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No podrán pagar con bonos la indemnización de un policía que se accidentó en una emergencia

El STJ declaró la no aplicabilidad de la Ley Provincial N° 5429, la cual indica que las deudas del Estado que superen los $500.000 pueden pagarse en bonos.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que permite a un policía recibir una indemnización laboral por accidente en pesos y no en bonos. Para ello, se declaró la no aplicabilidad de la Ley N° 5429 para este caso en particular.

En su momento, el policía inició una demanda laboral para ser indemnizado por un accidente laboral. El agente prestaba servicios cuando se requirió el auxilio a las víctimas de un siniestro vial. Mientras circulaba a alta velocidad, con premura por llegar, los frenos del patrullero no funcionaron y chocó contra un camión.

Oportunamente un fallo laboral, que quedó firme, ordenó una indemnización. A la hora de abonar, la provincia procuró aplicar la Ley Provincial N° 5429, por la cual las deudas del Estado que superen los $500.000 pueden pagarse en bonos.

El policía realizó una presentación judicial contra esa decisión y la Cámara Laboral sostuvo que para este caso era inaplicable. Tuvo en cuenta que los títulos públicos con que se pretendía saldar la indemnización tienen una tasa aproximadamente del 34%, muy lejana a la inflación. Por otra parte, vencen en el 2027, 2028 y 2029.

«Además, un dato sumamente llamativo es que los bonos no tienen valor de mercado de referencia, pues no han tenido cotización en el último año», dijeron los jueces.

De esta manera, además del tiempo transcurrido desde el accidente, «el trabajador debería seguir esperando incluso siete años más, circunstancia fáctica que conduciría a la desnaturalización y frustración de su derecho», dice el fallo.

Los títulos públicos referidos poseen una tasa de interés anual inferior a la inflación actual, a lo que se suma que, aun cuando el actor aceptara el pago del capital de condena en bonos, tampoco podría disponer de estos inmediatamente, en tanto que si quisiera venderlos no podría hacerlo, toda vez que no tienen valor de mercado conocido. Finalmente, puso el acento en la naturaleza alimentaria de una indemnización laboral por accidente.

La Provincia apeló el fallo ante el STJ. Planteó que la decisión «resulta violatoria de la Ley N° 5429 y su reglamentación». Apuntó que dicha normativa «es de orden público y que esa condición obliga al sentenciante a aplicarla en cualquier estado del proceso».

Expresó que «la sentencia cuestionada extralimita el poder jurisdiccional e invade la esfera de competencia del poder ejecutivo, lo que comporta una clara violación al principio de división de poderes».

Sin embargo, para el máximo Tribunal la presentación «insiste en cuestionamientos que fueron convenientemente abordados y desestimados por los magistrados de la anterior instancia».

En efecto, la apelación «elude evidenciar el error jurídico en el que habría incurrido el grado al suscribir tal decisión, revelando además su postura crítica una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto por el grado, circunstancia que impide tener por satisfecha la carga procesal antes enunciada», expresó el fallo del máximo Tribunal rionegrino.

Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

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Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

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El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

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