Judiciales
Por no reconocerle $288 de un reclamo original, ahora un supermercado deberá pagarle más de $120.000
Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.

Era sábado y la cartelería del supermercado prometía un 15% de descuento en compras con tarjeta Nativa. Martín hizo las cuentas y aprovechó. Gastó $1925 pesos y esperaba un ahorro de $288. Sin embargo, no le hicieron ningún descuento ni en la caja del súper ni en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.
Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre volvió al comercio, resumen en mano. Pero la respuesta fue chocante: lo mandaron a quejarse al banco emisor de la tarjeta y le aseguraron que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.
Así empezó para Martín un camino de reclamos que estuvo entorpecido por el “rol pasivo y desinteresado” que mantuvo el supermercado ante cada uno de sus planteos.
Ahora, un fallo Civil de primera instancia condenó a la empresa a reintegrarle el viejo descuento prometido, actualizado con los intereses acumulados desde el día de la compra, y a pagarle una indemnización por daño moral y punitivo. Por no reconocerle los $288 del reclamo original, ahora el supermercado deberá pagarle más de $120.000 -unas 420 veces el valor del descuento-, a lo que debe agregarse una significativa actualización por intereses. La empresa deberá pagar, además, las costas y honorarios de todos los abogados que intervinieron en el juicio.
Sin respuesta
La primera denuncia del cliente fue ante la Dirección de Comercio e Industria, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió. Casi dos años después el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.
En el expediente la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Pero la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Explicó que, efectivamente, el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrante de la cadena comercial, a elección del consumidor.
El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.
“Ante la publicidad del descuento exhibido en Chango Más, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.
La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.
“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.
La indemnización incluye un resarcimiento de $20.000 por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También se suman $100.000 por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de Chango Más ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja frente a sus hijos: Fue imputado y cumple prisión preventiva
El hecho ocurrió ayer al mediodía en una vivienda de Chacramonte. El sujeto quedará, por el momento, tras las rejas.

Un hombre fue imputado por un hecho ocurrido ayer (05/07) al mediodía cuando amenazó y lesionó a la madre de uno de sus hijos. Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, continuará detenido en prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, el domingo alrededor de las 13.10 horas, el imputado ingresó a la vivienda de la mujer víctima por una de las ventanas y pese a que ella le dijo varias veces que se fuera, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó.
«Luego de decirle que la mataría y se quitaría la vida, le pegó en varias partes del cuerpo, lesiones que tras la revisión médica se calificaron como leves», explicó la fiscal del caso de turno Natalia Pascual.
«Todos esas situaciones fueron presenciadas por los hijos de 11, 10 y 5 años, este último en común con el imputado», agregó la fiscal.
«La situación cesó gracias a la intervención policial que fue alertada acerca de lo que estaba ocurriendo a través de un llamado al 911. Fueron los empleados policiales que aprehendieron al hombre en esa casa», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal por la cual la Fiscalía acusó y la jueza de Garantías, María Gadano, tuvo por formulados los cargos es la de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, violación de domicilio y amenazas calificadas, todo en concurso real, en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Entre el sustento probatorio mencionado para la imputación, la Fiscalía enumeró la denuncia penal realizada por la mujer, el acta de procedimiento y detención confeccionado por el Destacamento Policial N° 177 de Chacramonte, el certificado médico del Hospital Francisco López Lima acerca de las lesiones que presentaba la víctima, la intervención del Gabinete de Criminalística.
Además se agrega la entrevista e informe de riesgo concretado por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, las entrevistas a vecinos.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que cuenta con antecedentes penales computables, además del peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, y de un video donde se vislumbra toda la escena sufrida por la mujer y por los chicos.
«No podemos dejar de lado que la señora tiene mucho temor de que el hombre vuelva a cometer algún hecho similar o peor. Ella teme por si pero también por sus hijos, en consonancia con lo expresado por la psicóloga de la OFAVI respecto al riesgo de toda la familia», argumentó Pascual.
El imputado fue asistido por el defensor penal público, Juan Pablo Chirinos, que no tuvo objeciones a la formulación de cargos. Tampoco se opuso a la medida cautelar, y lo asistió durante la declaración que quiso realizar en la audiencia.
Finalmente, la jueza de Garantías resolvió que el hombre continuara detenido en prisión preventiva por el plazo de dos meses, teniendo presente que restan por producir medidas de prueba, entre ellas la declaración de los niños en Cámara Gesell.
Judiciales
Nunca fue cliente del banco, pero apareció con una deuda millonaria: Ordenan borrar los registros
El caso salió a la luz cuando una entidad financiera rechazó un pedido para ampliar el límite de una tarjeta de crédito debido a una supuesta deuda que el hombre desconocía por completo.

Un hombre quiso ampliar el límite de su tarjeta de crédito para afrontar gastos cotidianos, pero recibió una respuesta inesperada. El banco donde operaba rechazó el pedido porque figuraba como deudor de otra entidad financiera. Hasta ese momento, desconocía por completo la existencia de esa supuesta deuda.
Buscó explicaciones y solicitó un informe crediticio. Allí apareció un dato que lo sorprendió: figuraba como cliente del Banco Francés BBVA, con varios productos financieros activos y una deuda superior a los $6.000.000. Según sostuvo, jamás había abierto una cuenta ni contratado tarjetas de crédito en esa entidad.
Ante esa situación promovió una acción de hábeas data. Solicitó acceder a toda la información registrada a su nombre, eliminar los datos que consideraba falsos y rectificar la información remitida a los organismos de calificación crediticia.
El fuero Civil de Roca hizo lugar al planteo. Ordenó al Banco Francés BBVA suprimir los registros cuestionados y comunicar la rectificación al Banco Central de la República Argentina en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas por cada día de demora.
Antes de iniciar la demanda, el hombre envió una carta documento para que el banco explicara el origen de esa supuesta relación comercial y corrigiera los datos. La entidad nunca respondió, por lo que decidió acudir a la Justicia.
Durante el proceso, el Banco Francés BBVA sostuvo que el hombre era cliente y acompañó documentación para respaldar esa afirmación. Informó que tenía una cuenta corriente, una caja de ahorro, tarjetas de crédito Visa y Mastercard, además de un importante saldo deudor.
Sin embargo, el juez advirtió que la solicitud de contratación de esos productos financieros no tenía la firma del hombre. Esa ausencia impidió acreditar que hubiera prestado su consentimiento para abrir las cuentas y contratar las tarjetas.
La sentencia también destacó que esa información había provocado un perjuicio concreto. Mientras avanzaba el expediente, la deuda atribuida al hombre aumentó y su calificación crediticia empeoró ante el Banco Central, lo que afectó su acceso al crédito.
Con esos elementos, el magistrado concluyó que los datos personales registrados por la entidad no eran veraces y que correspondía utilizar la vía del hábeas data para proteger el derecho a que la información sobre su persona fuera correcta. También entendió acreditada la urgencia del caso por el impacto que esa situación generaba sobre su historial financiero.
El fallo ordenó al Banco Francés BBVA eliminar los datos registrados a nombre del hombre y comunicar esa modificación al Banco Central para que rectifique la calificación crediticia vinculada con esa entidad.
En cambio, rechazó el pedido para modificar la información de Veraz porque esa empresa no formó parte del proceso judicial. También descartó tratar la nulidad de los contratos por exceder el alcance de la acción de hábeas data.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.








