Judiciales
Muerte en una ruta urbana: Condena civil para el conductor por exceso de velocidad
El conductor y su aseguradora deberán indemnizar a la familia del joven.

El hombre que circulaba por una ruta urbana del Alto Valle fue condenado a indemnizar a toda la familia de un adolescente. El joven fue atropellado cuando cruzaba por esa zona y murió. Dos pericias demostraron que el coche superaba la velocidad máxima permitida que es de 60 kilómetros por hora.
La sentencia del fuero Civil de Cipolletti es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelada. La familia de la víctima fatal indicó que el adolescente de 13 años regresaba de una escuelita de fútbol. Para volver a su casa, indefectiblemente, tenía que cruzar la ruta. No se consignan mayores datos del lugar del hecho ni del monto de la indemnización para resguardar la identidad y la seguridad de la familia.
Surgió del expediente que el joven cruzó junto a un grupo de amigos. Dos de ellos alcanzaron a llegar a la banquina pero él fue atropellado por un Chevrolet Corsa. El incidente vial ocurrió en otoño, cerca de las 8 de la noche, por lo que había escasa visibilidad natural.
Durante el proceso se hicieron dos pericias: una concluyó que la velocidad del Corsa era de 76 kilómetros por hora y la otra arrojó una velocidad de 82 kilómetros por hora.
La sentencia sostuvo que el conductor incumplió la Ley de Tránsito N° 24.449 en principio porque debía circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo de su vehículo. Además circulaba a más de 60 kilómetros por hora que es la velocidad máxima permitida en una ruta que atraviesa la zona urbana.
En el fuero penal el hombre fue condenado a la pena de dos años de ejecución condicional, más una inhabilitación de cinco años para conducir.
En el civil le atribuyeron el 70% de responsabilidad en el incidente vial. Se consideró que el propio peatón -a la postre víctima fatal- cruzó la ruta fuera de la zona de seguridad, repentinamente y sin constatar que podía hacerlo sin peligro. De todas formas, el conductor y su aseguradora deberán indemnizar a la familia del joven.
Judiciales
El sueño de los 15: Los abuelos le regalaron un viaje a Disney y un fallo suplió la falta de autorización paterna
La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.

Una adolescente de Viedma podrá cumplir el sueño de viajar a Disney. El viaje, organizado como un regalo de sus abuelos por sus 15 años, generó una causa judicial ante la imposibilidad de contactar al progenitor, con quien la joven no tiene vínculo desde hace tiempo.
El caso se inició cuando la madre explicó que los abuelos maternos habían decidido obsequiarle a su nieta el viaje soñado a los parques de Orlando y Miami. La adolescente, de 14 años, había esperado ese momento desde hacía años. Sin embargo, para poder concretarlo, era necesario contar con la autorización de ambos padres, tal como exige la normativa vigente. La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.
Ante la falta de comunicación y la urgencia por presentar la documentación ante la empresa de turismo, la mujer acudió al Poder Judicial. La jueza de Familia de Viedma ordenó la publicación de edictos en los boletines oficiales de Río Negro y Neuquén, pero el hombre nunca se presentó. En su lugar, se designó una defensora de ausentes para garantizar el debido proceso y se dio intervención a la Defensoría de Menores.
Durante la audiencia, la adolescente fue escuchada por la jueza, la defensora de menores y una integrante del equipo técnico del fuero. Contó con entusiasmo que quería conocer Disney, explicó los detalles del viaje y manifestó que no mantenía contacto con su padre desde hacía varios años. La defensora coincidió en que se trataba de un pedido legítimo y que estaban cumplidos los requisitos para otorgar la autorización judicial.
La sentencia destacó el esfuerzo de la familia para concretar el viaje, el valor simbólico del regalo y la importancia de garantizar el derecho a la recreación y a las experiencias culturales de la adolescente. En su resolución, la jueza señaló que «la autorización se otorga en beneficio de una joven que desea celebrar sus quince años con un viaje que tiene fecha de ida y regreso, con un propósito recreativo y educativo, y que no implica en modo alguno obstaculizar el contacto con el progenitor».
La autorización se concedió de manera inmediata, sin esperar la firmeza de la sentencia, para que la joven pueda presentar a tiempo la documentación exigida por la empresa organizadora. De este modo, la adolescente podrá viajar entre el 2 y el 14 de diciembre de 2025 a los Estados Unidos, acompañada por el grupo de coordinación de la agencia turística de Bahía Blanca.
Judiciales
Un padre pidió que le fijen una cuota alimentaria para ordenar los pagos que hacía según los gastos que informaba la madre de su hijo
Lo hizo para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que su ex pareja le informaba.

