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Homicidio de Facundo Castillo: El roquense Ramiro Gutiérrez seguirá detenido

El hecho ocurrió en diciembre pasado en Cipolletti, luego de la finalización de una fiesta electrónica.

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Terminó el control de acusación en la causa que tiene como imputado a Ramiro Gutiérrez. Por el episodio del 19 de diciembre del año pasado, después de una fiesta electrónica en Cipolletti, la Fiscalía le atribuyó el homicidio de Facundo Castillo y cinco tentativas de homicidio más. El joven roquense se encuentra detenido y en la última audiencia se prorrogó la preventiva por cuatro meses hasta la realización del juicio por jurados.

El control de acusación es la etapa intermedia del proceso penal y su culminación implica la habilitación para enviar el caso a juicio oral y público. De acuerdo a la postura de la Fiscalía y de la querella, quienes pretenden una pena mayor a 12 años, la conducta de Gutiérrez será juzgada mediante un juicio por jurados. El plazo legal entre la finalización del control de acusación y la realización del juicio es de dos meses, es decir que el caso se juzgará durante el primer trimestre del próximo año.

En la última audiencia del control de acusación que se hizo el viernes pasado (16/12), la Fiscalía y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva de Ramiro Gutiérrez, detenido desde el 22 de diciembre del año pasado. La defensa alegó por una morigeración de la medida cautelar.

La jueza María Florencia Caruso, designada para esta etapa y quién conducirá técnicamente el juicio por jurados, analizó la razonabilidad y legalidad de la medida. Resolvió extender la preventiva durante cuatro meses más, hasta la realización del juicio.

Consideró las circunstancias particulares del caso y su complejidad, la pretensión punitiva que no contempla penas en suspenso, la evidencia recolectada durante la etapa de investigación y presentada en la formulación de cargos y en el control de acusación. También evaluó los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Adujo que ambos riesgos subsisten y ponderó la tranquilidad que se les debe garantizar a los más de 70 testigos admitidos que deberán presentarse ante el jurado popular.

Durante el control de acusación se expusieron dos teorías del caso, la de la parte acusadora -Fiscalía y querella- y la de la defensa.

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 7.08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta Nacional N° 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Según la acusación de la Fiscalía y de la querella, Gutiérrez se habría subido a su camioneta BMW modelo X1, cruzó el semáforo en rojo y giró en U. Entonces aceleró en dirección a la banquina donde se encontraban los jóvenes. Con la parte delantera de su camioneta impactó a Facundo Castillo y lo arrastró por 14 metros. Otra persona alcanzó a empujar al grupo de cinco amigos y los salvó de ser atropellados.

En función de esa secuencia Gutiérrez fue acusado por el homicidio de Facundo y por las cinco tentativas de homicidio de los demás jóvenes. La defensa, en cambio, planteó un homicidio culposo, sin la intención de matar.

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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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