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Sociedad

Ya está la oferta para refaccionar la Escuela 317 de Roca

Las obras estipuladas demandarán más de 12 millones de pesos.

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Este martes (22/11) se conocieron las ofertas para refaccionar la Escuela Primaria Nº 317 de General Roca, y el CET Nº 2 de San Carlos de Bariloche.

Fue durante la apertura de los sobres presentados por las empresas oferentes, que fue encabezada por el secretario de Infraestructura Escolar, Adrián Carrizo, en la sede del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

Para la proyectada refacción general de la Escuela Nº 317, se recibió la propuesta económica de Virle SRL por un monto de $12.655.434,24.

La obra a realizar comprende la construcción de un cerco perimetral en el frente del edificio y un patio de juegos; a la vez que se reconstruirán desagües pluviales, descargas de parte de las cubiertas obstruidas o en mal estado, una rampa en el acceso del establecimiento y la refacción de uno de los sanitarios. A ello se sumará la reparación de revoques y la pintura general del edificio.

En tanto, las empresas Tranaman, Estela Viviana ($ 10.550.467,84), Primux SRL ($13.906.781,51) y Domini, Benito ($ 9.951.105,00), realizaron sus respectivas ofertas para refaccionar el edificio del Centro de Educación Técnica Nº 2, de San Carlos de Bariloche.

Allí está previsto el recambio de un paño de 18 hojas con puertas de salida al patio y sus respectivos barrales antipánico y paños fijos con vidrios 3+3 mm. También se cambiarán ventanas en uno de los pasillos del establecimiento y en el área de gobierno se cambiarán aberturas de madera de medio punto, las que se encuentran deterioradas, por aberturas nuevas de PVC símil madera. La obra se completa con la reconstrucción de revoques y la pintura de las superficies intervenidas.

Del acto administrativo de apertura de ofertas también tomaron parte el secretario de Gestión de Asuntos Legales de la cartera educativa, Fabio de Abajo, y el coordinador de Obras Menores en la Secretaría de Infraestructura Escolar, Gustavo Nogués.

Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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Roca

Avanza el cerramiento del Natatorio Municipal de Zona Norte y ya colocan el revestimiento interior

La obra avanza con la colocación del revestimiento perimetral interior de PVC, luego de completar la estructura metálica de la cubierta y la aislación térmica e hidrófuga.

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El Municipio continúa avanzando con la obra de cerramiento del Natatorio del Centro Deportivo Municipal Zona Norte, ubicado sobre calle Maipú, entre Evita y Palacios, una intervención que permitirá contar con un espacio moderno, climatizado y apto para el desarrollo de actividades acuáticas durante todo el año.

Luego de finalizar la colocación de la estructura metálica de la cubierta, junto con la instalación de la aislación térmica e hidrófuga y la pintura látex en el interior, actualmente los trabajos se concentran en la colocación del revestimiento perimetral interior de PVC, que aportará mayor durabilidad, fácil mantenimiento y una mejor terminación del espacio.

La obra también incluyó la colocación de cuatro ventanas proyectantes y seis puertas-ventana corredizas. Además, en taller se encuentra prácticamente finalizado el gran ventanal del tímpano este, que brindará una amplia visual desde la pileta hacia el resto del predio y permitirá un mayor aprovechamiento de la luz natural.

En forma paralela, avanzan las instalaciones eléctricas con la colocación de luminarias, infraestructura que también será utilizada para el futuro sistema de climatización previsto para las próximas etapas de la obra.

La nueva estructura tiene dimensiones de 22 metros de ancho por 38 metros de largo y cuenta con una cubierta curva que protegerá integralmente la pileta y los sectores de circulación, brindando mayor confort, funcionalidad y mejores condiciones para el desarrollo de las distintas actividades.

El proyecto contempla amplios cerramientos vidriados, iluminación LED de alta eficiencia y un moderno sistema de climatización que permitirá mantener una temperatura adecuada tanto en el ambiente como en el agua, posibilitando el funcionamiento del natatorio durante las cuatro estaciones del año.

Con esta obra, el Municipio «busca fortalecer la infraestructura deportiva de la ciudad, ampliar la oferta de actividades recreativas, deportivas y terapéuticas y poner a disposición de vecinos y vecinas un espacio moderno, accesible y de calidad para la práctica de la natación y otras disciplinas acuáticas», destacaron.

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