Judiciales
Canceló el contrato con AZ Construcciones y ahora deberán indemnizarla con más de 1 millón de pesos
La empresa constructora le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la vecina roquense tuvo que iniciar una demanda judicial, que le fue favorable.

Una mujer firmó un contrato con la empresa AZ Construcciones para comprar su casa prefabricada en Roca. Pero después de pagar un anticipo y cuatro cuotas decidió cancelar la operación. Según el contrato, la clienta tenía derecho a rescindir el negocio dentro de los 180 días hábiles y a recuperar automáticamente el 60% de lo pagado. Sin embargo el constructor le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la mujer tuvo que iniciar una demanda judicial.
Una sentencia de primera instancia del Juzgado Civil N° 3 de Roca le dio la razón a la compradora y condenó al empresario a indemnizarla con $1.630.000 en concepto de devolución del dinero, más daño moral y daño punitivo.
Como el demandado fue notificado pero nunca se presentó en el expediente, fue declarado “en rebeldía”. Una de las consecuencias legales de la rebeldía es que se presumen “reconocidos” por el demandado todos los hechos lícitos relatados por la parte demandante (en este caso la mujer) y todos los documentos que ella presente como prueba.
Así, la jueza tuvo por probado que en agosto de 2020 la mujer y el empresario firmaron un contrato “cuyo objeto era la construcción y entrega” de una casa prefabricada tipo wood frame de 45 metros cuadrados cubiertos, valuada entonces en $877.500. La mujer pagó cinco cuotas de 10.000 pesos “en concepto de precio de construcción” y el hombre “generó un nombre de fantasía AZ Construcciones bajo el cual actuaba, y realizó la contratación”.
También se tuvo por probado que “existió incumplimiento” y que en febrero de 2021, por carta documento, la mujer le hizo saber al hombre su “voluntad de resolver el contrato de compraventa”. Desde ese día, pasó el tiempo y venció el plazo que tenía el constructor para devolverle el dinero. Y como el reintegro no llegó, le envió una nueva intimación, que tampoco fue atendida.
El fallo, que no está firme, definió que “corresponde tener por acreditada la responsabilidad del demandado por transgresiones al régimen de defensa de la actora como consumidora”, por la violación a derechos como el de información, de trato digno, de protección, de rescisión de contrato y, en definitiva, una violación a su derecho constitucional de propiedad “ante la falta de devolución del dinero”.
La indemnización reconoció para la mujer los $30.000 del reintegro, más $1.000.000 por “daño punitivo”, fundado en que se violó su derecho al “trato digno” en la atención de sus reclamos previos al juicio, lo que la puso en la obligación de “transitar el presente proceso judicial en todas sus etapas para lograr el reconocimiento de su derecho”. También se basó en “la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales violados” y en “los beneficios económicos” que obtuvo el empresario al retener el dinero. También valoró “el desmedro potencial hacia otras personas (usuarias y consumidoras) como riesgo abstracto”.
A eso se sumó una indemnización de $600.000 por daño moral por las “aflicciones, angustias, molestias, perturbaciones” que padeció la mujer “y que deberán ser resarcidas ante la violación de sus derechos personalísimos como consumidora”. En este punto el fallo prestó especial atención a que se frustró su acceso a una “vivienda adecuada”, lo que “deriva a su vez en la afectación de su acceso a un nivel de vida adecuado”, su intimidad y privacidad.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









