Judiciales
Le robaron en el estacionamiento de un supermercado y deberán resarcirlo
Por lucro cesante, daño moral y daño punitivo deberán indemnizarlo con poco menos de $120.000.

Un hombre dejó la camioneta en el estacionamiento de un supermercado de Viedma y bajó a buscar el resumen de la tarjeta Coopeplus. Al volver advirtió que le habían sustraído de su interior diversas pertenencias, entre ellas su billetera con documentación personal, unos lentes de competición para correr en Safari y otros bifocales de color verde. Aseguró que la puerta de su automóvil se encontraba abierta, sin signos de violencia, pese a que lo había dejado asegurado con el sistema de cierre centralizado.
De inmediato se acercó a la Cooperativa Obrera y solicitó al gerente si podían facilitarle las grabaciones de las cámaras de seguridad, a los fines de poder identificar a la o las personas que habían sustraído sus bienes personales.
El empleado jerárquico que lo atendió le indicó que no contaba con las mismas, que debía solicitar las copias de manera formal a la sucursal de Bahía Blanca, por lo que se comprometía a comunicarse en los días posteriores con el propósito de aportarlas a la causa. De todas formas el cliente se retiró del lugar y en la Comisaría más cercana realizó la denuncia.
También solicitó al supermercado el reintegro de los daños sufridos. Ante la negativa, el cliente decidió realizar el reclamo ante el Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. En la instancia de conciliación no hubo acuerdo entre las partes. Por ello, inició la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La sentencia
En el fallo la jueza de Paz explicó que «los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información sobre sus derechos. En este caso, el demandante solicitó personalmente en la sucursal en la que ocurrió el hecho dañoso el material audiovisual de las cámaras de seguridad, a fin de tener un acabado conocimiento de la situación. De acuerdo con lo expuesto en las presentes actuaciones judiciales, se desprende que la demandada no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece el actor, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos del accionante».
Continuó con que «bajo esta perspectiva, no existen dudas de que el supermercado debe asumir la responsabilidad frente al cliente por el robo de las pertenencias que se encontraban en el automóvil estacionado en la playa de estacionamiento que está a disposición de los clientes de manera objetiva. La responsabilidad deriva del incumplimiento del deber de seguridad establecido en el artículo 5 de la Ley 24240 y sus modificatorias».
Finalmente la jueza condenó a la Cooperativa a pagarle por daño patrimonial, por lucro cesante, daño moral y daño punitivo poco menos de $120.000.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








