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Le formularon cargos a la mujer que ingresó a la ESRN N° 1 y atacó a golpes a compañeros de su hijo

Además no podrá acercarse al domicilio de una de las víctimas por un radio de 200 metros.

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El Ministerio Público Fiscal imputó esta mañana (01/12) a una mujer de 43 años el delito de lesiones leves y solicitó medidas cautelares por un violento hecho ocurrido el 2 de noviembre pasado en la Escuela Secundaria Río Negro N° 1 de General Roca.

Según la acusación fiscal «la señora, madre de un menor alumno de la ESRN N° 1, ingresó a un curso cuando se encontraban estudiantes en clase junto a dos profesores y comenzó a increpar a los jóvenes. La mujer se abalanzó hacia uno de los adolescentes y comenzó a agredirlo con golpes de puño. Las lesiones fueron certificadas como de carácter leve».

En ese momento, describió la fiscal del caso, «algunos intentaron que la mujer cesara en su accionar, siendo agredidos sin ocasionarles lesiones. Finalmente, tras la intervención de uno de los preceptores, la señora se retiró del lugar».

La calificación legal esgrimida por la Fiscalía para esta etapa del proceso es la de lesiones leves según los Artículos 89 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentran las denuncias penales realizadas por los y las progenitoras de algunos estudiantes, de personal del establecimiento escolar, certificado del menor que resultó lesionado, una filmación extraída de redes sociales de la situación, entre otra evidencia.

La defensora pública penal que asistió a la imputada durante la audiencia, no se opuso al hecho ni a la calificación legal esgrimida el día de hoy, y agregó que tras el asesoramiento recibido la señora había decidido no prestar declaración por ahora.

Las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, que no tuvieron oposición de la defensa, fueron prohibición de acercamiento al domicilio del menor por un radio de 200 metros, y no hostigarlo, ni ella ni a través de terceros, por ninguna vía, inclusive las digitales.

De esta manera, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos, otorgar un plazo de 4 meses para las medidas cautelares y el mismo tiempo para la investigación penal preparatoria.

La defensa penal pública se opuso a la publicidad de la audiencia por existir dos menores de edad involucrados, el hijo de la mujer imputada y el adolescente damnificado, cuya imagen e intimidad podría verse perjudicada. La Fiscalía, por su parte, se manifestó a favor de la publicidad de la audiencia con restricciones específicas.

En su resolución fundada el juez de Garantías interviniente declaró la reserva de la audiencia. Argumentó que existen precedentes del Tribunal de Impugnación que ordenan preservar al máximo toda referencia a menores de edad afectados por procesos penales (Fallo «Fau»). «Hay un plus protectorio para la tutela judicial efectiva respecto de los menores de edad», expresó el juez, quien fundó la decisión en normas internacionales, nacionales y provinciales.

Citó el art. 1 de la Ley N° 20.056, que expresamente prohíbe «en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos».

También invocó la Ley Nacional y la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras normas.

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Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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El colectivero pretendía llegar a horario y no hizo nada para asistir a una pasajera quemada con café

La Justicia ratificó el fallo y la empresa de transporte deberá abonar la indemnización.

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Una pasajera que viajaba a Cipolletti impulsó un reclamo judicial después de que el auxiliar que servía el desayuno la quemara con el café. El chofer pretendía llegar a horario y por eso no derivó a la mujer a ningún centro de salud cercano. Incluso cuando arribó a la Terminal de Ómnibus la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a una clínica. Confirman indemnización a su favor.

El caso tuvo un fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la pasajera y después la empresa y la aseguradora interpusieron una apelación. El Tribunal que analizó las actuaciones, desestimó los argumentos y confirmó la sentencia.

La condena alcanza a la empresa de transporte Transportes Don Otto S.A. por su responsabilidad en el incidente y a la compañía de seguros. El monto de la indemnización incluye el tratamiento psicológico al que debe someterse la pasajera para superar el episodio, el daño moral y los gastos de farmacia y tratamiento médico. La transportista también recibió una multa civil por su comportamiento respecto a la clienta en el contexto de una relación de consumo.

La pasajera se encontraba en un viaje desde la provincia de Chubut hacia Cipolletti y en esas circunstancias sufrió serias quemaduras durante un control de tránsito en la Ruta Nacional N° 22. El incidente tuvo lugar cuando el personal a bordo del micro estaba sirviendo el desayuno y el vehículo se detuvo abruptamente en la localidad de Guerrico. Como resultado de esta parada brusca, una taza de café se derramó sobre las piernas de la joven, causándole graves quemaduras.

El fallo sostuvo que la empresa cometió transgresiones tanto legales como contractuales. Estas infracciones no solo se refieren a la maniobra imprudente del conductor que resultó en el derrame del café por parte del auxiliar de la empresa, sino también a la falta de medidas de seguridad adecuadas para prevenir tales accidentes y una actitud posterior que mostró un completo desprecio por la integridad de la joven que viajaba en el micro.

También se señaló que, a pesar de conocer la gravedad de las quemaduras y el dolor extremo que experimentaba la pasajera, el personal a bordo del vehículo no la llevó a un centro de salud cercano después del incidente. En cambio, la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a un centro médico asistencial una vez que llegaron a la Terminal de Ómnibus de Cipolletti.

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Por maltrato animal, allanaron una vivienda en un barrio privado de Roca

Había 10 perros que no estaban alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria.

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El Área de Bienestar Animal del Municipio de Roca solicitó una orden de allanamiento por maltrato animal a 10 perros en una vivienda de Barrio Pino Azul.

El Juzgado de Faltas municipal había emitido sentencia en el mes de junio. La misma no fue cumplimentada por los tutores de los animales que «se reproducían entre sí, permanecían en la vía pública causando molestias al vecindario, no eran alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria (presentando lastimaduras, patologías y ectoparásitos)», detallaron desde la Municipalidad roquense.

La sentencia ordenaba el retiro de los canes de la vivienda, además de la sanción pecuniaria.

En todas las inspecciones y visitas que realizó el Área de Bienestar Animal, nunca se permitió el ingreso a la vivienda. Por ello, se solicitó la orden de allanamiento, tramitada en Fiscalía N° 8 y emitida en horas de la mañana de hoy (20/09).

Acompañaron el allanamiento las proteccionistas de animales Lucrecia Portella Galard y Mayra Bichara en representación de Huellas Callejeras. Estas últimas quienes consiguieron tránsito para los 10 animales capturados y retirados de la vivienda allanada.

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