Judiciales
Una niña cayó del transporte escolar: Indemnizarán a la familia con 4 millones de pesos
Creyeron que era un golpe inofensivo pero la víctima terminó internada y debió ser sometida a operaciones por una compleja fractura.

La caída de una niña de 10 años del transporte escolar parecía un golpe sin mayores complicaciones. Sin embargo, dos días después dejó de caminar, terminó internada y debió ser sometida a operaciones por una compleja fractura. Hubo un reclamo civil y se fijó una indemnización que ronda los $4.000.000. Ocurrió en Cipolletti.
El fuero Civil confirmó la sentencia de primera instancia que determinó las responsabilidades y calculó una indemnización por $3.963.668,47 más intereses en función del 35% de incapacidad.
En un primer momento la familia pensó que era un golpe de poca importancia pero cuando advirtieron, luego de dos días, que la niña no podía caminar la llevaron al hospital. La médica tratante diagnosticó que había sufrido fractura en su rodilla izquierda, presentando un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado III. Debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela. Por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años.
La niña perdió el equilibrio mientras bajaba de la camioneta que la transportaba hasta su casa. Su tío debió buscarla en la tranquera de la chacra y quedó inmovilizada por dos días hasta que recibió asistencia. En la demanda civil los damnificados aseguraron que el piso de goma del vehículo que funcionaba como transporte escolar estaba recién lavado y mojado. Le atribuyeron a esas circunstancias el hecho de que la alumna se haya resbalado en el último escalón.
El fallo concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación ya que -al proveer el servicio- detenta la guarda y vigilancia jurídica de niños y niñas hasta que son devueltos a su hogar.
«Es que en los casos en que el transporte de los alumnos está a cargo del Estado, la prestación adecuada del mismo está sujeta al control de la autoridad escolar, desde el momento en que el niño, niña y/o adolescente es retirado de su hogar y hasta que es devuelto al mismo. Es aplicable el artículo 1117 del C.C. (redacción anterior a la reforma) y, por lo tanto, los daños sufridos y causados a (y por) los menores de edad quedan sometidos a la responsabilidad del Estado como titular del establecimiento educativo y prestador del servicio de educación, que incluye el transporte a la escuela en casos como el presente, aún cuando el modo de gestionarlo fuese por delegación», surge de la sentencia que confirmó el fallo inicial.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








