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Por no reconocerle $288 de un reclamo original, ahora un supermercado deberá pagarle más de $120.000

Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.

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Era sábado y la cartelería del supermercado prometía un 15% de descuento en compras con tarjeta Nativa. Martín hizo las cuentas y aprovechó. Gastó $1925 pesos y esperaba un ahorro de $288. Sin embargo, no le hicieron ningún descuento ni en la caja del súper ni en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.

Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre volvió al comercio, resumen en mano. Pero la respuesta fue chocante: lo mandaron a quejarse al banco emisor de la tarjeta y le aseguraron que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.

Así empezó para Martín un camino de reclamos que estuvo entorpecido por el “rol pasivo y desinteresado” que mantuvo el supermercado ante cada uno de sus planteos.

Ahora, un fallo Civil de primera instancia condenó a la empresa a reintegrarle el viejo descuento prometido, actualizado con los intereses acumulados desde el día de la compra, y a pagarle una indemnización por daño moral y punitivo. Por no reconocerle los $288 del reclamo original, ahora el supermercado deberá pagarle más de $120.000 -unas 420 veces el valor del descuento-, a lo que debe agregarse una significativa actualización por intereses. La empresa deberá pagar, además, las costas y honorarios de todos los abogados que intervinieron en el juicio.

Sin respuesta

La primera denuncia del cliente fue ante la Dirección de Comercio e Industria, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió. Casi dos años después el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.

En el expediente la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Pero la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Explicó que, efectivamente, el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrante de la cadena comercial, a elección del consumidor.

El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.

“Ante la publicidad del descuento exhibido en Chango Más, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.

La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.

“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.

La indemnización incluye un resarcimiento de $20.000 por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También se suman $100.000 por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de Chango Más ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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