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Llega a juicio la causa IPROSS Farmacias

Declararán alrededor de 388 testigos propuestos por la acusación, y 120 por la defensa de los imputados.

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Tras 14 días de extensas audiencias concretadas en los Tribunales roquenses, culminó la presentación de la prueba con la que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la autoría de tres farmacéuticos por los delitos de «estafas reiteradas, agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

Hoy (10/03) se conoció la resolución del juez que determinó que el juicio estará encabezado por un Tribunal Colegiado, atendiendo a la pretensión de la acusación que fija la pena posible en más de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

El control de acusación se llevó adelante contra cuatro personas imputadas por hechos de defraudación a la Obra Social IPROSS, ocurridos entre diciembre de 2013 y abril de 2019, maniobra que habría sido posible por la connivencia entre la responsable del área de Auditoria del Colegio y los dueños de determinadas farmacias.

Las acusación la ejerce no sólo por el Ministerio Público Fiscal sino además la Fiscalía de Estado de la provincia constituida en querellante. Ambos organismos presentaron la profusa prueba para sostener durante el juicio la calificación legal que también fue aceptada esta mañana en la resolución del magistrado interviniente. La defensa de los imputados efectuó su propio ofrecimiento de prueba.

Así, se determinó que durante el debate oral y público declararán alrededor de 388 testigos propuestos por la acusación, y 120 por la defensa de los imputados.

Cabe recordar que se trata de una causa con procedimiento de asuntos complejos y en la misma ya hay dos personas condenadas con sentencia firme.

Asimismo el pasado marzo, tras la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), se resolvió suspender el final del control de acusación contra otra de las imputadas, la responsable del área de Auditoria del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro, hasta que se determine que la señora está nuevamente en condiciones psicofísicas de participar de las audiencias por lo que el presente juicio se realizará contra los tres restantes imputados.

La investigación preliminar

Para la realización de las múltiples pericias que se concretaron durante los meses de investigación preliminar, la acusación requirió la labor de diversos organismos, entre ellos de los especialistas en Informática Forense del área de Informática Forense del Poder Judicial, intervinieron los peritos contadores de la División de Informes Técnicos de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal de la Procuración General, el perito calígrafo del Cuerpo de Investigación Forense de la 2° Circunscripción Judicial, los integrantes de la Unidad Operativa de la investigación del Ministerio Público Fiscal.

Esas áreas realizaron el análisis de los informes requeridos durante la investigación, por ello se concretaron en total 4 pericias informáticas, 4 pericias contables, 3 pericias caligráficas, un informe del Cuerpo de Investigación Forense. Se incluyeron las ampliaciones que eran requeridas por la acusación cada vez que se evidenciaba una nueva modalidad de estafa y ello requería, para la etapa de control de acusación, llegar a la raíz de la maniobra que se iba desmembrado con el avance de todas las pericias.

Se suman los informes de los allanamientos concretados en el Colegio de Farmacéuticos de General Roca, también en la sede del desarrollador del sistema informático del Colegio ubicado en Gualeguaychú, Entre Ríos. De allí se extrajeron las bases de datos de los sistemas de gestión (software) Xarion y Xeilon, que fueron utilizados por los imputados.
Se incluyen los allanamientos hechos en domicilios particulares donde intervinieron los peritos especialistas y el Gabinete de Criminalística.

Además como prueba de la acusación se cuentan las numerosas recetas de medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes presentadas en la denuncia inicial del legajo, como también las requeridas a IPROSS por la Fiscalía, y que fueron peritadas. Las mismas tuvieron que ser rastreadas por la obra social y entregar las versiones físicas.

En carácter de testigos comparecerán en el juicio más de 250 afiliados de la Obra Social que figurarían como consumidores en las distintas modalidades de estafa, también personal de las diversas entidades bancarias; de IPROSS de la sede de Viedma; proveedores del sistema informático del Colegio con domicilio en Entre Ríos; referentes del organismo que nuclea los laboratorios que preveían medicamentos a las droguerías; los responsables de las diversas droguerías.

También declararán, tal lo solicitado por la acusación, los integrantes del Colegio de Farmacéuticos, asociados, autoridades, empleados y ex-empleados tanto de la entidad como de algunas de las farmacias.

Variados informes que fueron solicitados por la Fiscalía serán verbalizados por representantes de las oficinas pertinentes, entre ellos el informe del Tribunal de Cuentas sobre las diferentes auditorías realizadas al IPROSS a lo largo del periodo investigado.

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Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil

El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

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Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.

Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.

Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.

Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.

El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.

El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.

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Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche

La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.

Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.

En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.

Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.

Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».

Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».

Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.

El hecho investigado

Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.

Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».

El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.

Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Audiencia restringida

Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.

La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».

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