Judiciales
No hubo consentimiento para el acto sexual: Lo condenaron por el abuso de una joven de 18 años
Un sujeto de 38 años fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión. Si bien la víctima aceptó ir a la casa del hombre, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Un hombre de 38 años de Cipolletti fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima fue una joven de 18 quien, si bien era mayor de edad y aceptó ir a su casa después de conocerlo en un boliche, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Durante el juicio se debatió si la mujer había prestado el consentimiento sexual. Las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que no. La sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer.
El Tribunal resolvió también sobre la base de las conclusiones forenses, que acreditaron lesiones compatibles con un mecanismo de resistencia e indicios de abuso sexual. A eso se sumó la declaración de la amiga de la víctima que estaba en ese mismo espacio y alcanzó escuchar que la adolescente dijo que no quería tener sexo.
El psicólogo forense indicó que la víctima, por sus 18 años, se encontraba en un momento «bisagra» y explicó que entre la adolescencia y la adultez se buscan los límites, «lo que puedo o no hacer con los demás y con mi persona». El perito sostuvo además que por las características de su personalidad, la joven intenta adecuarse a los deseos del otro más que al propio.
El fallo concluyó que no se les puede exigir a las víctimas un determinado acto «esperable» o una acción «heróica» durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ella misma dijo en su declaración: «me quedé helada…», cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.
Para resolver también se utilizó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que explica el consentimiento desde un doble aspecto. El positivo-dinámico, que es la libre disposición del propio cuerpo a los efectos sexuales, es decir, para mantener trato sexual con terceras personas, con arreglo a su querer libre y consciente. Y el negativo-pasivo, referido a la capacidad de la persona de no ejecutar actos de naturaleza sexual que no desee.
En la aplicación de esa jurisprudencia se determinó que la víctima consintió bailar en el boliche, beber y concurrir a la casa del imputado junto a otras personas. De hecho aceptó besarse en el sillón con el hombre, pero su consentimiento llegó hasta ese momento. Todo lo que sucedió después no tuvo su expresa voluntad y por eso configuró un abuso sexual.
El caso
Unos días antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia, la joven concurrió a un boliche de Cipolletti junto con un amigo y una amiga. Ahí conocieron al hombre que fue condenado y a una mujer que lo acompañaba.
Bailaron y compartieron algunas bebidas hasta que el imputado invitó a todo el grupo a su casa. El amigo de la víctima optó por no ir y en consecuencia terminaron las tres mujeres con el acusado, en su vivienda.
La víctima y el victimario estuvieron en el sillón y se besaron. Las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que «no quería». Cuando se acercó al futón advirtió que ya se había cometido el abuso. Entonces ayudó a su amiga a incorporarse, ambas se retiraron del lugar y al otro día formularon la denuncia.
Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a 6 años y 8 meses de cárcel.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Rita Lucía y por el juez Guillermo Merlo. Por la Fiscalía intervino el fiscal Santiago Márquez Gauna y por la defensa Rodrigo Martínez.
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Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas
Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.
Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.
El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.
La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.
Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.
El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.
La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.
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Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno
El joven manifestó que «no refleja su identidad».
Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».
Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.
Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.
El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.
Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.
El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».
La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.
Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.
El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».
No lo exime de la responsabilidad parental
En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».
De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.
Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.
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Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.
Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.
«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.
No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.