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Tras crearse un homebanking, descubrió que el banco le descontaba seguros no contratados

Su nieta la ayudó a generarse un usuario en plena pandemia y allí visualizó los descuentos. Deberán indemnizarla con más de $200.000.

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Una mujer que usa el servicio bancario para cobrar su jubilación y la pensión por el fallecimiento de su marido descubrió en plena pandemia que le estaban descontando seguros no contratados. Se cansó de llamar por teléfono y de realizar gestiones. Un fallo del juzgado de Paz de Cinco Saltos la incluyó en la categoría de “consumidora hipervulnerable” por su edad y por ser considerada grupo de riesgo. Ahora la indemnizarán por más de $200.000.

No conocía las plataformas digitales hasta que en marzo de 2020 se dispuso la cuarentena obligatoria para frenar la pandemia del Covid-19. En ese momento se quedó sin posibilidades de pagar los servicios básicos como la luz y el agua. Ella era considerada grupo de riesgo por su avanzada edad y debía cuidarse con mayores recaudos. Entonces su nieta le habló del servicio de homebanking y le creó un usuario para la plataforma digital del banco Patagonia.

Después de practicar mucho, aprendió a pagar las facturas que había cargado e incluso comenzó a revisar sus consumos. Fue en ese contexto que advirtió que le estaban descontando dinero por seguros no contratados y comenzó a realizar infructuosos reclamos telefónicos.

Hasta obtuvo un turno presencial en la entidad bancaria pero allí le respondieron que debía hacer los planteos directamente con Seguros Sura.

Superado el periodo de aislamiento inició una demanda bajo el mecanismo de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. El planteo se enmarcó en la ley de Defensa del Consumidor y el fallo consideró su condición de «consumidora hipervulnerable» en función de su avanzada edad y de ser considerada grupo de riesgo durante la pandemia.

La sentencia no solo condenó a Seguros Sura a dar de baja el servicio sino que le impuso la devolución del dinero descontado, el pago de una suma por daño moral y de una multa civil por daño punitivo. En total la demanda prosperó por $205.051,49.

El fallo advirtió un vínculo asimétrico entre la aseguradora y la mujer. Y por ello consideró que la anciana participa del concepto que la doctrina ha dado en llamar «consumidor hipervulnerable» situación que la hace merecedora de un plus de protección debido a su condición de adulta mayor. Se sostuvo en la sentencia que respecto de esta categoría existe una brecha digital generacional -tal como lo ha reconocido la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores- a lo que cabe añadir que, en el contexto de pandemia, eran consideradas personas de riesgo.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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