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Insultó a su jefa y se refirió a su enfermedad: El despido está justificado

Tras ser despedida, la empleada inició una demanda laboral, la cual fue rechazada. También reclamó diferencias salariales, que si deberán ser abonadas.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que consideró justificado el despido de una empleada de una obra social tras insultar a su jefa y hacer referencias a su enfermedad.

En medio de una discusión, la empleada de San Antonio dijo que el presidente de la obra social era una «basura hijo de re mil putas». Un insulto similar le profirió a su jefa. Además, le endilgó a su superiora que nunca podría trabajar en otro lado por la enfermedad que sufría. Tras ese incidente, la trabajadora fue despedida. Se alegaron dos razones: el insulto y también supuestas «quejas y reclamos de los afiliados» a la obra social por «malos tratos y falta de cumplimiento en sus obligaciones».

La empleada inició una demanda laboral para solicitar dos cuestiones: por un lado, que se declare su despido como injustificado. Por otro, para que se le abonen diferencias salariales. Contó que llevaba 9 años en ese trabajo y que cumplía tareas administrativas de 9 a 17 horas, los días hábiles. Afirmó que tenía constantes discusiones con su superiora de CABA.

Por su parte, la obra social empleadora explicó que la trabajadora había tenido algunos incumplimientos. Al referir el incidente, aseguró que la superiora «atento al tenor de la conversación telefónica antes referida y la virulencia con la que se expresaba la trabajadora, colocó el teléfono en modo altavoz para que las personas presentes en la Sede Buenos Aires de la Obra Social pudiesen escuchar lo que se decía y ser testigos de ello».

Sostuvo que los insultos proferidos motivaron que se informara al Consejo Directivo de la Obra Social, que tomó la decisión del despido «con justa causa».

En el proceso los jueces laborales escucharon a testigos directos e indirectos del incidente, más los mencionados por las partes.

Para la Cámara, no se pudo probar que hubiera incumplimientos anteriores por parte de la trabajadora, por lo que rechazaron esa razón como causal de despido.

Sin embargo, los insultos fueron refrendados por testigos, ya que el teléfono estaba en altavoz. «El hecho reviste una gravedad tal que justifica el despido dispuesto», explicó el fallo. En efecto, «la agresión verbal efectuada en forma telefónica por la dependiente a su superior constituye a todas luces un episodio de violencia laboral ascendente que incluye discriminación a una persona que padecería una enfermedad».

Por último, la Cámara hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y ordenó el pago de las mismas.

En su apelación al STJ la trabajadora argumentó que la sentencia había sido arbitraria. El máximo Tribunal indicó que «el escrito recursivo sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo».

Ratificó la doctrina del propio STJ. «Cabe recordar que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda».

Concluyó que «el juez apoya su decisión en el testimonio aportado por una de las personas comprendidas en las generales de la ley, da fundamento del motivo que lo llevó a establecer la veracidad del mismo, y además a ello sumó lo testificado por otras personas citadas al efecto; por tal motivo, no encuentro demostrado que la sentencia casada transgreda las leyes de la lógica y constituya un supuesto de absurdidad».

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Golpeó a su ex pareja frente a sus hijos: Fue imputado y cumple prisión preventiva

El hecho ocurrió ayer al mediodía en una vivienda de Chacramonte. El sujeto quedará, por el momento, tras las rejas.

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Un hombre fue imputado por un hecho ocurrido ayer (05/07) al mediodía cuando amenazó y lesionó a la madre de uno de sus hijos. Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, continuará detenido en prisión preventiva.

Según la acusación fiscal, el domingo alrededor de las 13.10 horas, el imputado ingresó a la vivienda de la mujer víctima por una de las ventanas y pese a que ella le dijo varias veces que se fuera, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó.

«Luego de decirle que la mataría y se quitaría la vida, le pegó en varias partes del cuerpo, lesiones que tras la revisión médica se calificaron como leves», explicó la fiscal del caso de turno Natalia Pascual.

«Todos esas situaciones fueron presenciadas por los hijos de 11, 10 y 5 años, este último en común con el imputado», agregó la fiscal.

