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Judiciales

Insultó a su jefa y se refirió a su enfermedad: El despido está justificado

Tras ser despedida, la empleada inició una demanda laboral, la cual fue rechazada. También reclamó diferencias salariales, que si deberán ser abonadas.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que consideró justificado el despido de una empleada de una obra social tras insultar a su jefa y hacer referencias a su enfermedad.

En medio de una discusión, la empleada de San Antonio dijo que el presidente de la obra social era una «basura hijo de re mil putas». Un insulto similar le profirió a su jefa. Además, le endilgó a su superiora que nunca podría trabajar en otro lado por la enfermedad que sufría. Tras ese incidente, la trabajadora fue despedida. Se alegaron dos razones: el insulto y también supuestas «quejas y reclamos de los afiliados» a la obra social por «malos tratos y falta de cumplimiento en sus obligaciones».

La empleada inició una demanda laboral para solicitar dos cuestiones: por un lado, que se declare su despido como injustificado. Por otro, para que se le abonen diferencias salariales. Contó que llevaba 9 años en ese trabajo y que cumplía tareas administrativas de 9 a 17 horas, los días hábiles. Afirmó que tenía constantes discusiones con su superiora de CABA.

Por su parte, la obra social empleadora explicó que la trabajadora había tenido algunos incumplimientos. Al referir el incidente, aseguró que la superiora «atento al tenor de la conversación telefónica antes referida y la virulencia con la que se expresaba la trabajadora, colocó el teléfono en modo altavoz para que las personas presentes en la Sede Buenos Aires de la Obra Social pudiesen escuchar lo que se decía y ser testigos de ello».

Sostuvo que los insultos proferidos motivaron que se informara al Consejo Directivo de la Obra Social, que tomó la decisión del despido «con justa causa».

En el proceso los jueces laborales escucharon a testigos directos e indirectos del incidente, más los mencionados por las partes.

Para la Cámara, no se pudo probar que hubiera incumplimientos anteriores por parte de la trabajadora, por lo que rechazaron esa razón como causal de despido.

Sin embargo, los insultos fueron refrendados por testigos, ya que el teléfono estaba en altavoz. «El hecho reviste una gravedad tal que justifica el despido dispuesto», explicó el fallo. En efecto, «la agresión verbal efectuada en forma telefónica por la dependiente a su superior constituye a todas luces un episodio de violencia laboral ascendente que incluye discriminación a una persona que padecería una enfermedad».

Por último, la Cámara hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y ordenó el pago de las mismas.

En su apelación al STJ la trabajadora argumentó que la sentencia había sido arbitraria. El máximo Tribunal indicó que «el escrito recursivo sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo».

Ratificó la doctrina del propio STJ. «Cabe recordar que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda».

Concluyó que «el juez apoya su decisión en el testimonio aportado por una de las personas comprendidas en las generales de la ley, da fundamento del motivo que lo llevó a establecer la veracidad del mismo, y además a ello sumó lo testificado por otras personas citadas al efecto; por tal motivo, no encuentro demostrado que la sentencia casada transgreda las leyes de la lógica y constituya un supuesto de absurdidad».

Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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