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Judiciales

Se mezclaron las muestras en el laboratorio: Le diagnosticaron la enfermedad de otra mujer

Después de un juicio civil, se fijó una indemnización por daño moral.

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Por un error en el rótulo de una biopsia, una mujer de Cipolletti recibió el diagnóstico de otra persona. Una semana después, el centro de patología de Neuquén advirtió la confusión pero durante ese periodo la paciente se sometió a una batería de estudios para operarse de forma urgente. Después de un juicio civil, se fijó una indemnización por daño moral.

La sentencia del fuero Civil de Cipolletti es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Condenó tanto a la médica que informó el diagnóstico erróneo como al centro privado que hizo la biopsia y a la compañía de seguros contratada. Surgió de las pruebas del juicio que a la paciente le diagnosticaron un cáncer invasivo y por ello en el transcurso de esa semana se sometió a diversos estudios tendientes a determinar el tratamiento a seguir. Una amiga de la paciente declaró durante el proceso que la mujer estaba desolada con la noticia y que hasta había perdido el habla.

Siete días después, el centro privado detectó un error técnico en la rotulación del preparado histológico analizado al momento de emitir el informe. El diagnóstico le correspondía a otra paciente. Cuando la mujer exigió la devolución de las muestras advirtió que el número del rótulo del envase había sido tachado y sobreescrito.

El apoderado del centro privado reconoció que el error había sido de la técnica que le entregó el informe a la médica. Sin embargo la demanda fue promovida contra la patóloga y la institución donde se realizaban las biopsias.

La sentencia sostuvo que no existen dudas respecto al error en el informe entregado inicialmente a la mujer por haberse mezclado las muestras de dos pacientes. El error fue considerado como inexcusable, ya que no se aportó por parte de la demandada un solo elemento de justificación. Si bien se explicó lo sucedido, no se produjo prueba alguna tendiente a justificar la equivocación por parte de la histotécnica – no identificada en la causa- en proporcionarle a la doctora la muestra de otra paciente para efectuar el diagnóstico.

En consecuencia se fijó una indemnización por las afecciones de índole espiritual que el erróneo diagnóstico le causó a la mujer.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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