Judiciales
Comenzó el juicio por jurados por el caso Facundo Castillo
El roquense Ramiro Gutiérrez está imputado por homicidio simple y tentativa de homicidio en cinco casos.

Con los alegatos de apertura de la Fiscalía, querella y defensa, ayer (08/05) comenzó el juicio por jurados por el homicidio de Facundo Castillo. También se inició la etapa de declaraciones testimoniales que se prevé se extienda hasta el viernes.
En primer lugar expuso su teoría del caso la Fiscalía. El fiscal jefe mencionó que ocurrió entre las en la madrugada del 19 de diciembre de 2021 la víctima había concurrido con un grupo de amigos a una fiesta que se realizaría en el predio Finca La Nonnina, ubicada en Cipolletti.
Explicó que Facundo eligió ir a la fiesta con sus amigos en una traffic alquilada para el transporte, mientras que el imputado lo hizo en su camioneta BMW. Cuando terminó la celebración y todos pretendían retornar a sus hogares, el grupo de amigos de Facundo se dirigía caminando hasta el lugar donde se ubicaba la traffic sobre Ruta Nacional N° 22.
El acusado, el roquense Ramiro Gutiérrez, se encontraba en su camioneta con otras seis personas y para evitar la larga fila de vehículos de la calle Julio Dante Salto, avanzó por el carril contrario -a contramano- cuando se encontró de frente con otro automóvil que circulaba por ese carril. Para no chocar con ese auto realizó una maniobra en la cual terminó impactando a una chica que pertenecía al grupo de amigos de Facundo.
A partir de esa circunstancia, se produjo una pelea entre el grupo del imputado y de la víctima. El fiscal jefe mencionó que Facundo sólo participó para separar.
Culminada esa pelea, el acusado se subió nuevamente al vehículo y se dirigió a contramano hasta la Ruta Nacional N° 22, donde realizó una vuelta en U y enfocó el auto hacia el grupo de amigos de Facundo Castillo acelerando para intentar arrollarlos con la intención de matar a las personas que allí se encontraban.
Un amigo de Facundo empujó a cinco integrantes del grupo pudiendo desviarlos de la trayectoria de la BMW pero la víctima, quien se encontraba de espaldas al vehículo no pudo advertirlo y fue atropellado. Dio marcha atrás y se fugó por Ruta Nacional N° 22. Producto de las lesiones Facundo falleció en el Hospital de Cipolletti ese mismo día alrededor de las 15 horas.
«Esa noche los padres del imputado probablemente pudieron encontrarse con su hijo. Los padres de Facundo nunca más pudieron volver a verlo», expresó el fiscal.
La querella particular que representa a la familia de Facundo Castillo, describió su acusación y explicó las circunstancias por las cuales no se trató de un accidente sino de un homicidio intencional.
Entre esas circunstancias explicó que el imputado circuló a contramano, se detuvo a pelear, dio la vuelta en U con el vehículo para dirigirse al grupo de gente con el que había peleado, dio marcha atrás con el cuerpo de Facundo debajo del vehículo e intentó ocultar y modificar pruebas. Agregó que después del hecho el imputado escapó hacia la ciudad de Neuquén y que eliminó sus perfiles en redes sociales con la intención de desviar la investigación.
La calificación legal del caso por parte de la acusación es homicidio simple y tentativa de homicidio en cinco casos.
La defensa describió su teoría del caso y coincidió en los términos generales respecto la primera porción del hecho con la acusación. Sin perjuicio de ello mencionó que no es cierto que el imputado después de dar vuelta en U – según la posición de la defensa fue a buscar a un amigo que no pudo subir al vehículo – haya circulado por la banquina por la que caminaban los amigos de Facundo, que la camioneta BMW no impactó frontalmente a la víctima y que existieron las cinco tentativas de homicidio.
Mencionó que el imputado lo hizo cuando intentaba escapar dio marcha atrás y allí arrolló a Facundo pero que lo hizo porque estaba escapando de una agresión que había sufrido y que le habría provocado fracturas en la mandíbula. Encuadró el caso en un estado de necesidad exculpante.
Terminados los alegatos comenzaron a prestar declaración los testigos del caso. Se prevé inicialmente que el debate se extienda hasta el viernes en dobles jornadas que van desde las 8.30 a las 13 y de 14 a 17.
El juez técnico les recordó a los medios de comunicación al público la prohibición de tomar imágenes, tanto fotos como video filmadas, de las y los jurados populares. Advirtió que cualquier incumplimiento haría incurrir a las personas en una desobediencia a una orden judicial, que constituye un delito penal.
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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.








