Judiciales
Le robaron en el estacionamiento de un supermercado y deberán resarcirlo
Por lucro cesante, daño moral y daño punitivo deberán indemnizarlo con poco menos de $120.000.

Un hombre dejó la camioneta en el estacionamiento de un supermercado de Viedma y bajó a buscar el resumen de la tarjeta Coopeplus. Al volver advirtió que le habían sustraído de su interior diversas pertenencias, entre ellas su billetera con documentación personal, unos lentes de competición para correr en Safari y otros bifocales de color verde. Aseguró que la puerta de su automóvil se encontraba abierta, sin signos de violencia, pese a que lo había dejado asegurado con el sistema de cierre centralizado.
De inmediato se acercó a la Cooperativa Obrera y solicitó al gerente si podían facilitarle las grabaciones de las cámaras de seguridad, a los fines de poder identificar a la o las personas que habían sustraído sus bienes personales.
El empleado jerárquico que lo atendió le indicó que no contaba con las mismas, que debía solicitar las copias de manera formal a la sucursal de Bahía Blanca, por lo que se comprometía a comunicarse en los días posteriores con el propósito de aportarlas a la causa. De todas formas el cliente se retiró del lugar y en la Comisaría más cercana realizó la denuncia.
También solicitó al supermercado el reintegro de los daños sufridos. Ante la negativa, el cliente decidió realizar el reclamo ante el Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. En la instancia de conciliación no hubo acuerdo entre las partes. Por ello, inició la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La sentencia
En el fallo la jueza de Paz explicó que «los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información sobre sus derechos. En este caso, el demandante solicitó personalmente en la sucursal en la que ocurrió el hecho dañoso el material audiovisual de las cámaras de seguridad, a fin de tener un acabado conocimiento de la situación. De acuerdo con lo expuesto en las presentes actuaciones judiciales, se desprende que la demandada no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece el actor, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos del accionante».
Continuó con que «bajo esta perspectiva, no existen dudas de que el supermercado debe asumir la responsabilidad frente al cliente por el robo de las pertenencias que se encontraban en el automóvil estacionado en la playa de estacionamiento que está a disposición de los clientes de manera objetiva. La responsabilidad deriva del incumplimiento del deber de seguridad establecido en el artículo 5 de la Ley 24240 y sus modificatorias».
Finalmente la jueza condenó a la Cooperativa a pagarle por daño patrimonial, por lucro cesante, daño moral y daño punitivo poco menos de $120.000.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








