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Insultó a su jefa y se refirió a su enfermedad: El despido está justificado

Tras ser despedida, la empleada inició una demanda laboral, la cual fue rechazada. También reclamó diferencias salariales, que si deberán ser abonadas.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que consideró justificado el despido de una empleada de una obra social tras insultar a su jefa y hacer referencias a su enfermedad.

En medio de una discusión, la empleada de San Antonio dijo que el presidente de la obra social era una «basura hijo de re mil putas». Un insulto similar le profirió a su jefa. Además, le endilgó a su superiora que nunca podría trabajar en otro lado por la enfermedad que sufría. Tras ese incidente, la trabajadora fue despedida. Se alegaron dos razones: el insulto y también supuestas «quejas y reclamos de los afiliados» a la obra social por «malos tratos y falta de cumplimiento en sus obligaciones».

La empleada inició una demanda laboral para solicitar dos cuestiones: por un lado, que se declare su despido como injustificado. Por otro, para que se le abonen diferencias salariales. Contó que llevaba 9 años en ese trabajo y que cumplía tareas administrativas de 9 a 17 horas, los días hábiles. Afirmó que tenía constantes discusiones con su superiora de CABA.

Por su parte, la obra social empleadora explicó que la trabajadora había tenido algunos incumplimientos. Al referir el incidente, aseguró que la superiora «atento al tenor de la conversación telefónica antes referida y la virulencia con la que se expresaba la trabajadora, colocó el teléfono en modo altavoz para que las personas presentes en la Sede Buenos Aires de la Obra Social pudiesen escuchar lo que se decía y ser testigos de ello».

Sostuvo que los insultos proferidos motivaron que se informara al Consejo Directivo de la Obra Social, que tomó la decisión del despido «con justa causa».

En el proceso los jueces laborales escucharon a testigos directos e indirectos del incidente, más los mencionados por las partes.

Para la Cámara, no se pudo probar que hubiera incumplimientos anteriores por parte de la trabajadora, por lo que rechazaron esa razón como causal de despido.

Sin embargo, los insultos fueron refrendados por testigos, ya que el teléfono estaba en altavoz. «El hecho reviste una gravedad tal que justifica el despido dispuesto», explicó el fallo. En efecto, «la agresión verbal efectuada en forma telefónica por la dependiente a su superior constituye a todas luces un episodio de violencia laboral ascendente que incluye discriminación a una persona que padecería una enfermedad».

Por último, la Cámara hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y ordenó el pago de las mismas.

En su apelación al STJ la trabajadora argumentó que la sentencia había sido arbitraria. El máximo Tribunal indicó que «el escrito recursivo sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo».

Ratificó la doctrina del propio STJ. «Cabe recordar que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda».

Concluyó que «el juez apoya su decisión en el testimonio aportado por una de las personas comprendidas en las generales de la ley, da fundamento del motivo que lo llevó a establecer la veracidad del mismo, y además a ello sumó lo testificado por otras personas citadas al efecto; por tal motivo, no encuentro demostrado que la sentencia casada transgreda las leyes de la lógica y constituya un supuesto de absurdidad».

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Una disputa entre vecinos terminó en la Justicia por publicaciones en redes sociales

El conflicto comenzó años atrás con una pelea entre dos perros que terminó con la muerte de ambos y derivó luego en denuncias y procesos judiciales.

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Un conflicto entre vecinos de General Roca, que comenzó años atrás a partir de un enfrentamiento entre dos perros, terminó en el fuero Civil luego de que una de las partes difundiera publicaciones y videos sobre el caso en redes sociales y otros espacios de comunicación.

La Justicia consideró que la difusión excedió el derecho a informar porque permitió identificar a una mujer, ubicar su vivienda y generó comentarios ofensivos e intimidatorios. Por esos daños, se fijó una reparación económica.

El episodio original ocurrió en una zona rural de Roca, cuando un American Bully y un Cocker pertenecientes a dos familias vecinas se enfrentaron cerca de las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron ser separados. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.

El hecho derivó en una investigación penal en la que no se logró reunir prueba suficiente para determinar quién había realizado materialmente el disparo y tampoco se formularon cargos por maltrato animal.

Posteriormente, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien efectuó el disparo. Según explicó, primero intentó detener el ataque mediante golpes y palos y luego utilizó la escopeta con la intención de salvar al Cocker.

A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también llegó al espacio público a través de publicaciones en Facebook, videos y contenidos periodísticos realizados por el propietario del American Bully, quien además es periodista y conductor radial.

Una pericia informática constató las publicaciones, comentarios y videos. La sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia en la difusión de información.

La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales, sino que también identificaron a la mujer y aportaron datos que permitían localizar su vivienda. Según la sentencia, esa información resultó «impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro».

La mujer sostuvo que la exposición derivó en insultos y amenazas y que alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también valoró la circulación que alcanzaron las publicaciones y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros.

Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y estableció una indemnización por los daños provocados.

El fallo también analizó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas, mientras que la Municipalidad de Roca acreditó que luego del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.

Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros continuaban deambulando por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.

La sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad. El fallo no está firme y puede ser apelado.

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Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

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La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

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Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

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Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.

Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.

La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.

El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.

Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.

También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.

La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.

El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.

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