Sin acuerdo con la madre de sus hijos y con el argumento de tener previsibilidad en sus ingresos, un hombre presentó una demanda en el fuero de Familia de Bariloche para que le fijen una cuota alimentaria. El fallo ordenó una mensualidad equivalente a 3,5 del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Lo hizo, según explicó, para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que la madre le informaba.
En la demanda, propuso que se establezca una cuota equivalente al 30% de su facturación mensual como prestador independiente en el rubro Seguridad e Higiene. Ofreció además un piso mínimo, con actualización automática en base al SMVM. Requirió que los pagos se canalicen a través de una cuenta judicial y dejó constancia de que, durante años, había cubierto los gastos que le comunicaban, pero sin reglas claras ni previsibilidad.
La pareja tiene cuatro hijos en común, pero al momento de dictarse la sentencia, en noviembre este año, solo uno de ellos es menor de edad. Los tres restantes alcanzaron la mayoría de edad durante el proceso o celebraron acuerdos alimentarios por fuera del juicio. Por eso, la resolución se dictó exclusivamente en beneficio del hijo menor.
La madre rechazó la propuesta del padre. Negó que existiera desorden económico de su parte y sostuvo que la cifra ofrecida resultaba muy por debajo de las necesidades reales del hijo. Aportó una proyección de gastos, incluidos alquiler, alimentos, transporte, colegio privado y servicios, y solicitó una cuota mayor, también basada en el 30% de los ingresos, pero sobre una base declarada diferente.
Durante la etapa de prueba, la jueza interviniente recibió documentación escolar que confirmó que el hijo asistía a una institución privada, cuya cuota mensual, al momento de la evaluación, ascendía a $381.000. Ese pago era cubierto por el padre. También se incorporó una pericia social que describió el entorno de vida del adolescente como inestable, con una vivienda insuficiente para el grupo familiar y un deterioro progresivo en las condiciones materiales.
La unidad procesal tuvo en cuenta el dictamen final de la Defensora de Menores, quien intervino en representación del niño. El informe recomendó dictar sentencia fijando una cuota alimentaria que reflejara la capacidad económica del alimentante y garantizara el desarrollo integral del menor.
Finalmente, el fallo resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el padre y fijó una cuota alimentaria equivalente a 3,5 del SMVM. La suma deberá depositarse entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial asignada en el expediente. El monto se actualiza automáticamente con cada modificación del salario mínimo.
Judiciales
Tras la muerte de su madre, tres hermanos encontraron refugio en su tía: Una decisión judicial los protegió
La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos.

Desde hace 7 años, una mujer del Alto Valle se levanta cada día sabiendo que no solo tenía que cuidar a sus propios hijos, sino también a tres más. Su prima hermana había muerto en 2018, dejando a sus hijos -una niña de 12 y dos adolescentes de 14 y 17- sin madre. El padre vivía lejos, en el campo, y apenas aparecía. Así empezó una historia que, tiempo después, encontró respuesta en el fuero de Familia de Cipolletti.
La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos. Ellos también lo eligieron: se quedaron con ella, compartieron su hogar, su escuela, sus días. Pasaron los años y la ausencia paterna se hizo cada vez más visible. Él llamaba de vez en cuando, prometía visitas que pocas veces cumplía. La responsabilidad cotidiana, la escuela, la salud, la comida y las decisiones quedaron del lado de ella.
Este año, con el respaldo de la Defensora Pública, presentó ante el fuero de Familia una solicitud formal para obtener la tutela de los tres chicos. Ya no alcanzaba con el compromiso afectivo: necesitaba la legitimidad legal para protegerlos en todos los aspectos de su vida. Paralelamente, la Defensora de Menores pidió que se privara al padre del ejercicio de la responsabilidad parental, basándose en el abandono.
El proceso judicial no tardó en mostrar lo que la vida real ya había dejado claro. Un informe social reflejó que los tres hermanos vivían en una chacra con condiciones habitacionales adecuadas, rodeados de una familia que había asumido su cuidado de forma activa. También quedó registrado que el vínculo con el padre era nulo. «Antes los visitaba de vez en cuando y ahora ya no. Los chicos no quieren saber nada de su padre», indicó el informe.
La jueza convocó a los hermanos a una audiencia. Les preguntó cómo se sentían, qué querían. No hicieron falta muchas palabras: los tres coincidieron en que deseaban seguir con su tía. Dijeron que se sentían cuidados, escuchados, contenidos. El padre, que asistió con una defensora oficial, aceptó la situación sin objeciones.
Con esos elementos, el Poder Judicial resolvió designar a la tía como tutora legal. La medida incluye la facultad de representarlos en temas de salud, educación y actividades sociales, y también la autorización para viajar con ellos fuera del país. En paralelo, el tribunal declaró la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, al considerar que se había desentendido por completo del cuidado de sus hijos.
La resolución se basó en el principio del interés superior de los niños, reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales. «La tutela busca proteger de manera integral a quienes no tienen quien ejerza la responsabilidad parental», sostuvo el fallo.









