Judiciales
Imputaron a Rubén Muñoz por ocupar la Regional Segunda de la Policía
Se lo acusa de coacción, turbación, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos.
Esta mañana (17/05) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos al ex policía Rubén Ángel Muñoz por la ocupación del edificio de la Unidad Regional II de General Roca, el 20 de abril pasado, por los delitos de coacción, turbación, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos.
En aquella oportunidad la fiscal de turno intervino en el lugar, logrando acercar posiciones y llegar a una resolución pacífica del conflicto suscitado. No obstante ello hoy se imputaron formalmente los delitos.
Los cargos que se formularon y se tuvieron por imputados, habrían ocurrido «entre las 3 de la tarde y la 1 de la mañana de ese jueves de abril, en la Regional II de calle Tucumán. Cuando habrían ingresado de manera intempestiva Muñoz, junto a una mujer no identificada aún, y le habría dicho al empleado policial de guardia: ‘tenes que irte porque voy a tomar la Regional…que te vayas porque sino va a ser peor para vos…porque hay gente afuera que viene llegando a la Regional…’, cuestión que le habría causado temor y se fue del lugar», describió la Fiscalía.
«Luego las dos personas habrían comenzado a tapar las puertas con papel de diario, y con las llaves del lugar en su poder, habrían cerrado el portón que da sobre calle Córdoba, turbando la tenencia de la Institución policial, impidiendo de esta manera el ingreso de cualquier persona a la Institución Pública Policial», explicaron.
Con ese accionar, sostiene la Fiscalía, «ambos perturbaron el orden de quienes estaban ejerciendo sus funciones en dicha unidad».
El Ministerio Público Fiscal detalló que «en el exterior se encontraban treinta personas encapuchadas, que habrían impedido el acceso a la dependencia. Uno de los portones estaba obstaculizado con un vehículo y el otro portón con dos conteiner».
El hombre, que estuvo asistido por la defensa penal pública, eligió prestar declaración en la audiencia y realizar algunas aclaraciones que él consideraba pertinentes en esta instancia. Por su parte, la defensa técnica se opuso a la formulación de cargos como también a ciertas medidas cautelares propuestas por la Fiscalía.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, en relación a las medidas cautelares, el magistrado tuvo en cuenta uno de los peligros procesales argumentados por la Fiscalía, el de entorpecimiento a la investigación no el fuga. De esta manera, por el plazo de 4 meses, el imputado deberá mantener el domicilio brindado en audiencia, no deberá acercarse a ninguna unidad policial, por cualquier inconveniente se comunicará con la Fiscalía, además no debe realizar ningún acto, manifestación, publicación por cualquier medio o incitación, en redes sociales o por cualquier otro medio escrito, virtual, radial a cometer delitos de los que aquí se trataron, y rige la prohibición de acercamiento a dos empleados policiales en particular.
Judiciales
Detenidos por robar una inmobiliaria en Roca: Uno es menor de edad y quedó libre
El otro sujeto, de 28 años, fue imputado y le dictaron prisión preventiva.
Este mediodía, la Fiscalía imputó a un hombre de 28 años y a un menor punible un robo ocurrido el pasado domingo (08/12) en una céntrica inmobiliaria de General Roca. Asimismo, el mayor de edad deberá cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, «fue antes de las 22.50 del 8 de diciembre, en calle Belgrano al 1500, cuando el imputado mayor acompañado por el menor punible, previo a escalar un techo lindante y e irrumpir en el lugar, se habrían apoderado de una suma de dinero».
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de de procedimiento policial de la Comisaría 3°, el croquis ilustrativo del lugar de los hechos y de las respectivas detenciones, la denuncia penal del damnificado, entrevistas varias, la copia del certificado de nacimiento del menor punible, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, entre otra evidencia.
La calificación legal propuesta por la Fiscalía fue la de robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda, con escalamiento y con la participación de un menor de 18 años, para el imputado de 28 años. Mientras que para el menor, robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda y con escalamiento en grado de co-autor.
El fiscal del caso solicitó la prisión preventiva del hombre de 28 años teniendo presente el peligro procesal de fuga. «No es de esta ciudad, tiene antecedentes penales computables por hechos cometidos en su lugar de origen», fueron algunos de los argumentos vertidos.
El defensor particular se opuso a la medida solicitada, proponiendo algunas menos gravosas, consistentes en un dispositivo electrónico y que la preventiva sea bajo la modalidad de domiciliaria.
En relación al menor punible, la Fiscalía solicitó que se presente en Tribunales para dar cuenta de que continúa sujeto al proceso, y la defensora penal de menores que lo asistió en la audiencia no tuvo objeciones al respecto.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió la prisión preventiva por un plazo de 2 meses para el sujeto de 28 años, el menor debe realizar presentaciones personales, mientras que la investigación penal preparatoria será por cuatro meses.
Judiciales
No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes
La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.
Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.
Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».
Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.
En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.
«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.
Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.
La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».
«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.
Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».
Judiciales
Hubo acuerdo y se divorciaron en menos de una semana
El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador, lo que contribuyó a los tiempos del proceso.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti decretó el divorcio de una pareja en menos de una semana. El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador. Esa situación contribuyó a los tiempos del proceso y la sentencia se firmó en seis días hábiles.
La resolución judicial se basó en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que permiten tramitar el divorcio de manera expedita cuando ambas partes están de acuerdo.
La presentación fue realizada por los cónyuges el 26 de noviembre y la sentencia se emitió el 4 de diciembre. En el acuerdo regulador, los involucrados declararon no tener hijos menores de edad y haber resuelto extrajudicialmente la distribución de los bienes en común, lo que permitió agilizar el trámite.
El fallo subrayó que, según el artículo 437 del Código Civil, no es necesario demostrar causales ni invocar razones específicas para solicitar el divorcio, ya que basta con la voluntad de una o ambas partes. Además, se señaló que los desacuerdos sobre aspectos accesorios, como la distribución de bienes, no obstaculizan el dictado de la sentencia.
La jueza a cargo dispuso el cese del vínculo matrimonial y ordenó notificar al Registro Civil para la inscripción del divorcio.
Bajaron los divorcios durante el primer semestre de 2024
Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.
La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Los divorcios se canalizan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.
El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.
La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).