Judiciales
¿Quiénes pueden denunciar violencia familiar?: Pidió ayuda por su tío y logró una medida de protección
El caso se inició bajo los parámetros de la Ley Provincial N°3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares.
Una mujer de Catriel denunció en la Comisaría de la Familia que su tío se encontraba en riesgo a raíz de un conflicto con otras personas de su entorno. La jueza de Paz, en la urgencia y de manera telefónica, adoptó medidas y luego envió el expediente al fuero de Familia de Cipolletti. Ordenó el cese del hostigamiento y una prohibición de acercamiento de los denunciados al damnificado.
El caso se inició bajo los parámetros de la Ley Provincial N°3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. La norma no solamente contempla los actos de violencia cometidos entre integrantes de una pareja en su sentido más amplio, sino también todos los actos de violencia que puedan ocurrir en el ámbito familiar en general, donde se vean afectados ascendientes (madres, padres, abuelos, abuelas), descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas), hermanos y hermanas aunque no convivan, tíos, tías, primos y primas.
También alcanza a personas que sin ser parientes cumplen funciones asociadas a los roles parentales y a personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.
En el caso de Catriel el hombre damnificado venía sufriendo situaciones de hostigamiento y se encontraba en riesgo su integridad física y psíquica. Estaba inmerso en un conflicto con personas de su entorno familiar y ante esas circunstancias su sobrina concurrió a denunciar ante la Comisaría de la Familia de la ciudad.
En la misma conversación telefónica con personal de la unidad policial, la jueza de Paz adoptó medidas de protección. Dispuso el cese del hostigamiento y una prohibición de acercamiento a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados.
La Ley 3040 no solo habilita a denunciar a las víctimas de violencia, sino también a sus parientes, a los representantes legales y el Ministerio Público en caso de niños, niñas, adolescentes o incapaces y a las personas que en su relación de vecindad o amistad hayan tomado conocimiento del hecho si la víctima se está impedida para hacerlo de manera física o emocionalmente.
La denuncia, sin formalismos
Las medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19 llevaron a la desformalización de determinados actos jurídicos, como por ejemplo la denuncia. Antes de la cuarentena, muchos organismos recibían las denuncias de forma presencial pero desde el año 2020 en adelante la virtualidad modificó algunas rutinas. Durante el periodo de aislamiento estricto, las situaciones urgentes fueron admitidas en los correos electrónicos oficiales, por mensajería instantánea e incluso llamados telefónicos que en muchos casos fueron anónimos.
Durante el primer semestre de 2022, de los 6.690 ingresos de causas que se registraron en los 49 juzgados de Paz de la provincia, el 11,26% correspondió a violencia familiar (2.542 nuevas denuncias). El Juzgado de Paz de Catriel es el cuarto organismo con más denuncias de violencia después del de San Antonio Oeste, El Bolsón y Allen. La información surge del informe estadístico que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial.
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Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
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Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.
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Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito
Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.
Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.
Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.
El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.
Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.