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Otro fallo contra los radares de Chimpay: El STJ declaró inconstitucional la ordenanza que los habilitó

El máximo tribunal dictaminó que la Municipalidad «carece de facultades para disponer la utilización de radares en la Ruta Nacional N° 22, ya que es competencia reservada a la Nación y a la Provincia».

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una ordenanza del Municipio de Chimpay que permitía el uso de radares en un tramo de la Ruta Nacional N° 22, «por carecer de competencia en la materia». El fallo hizo un análisis de todas las leyes que regulan los cinemómetros. Consideró que la provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizar su instalación y por eso el municipio debe tramitar esos permisos.

A través de una ordenanza, el Municipio de Chimpay autorizó la instalación de un radar en el tramo de la Ruta N° 22 que pasa por la ciudad. En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.

La Fiscalía de Estado alegó que la Municipalidad carecía de facultades para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización previa. La Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.

En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano de los municipios. Es más, la propia localidad adhirió a la Ley.

En ese sentido, el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito S 5263 por la que adhirió a la Ley Nacional 24449 pero mediante otra ley, la S 5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.

En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el Municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.

El fallo

La sentencia que declaró inconstitucional de la ordenanza municipal no desconoció la atribución del Municipio de atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municipal en cuanto afectan intereses públicos locales, pero advirtió que dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica Municipal. En conclusión se estableció que la Municipalidad «carece de facultades para disponer la utilización de radares en la Ruta Nacional N° 22, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la Provincia».

El fallo del máximo Tribunal hizo un análisis de los alcances de la autonomía municipal y las normas aplicables en este caso particular. Concluyó que «el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no prevista en el régimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno, extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Rio Negro».

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Gatti fue trasladado a Roca y quedó alojado en el ex Maruchito

El periodista condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil pasará 6 años tras las rejas.

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Foto: Gentileza Noticias Net/ANR.

Emiliano Gatti, el periodista y ex conductor de televisión condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, fue trasladado este sábado (22/03) a General Roca, donde cumplirá su condena en el establecimiento de Ejecución Penal IV, conocido como el ex Maruchito. Este centro de detención está destinado a internos que, por distintas razones, no pueden compartir alojamiento con la población carcelaria general.

Gatti fue detenido ayer en Viedma luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara un recurso de queja presentado por su defensa. Tras la audiencia, en la que la querella, encabezada por la jefa de fiscales Graciela Etchegaray, solicitó su inmediata detención. Luego de ser retirado con esposas y custodiado por dos policías, fue alojado en los calabozos de la Comisaría 1° de la capital provincial hasta que el Servicio Penitenciario Provincial organizó su traslado a Roca.

Esta mañana (22/03), pasadas las 8, en un móvil penitenciario recorrió los más de 500 kilómetros que separan a Viedma del Valle, donde arribó a las 14 horas al ex Maruchito, ubicado en la calle Palacios al 200, frente a la Colonia Penal.

Según informó Mejor Informado, el traslado de Gatti se produjo en un contexto particular, teniendo en cuenta una plaza que se desocupó tras la liberación de otro interno mediático: Miguel Baez, el líder del movimiento de desocupados ODEL, condenado por abusar sexualmente a una joven que trabajaba en esa organización.

Este establecimiento penitenciario alberga actualmente a 53 internos y está diseñado para personas que, por su perfil, requieren un régimen de alojamiento diferenciado. Además de reclusos con buena conducta, allí cumplen su condena otras personas que no pueden compartir espacios con la población general. En el ex Maruchito compartirá espacio con el ex basquetbolista Guido Gadañoto, condenado a 6 años y 9 meses de prisión por abusar sexualmente de una menor.

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Detuvieron en Viedma a Emiliano Gatti

El periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil presenció la audiencia en la capital, donde tras la resolución del Tribunal, quedó detenido.

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Foto: Gentileza ANR/Noticias Net

Emiliano Gatti, el periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil comenzó hoy (21/03) a cumplir la pena impuesta. Ello, porque el Ministerio Público Fiscal entendió que el rechazo del recurso de apelación le otorgaba firmeza a la condena, posición que compartió el Tribunal de Juicio.

Los argumentos vertidos por la acusación pública, a los que adhirió la querella, fueron compartidos en su totalidad por el Tribunal: «al presentar la defensa particular de forma extemporánea el recurso ante el STJ, la condena se encuentra firme», enfatizó el cuerpo.

La sentencia que condenó a Emiliano Gatti se dictó el 16 de septiembre de 2024 y el 5 de diciembre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Luego, el 17 de febrero el mismo tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria y, el pasado miércoles 19 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó «sin sustanciación, la queja».

Por ello, concluida la audiencia, se ordenó la inmediata detención de Gatti que se encontraba participando de la audiencia desde Viedma.

Declaración de responsabilidad penal

En junio del año pasado, la Fiscalía solicitó la correspondiente responsabilidad penal del hombre de 53 años por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». El Tribunal dictó sentencia el 4 de junio.

Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se considera de igual número de hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo de 2024, en un total de seis audiencias.

La investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil.

La información relativa a los implicados con domicilio en la provincia de Río Negro llegó a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

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Prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte

El hecho ocurrió en octubre de 2006 en Fernández Oro. Casi 20 años después, se hizo Justicia.

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El Tribunal que realizó el juicio que tuvo como víctima a Otoño Uriarte dictó prisión perpetua para los cuatros imputados. La condena se fundamentó en la calificación legal del delito por el que fueron hallados responsables. Los acusados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos permanecen en prisión preventiva.

El proceso judicial comenzó con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado. En esa instancia, el Tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Tras el veredicto de culpabilidad, el juicio ingresó en la etapa de cesura, en la que se definió la pena correspondiente. Durante la audiencia del 6 de marzo, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el Tribunal dio a conocer la sentencia en la audiencia realizada hoy, 20 de marzo.

El fallo del Tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Entre los elementos determinantes se destacó el uso de la odorología, técnica científica que permitió vincular a los imputados con la escena del crimen. Las pruebas realizadas con perros rastreadores confirmaron la presencia de la víctima en la vivienda de los hermanos Jafri y Cau antes de su asesinato.

Además, el Tribunal valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel. Por las defensas intervinieron Carlos Vila, Gustavo Lucero, Rubén Antiguala y Marcelo Caraballo, este último integrante del equipo de la Defensa Pública.

La calificación legal fue la de «privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte».

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