«La situación cesó gracias a la intervención policial que fue alertada acerca de lo que estaba ocurriendo a través de un llamado al 911. Fueron los empleados policiales que aprehendieron al hombre en esa casa», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal por la cual la Fiscalía acusó y la jueza de Garantías, María Gadano, tuvo por formulados los cargos es la de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, violación de domicilio y amenazas calificadas, todo en concurso real, en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Entre el sustento probatorio mencionado para la imputación, la Fiscalía enumeró la denuncia penal realizada por la mujer, el acta de procedimiento y detención confeccionado por el Destacamento Policial N° 177 de Chacramonte, el certificado médico del Hospital Francisco López Lima acerca de las lesiones que presentaba la víctima, la intervención del Gabinete de Criminalística.

Además se agrega la entrevista e informe de riesgo concretado por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, las entrevistas a vecinos.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que cuenta con antecedentes penales computables, además del peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, y de un video donde se vislumbra toda la escena sufrida por la mujer y por los chicos.

«No podemos dejar de lado que la señora tiene mucho temor de que el hombre vuelva a cometer algún hecho similar o peor. Ella teme por si pero también por sus hijos, en consonancia con lo expresado por la psicóloga de la OFAVI respecto al riesgo de toda la familia», argumentó Pascual.

El imputado fue asistido por el defensor penal público, Juan Pablo Chirinos, que no tuvo objeciones a la formulación de cargos. Tampoco se opuso a la medida cautelar, y lo asistió durante la declaración que quiso realizar en la audiencia.

Finalmente, la jueza de Garantías resolvió que el hombre continuara detenido en prisión preventiva por el plazo de dos meses, teniendo presente que restan por producir medidas de prueba, entre ellas la declaración de los niños en Cámara Gesell.

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Nunca fue cliente del banco, pero apareció con una deuda millonaria: Ordenan borrar los registros

El caso salió a la luz cuando una entidad financiera rechazó un pedido para ampliar el límite de una tarjeta de crédito debido a una supuesta deuda que el hombre desconocía por completo.

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Un hombre quiso ampliar el límite de su tarjeta de crédito para afrontar gastos cotidianos, pero recibió una respuesta inesperada. El banco donde operaba rechazó el pedido porque figuraba como deudor de otra entidad financiera. Hasta ese momento, desconocía por completo la existencia de esa supuesta deuda.

Buscó explicaciones y solicitó un informe crediticio. Allí apareció un dato que lo sorprendió: figuraba como cliente del Banco Francés BBVA, con varios productos financieros activos y una deuda superior a los $6.000.000. Según sostuvo, jamás había abierto una cuenta ni contratado tarjetas de crédito en esa entidad.

Ante esa situación promovió una acción de hábeas data. Solicitó acceder a toda la información registrada a su nombre, eliminar los datos que consideraba falsos y rectificar la información remitida a los organismos de calificación crediticia.

El fuero Civil de Roca hizo lugar al planteo. Ordenó al Banco Francés BBVA suprimir los registros cuestionados y comunicar la rectificación al Banco Central de la República Argentina en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas por cada día de demora.

Antes de iniciar la demanda, el hombre envió una carta documento para que el banco explicara el origen de esa supuesta relación comercial y corrigiera los datos. La entidad nunca respondió, por lo que decidió acudir a la Justicia.

Durante el proceso, el Banco Francés BBVA sostuvo que el hombre era cliente y acompañó documentación para respaldar esa afirmación. Informó que tenía una cuenta corriente, una caja de ahorro, tarjetas de crédito Visa y Mastercard, además de un importante saldo deudor.

Sin embargo, el juez advirtió que la solicitud de contratación de esos productos financieros no tenía la firma del hombre. Esa ausencia impidió acreditar que hubiera prestado su consentimiento para abrir las cuentas y contratar las tarjetas.

La sentencia también destacó que esa información había provocado un perjuicio concreto. Mientras avanzaba el expediente, la deuda atribuida al hombre aumentó y su calificación crediticia empeoró ante el Banco Central, lo que afectó su acceso al crédito.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que los datos personales registrados por la entidad no eran veraces y que correspondía utilizar la vía del hábeas data para proteger el derecho a que la información sobre su persona fuera correcta. También entendió acreditada la urgencia del caso por el impacto que esa situación generaba sobre su historial financiero.

El fallo ordenó al Banco Francés BBVA eliminar los datos registrados a nombre del hombre y comunicar esa modificación al Banco Central para que rectifique la calificación crediticia vinculada con esa entidad.

En cambio, rechazó el pedido para modificar la información de Veraz porque esa empresa no formó parte del proceso judicial. También descartó tratar la nulidad de los contratos por exceder el alcance de la acción de hábeas data.

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Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica

La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

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Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.

La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.

Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.

En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.

La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.

Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.

La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.

También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

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