Judiciales
Comenzó el juicio por jurados por el caso Facundo Castillo
El roquense Ramiro Gutiérrez está imputado por homicidio simple y tentativa de homicidio en cinco casos.

Con los alegatos de apertura de la Fiscalía, querella y defensa, ayer (08/05) comenzó el juicio por jurados por el homicidio de Facundo Castillo. También se inició la etapa de declaraciones testimoniales que se prevé se extienda hasta el viernes.
En primer lugar expuso su teoría del caso la Fiscalía. El fiscal jefe mencionó que ocurrió entre las en la madrugada del 19 de diciembre de 2021 la víctima había concurrido con un grupo de amigos a una fiesta que se realizaría en el predio Finca La Nonnina, ubicada en Cipolletti.
Explicó que Facundo eligió ir a la fiesta con sus amigos en una traffic alquilada para el transporte, mientras que el imputado lo hizo en su camioneta BMW. Cuando terminó la celebración y todos pretendían retornar a sus hogares, el grupo de amigos de Facundo se dirigía caminando hasta el lugar donde se ubicaba la traffic sobre Ruta Nacional N° 22.
El acusado, el roquense Ramiro Gutiérrez, se encontraba en su camioneta con otras seis personas y para evitar la larga fila de vehículos de la calle Julio Dante Salto, avanzó por el carril contrario -a contramano- cuando se encontró de frente con otro automóvil que circulaba por ese carril. Para no chocar con ese auto realizó una maniobra en la cual terminó impactando a una chica que pertenecía al grupo de amigos de Facundo.
A partir de esa circunstancia, se produjo una pelea entre el grupo del imputado y de la víctima. El fiscal jefe mencionó que Facundo sólo participó para separar.
Culminada esa pelea, el acusado se subió nuevamente al vehículo y se dirigió a contramano hasta la Ruta Nacional N° 22, donde realizó una vuelta en U y enfocó el auto hacia el grupo de amigos de Facundo Castillo acelerando para intentar arrollarlos con la intención de matar a las personas que allí se encontraban.
Un amigo de Facundo empujó a cinco integrantes del grupo pudiendo desviarlos de la trayectoria de la BMW pero la víctima, quien se encontraba de espaldas al vehículo no pudo advertirlo y fue atropellado. Dio marcha atrás y se fugó por Ruta Nacional N° 22. Producto de las lesiones Facundo falleció en el Hospital de Cipolletti ese mismo día alrededor de las 15 horas.
«Esa noche los padres del imputado probablemente pudieron encontrarse con su hijo. Los padres de Facundo nunca más pudieron volver a verlo», expresó el fiscal.
La querella particular que representa a la familia de Facundo Castillo, describió su acusación y explicó las circunstancias por las cuales no se trató de un accidente sino de un homicidio intencional.
Entre esas circunstancias explicó que el imputado circuló a contramano, se detuvo a pelear, dio la vuelta en U con el vehículo para dirigirse al grupo de gente con el que había peleado, dio marcha atrás con el cuerpo de Facundo debajo del vehículo e intentó ocultar y modificar pruebas. Agregó que después del hecho el imputado escapó hacia la ciudad de Neuquén y que eliminó sus perfiles en redes sociales con la intención de desviar la investigación.
La calificación legal del caso por parte de la acusación es homicidio simple y tentativa de homicidio en cinco casos.
La defensa describió su teoría del caso y coincidió en los términos generales respecto la primera porción del hecho con la acusación. Sin perjuicio de ello mencionó que no es cierto que el imputado después de dar vuelta en U – según la posición de la defensa fue a buscar a un amigo que no pudo subir al vehículo – haya circulado por la banquina por la que caminaban los amigos de Facundo, que la camioneta BMW no impactó frontalmente a la víctima y que existieron las cinco tentativas de homicidio.
Mencionó que el imputado lo hizo cuando intentaba escapar dio marcha atrás y allí arrolló a Facundo pero que lo hizo porque estaba escapando de una agresión que había sufrido y que le habría provocado fracturas en la mandíbula. Encuadró el caso en un estado de necesidad exculpante.
Terminados los alegatos comenzaron a prestar declaración los testigos del caso. Se prevé inicialmente que el debate se extienda hasta el viernes en dobles jornadas que van desde las 8.30 a las 13 y de 14 a 17.
El juez técnico les recordó a los medios de comunicación al público la prohibición de tomar imágenes, tanto fotos como video filmadas, de las y los jurados populares. Advirtió que cualquier incumplimiento haría incurrir a las personas en una desobediencia a una orden judicial, que constituye un delito penal.
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








