresario al retener el dinero. También valoró “el desmedro potencial hacia otras personas (usuarias y consumidoras) como riesgo abstracto”.

A eso se sumó una indemnización de $600.000 por daño moral por las “aflicciones, angustias, molestias, perturbaciones” que padeció la mujer “y que deberán ser resarcidas ante la violación de sus derechos personalísimos como consumidora”. En este punto el fallo prestó especial atención a que se frustró su acceso a una “vivienda adecuada”, lo que “deriva a su vez en la afectación de su acceso a un nivel de vida adecuado”, su intimidad y privacidad.

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Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca

Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

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La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.

Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.

De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.

«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.

Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.

También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.

La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.

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