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Judiciales

Hay un sujeto imputado por el homicidio en el barrio El Progreso

Le dictaron prisión preventiva por 3 meses.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre de 54 años el homicidio de Nicolás Contreras ocurrido en la madrugada del martes pasado en el barrio El Progreso de General Roca.

Según la acusación fiscal «el imputado portando sin la debida autorización legal un arma de fuego tipo carabina tipo 22 Magnum, con intención de dar muerte, le disparó a Contreras y le produjo una lesión que le provocó una hemorragia interna masiva, que desencadenó su muerte».

La calificación legal provisoria esgrimida por la Fiscalía es la de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra», según los Artículos 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis inc 2, 4° supuesto.

El equipo fiscal enumeró el sustento probatorio recolectado para esta instancia de formulación, entre ellos el acta confeccionada por el personal policial de la Comisaría 67° acerca del lugar del hecho, el informe preliminar del Cuerpo de Investigación Forense sobre la autopsia, el informe del allanamiento realizado por la Brigada de Investigaciones. Se suman entrevistas varias y el informe del Gabinete de Criminalística.

Además solicitó al juez de Garantías interviniente la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 3 meses.

La fiscal del caso argumentó el posible entorpecimiento en el accionar de la justicia, «ya que faltan tomar entrevistas, la mayoría vecinos que viven en proximidades de donde vive tanto el imputado y como la familia del fallecido. Además restan las pericias balísticas, se ha encontrado manchas simil sangre en el arma, entre otras medidas de prueba», explicó la Fiscalía.

Por su parte, el hombre asistido por el defensor penal público brindó declaración en la audiencia y respondió preguntas tanto de su defensor como de la Fiscalía.

El defensor expresó que «los cargos deberían ser aceptados pero teniendo en cuenta la declaración que ahora brindó mi asistido. Es más, gran parte de la prueba producida hasta el momento se corresponde con la declaración».

Además el representante del Ministerio Público de la Defensa propuso otra calificación legal, la de «homicidio en legítima defensa», o la de «homicidio en exceso de la legítima defensa».

En relación al pedido de prisión preventiva el defensor se opuso y propuso medidas menos gravosas.

Por su parte el juez resolvió que el hombre quede imputado por la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra», y que cumpla con la medida cautelar de preventiva por 3 meses.

Judiciales

Confirmaron la condena que recibió el roquense Ramiro Gutiérrez por el homicidio de Facundo Castillo

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2021 al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la Ruta Nacional 22, en Cipolletti.

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Foto: Archivo (Gentileza Anahí Cárdenas - LM Cipolletti)

El Tribunal de Impugnación desestimó los cuatro planteos efectuados por la defensa de Ramiro Gutiérrez y confirmó la sentencia de 12 años de prisión. El imputado fue juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados a raíz del homicidio de Facundo Castillo. Durante el análisis del recurso, fue convalidada la integración del tribunal popular.

La defensa de Ramiro Gutiérrez había objetado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo, las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular, el hecho de que el juicio se haya realizado en Cipolletti por una supuesta contaminación y la pena de 12 años que recibió el imputado.

El Tribunal de Impugnación hizo un análisis minucioso de cada uno de esos agravios y concluyó que el recurso no demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al confirmar todo el proceso.

En cuanto al primer argumento de la defensa, quien objetó el modo en que se designó el juez Merlo, el fallo del Tribunal de Impugnación sostuvo que la legislación procesal le otorga el atributo de «juez natural» al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.

De todas formas, el voto rector advirtió que la designación del juez Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Luego, respecto de las instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocan al imputado en una situación de indefensión.

Los abogados de Ramiro Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción desde Fernández Oro hasta Catriel.

Finalmente, respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.

El caso

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 7.08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta Nacional N° 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal. El imputado, al mando de su camioneta, atropelló y mató a Facundo y le causó lesiones a algunos de sus amigos cercanos.

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Judiciales

Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res

El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

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Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.

Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.

Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.

El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.

Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».

La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.

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Judiciales

Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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