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Por no reconocerle $288 de un reclamo original, ahora un supermercado deberá pagarle más de $120.000

Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.

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Era sábado y la cartelería del supermercado prometía un 15% de descuento en compras con tarjeta Nativa. Martín hizo las cuentas y aprovechó. Gastó $1925 pesos y esperaba un ahorro de $288. Sin embargo, no le hicieron ningún descuento ni en la caja del súper ni en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.

Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre volvió al comercio, resumen en mano. Pero la respuesta fue chocante: lo mandaron a quejarse al banco emisor de la tarjeta y le aseguraron que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.

Así empezó para Martín un camino de reclamos que estuvo entorpecido por el “rol pasivo y desinteresado” que mantuvo el supermercado ante cada uno de sus planteos.

Ahora, un fallo Civil de primera instancia condenó a la empresa a reintegrarle el viejo descuento prometido, actualizado con los intereses acumulados desde el día de la compra, y a pagarle una indemnización por daño moral y punitivo. Por no reconocerle los $288 del reclamo original, ahora el supermercado deberá pagarle más de $120.000 -unas 420 veces el valor del descuento-, a lo que debe agregarse una significativa actualización por intereses. La empresa deberá pagar, además, las costas y honorarios de todos los abogados que intervinieron en el juicio.

Sin respuesta

La primera denuncia del cliente fue ante la Dirección de Comercio e Industria, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió. Casi dos años después el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.

En el expediente la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Pero la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Explicó que, efectivamente, el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrante de la cadena comercial, a elección del consumidor.

El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.

“Ante la publicidad del descuento exhibido en Chango Más, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.

La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.

“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.

La indemnización incluye un resarcimiento de $20.000 por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También se suman $100.000 por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de Chango Más ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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