Judiciales
Por no reconocerle $288 de un reclamo original, ahora un supermercado deberá pagarle más de $120.000
Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.

Era sábado y la cartelería del supermercado prometía un 15% de descuento en compras con tarjeta Nativa. Martín hizo las cuentas y aprovechó. Gastó $1925 pesos y esperaba un ahorro de $288. Sin embargo, no le hicieron ningún descuento ni en la caja del súper ni en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.
Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre volvió al comercio, resumen en mano. Pero la respuesta fue chocante: lo mandaron a quejarse al banco emisor de la tarjeta y le aseguraron que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.
Así empezó para Martín un camino de reclamos que estuvo entorpecido por el “rol pasivo y desinteresado” que mantuvo el supermercado ante cada uno de sus planteos.
Ahora, un fallo Civil de primera instancia condenó a la empresa a reintegrarle el viejo descuento prometido, actualizado con los intereses acumulados desde el día de la compra, y a pagarle una indemnización por daño moral y punitivo. Por no reconocerle los $288 del reclamo original, ahora el supermercado deberá pagarle más de $120.000 -unas 420 veces el valor del descuento-, a lo que debe agregarse una significativa actualización por intereses. La empresa deberá pagar, además, las costas y honorarios de todos los abogados que intervinieron en el juicio.
Sin respuesta
La primera denuncia del cliente fue ante la Dirección de Comercio e Industria, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió. Casi dos años después el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.
En el expediente la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Pero la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Explicó que, efectivamente, el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrante de la cadena comercial, a elección del consumidor.
El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.
“Ante la publicidad del descuento exhibido en Chango Más, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.
La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.
“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.
La indemnización incluye un resarcimiento de $20.000 por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También se suman $100.000 por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de Chango Más ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.
Judiciales
Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación
Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.
El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.
Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.
El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.
Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.
Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.
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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.









