Judiciales
Tres hermanos fueron a la Justicia para acordar un régimen de cuidado de su madre
La señora vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado.

De un proceso de mediación participaron tres hermanos y su madre, una mujer adulta mayor que vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado. Todos se escucharon, entendieron las necesidades de su mamá y acordaron una modalidad de cuidado más compartida. La defensa pública de mediación asesoró a las partes.
En un primer momento el reclamo fue por cuestiones económicas, encasillado bajo la figura de «alimentos» e iniciado por una de las hijas quien se encargaba en mayor medida del cuidado de su madre. En esta nota te explicamos cuándo corresponde que los hijos/as abonen alimentos a los padres o madres: https://bit.ly/3zn8Hvy.
En principio fueron convocados a la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, los tres hermanos pero gracias al trabajo facilitador de los operadores judiciales se pudo incorporar también a su mamá para que participe a través de una llamada telefónica. Allí pudieron escucharse, intercambiar posiciones y descubrir el verdadero trasfondo de la situación.
Es que una de las hijas realizaba todas las tareas de cuidado de su madre y además afrontaba los gastos del sustento de la misma. En cuanto a lo familiar, extrañaba a sus otros hijos y quería compartir más tiempo con ellos.
Los otros tres hermanos comprendieron la situación y si bien explicaron que por momentos les costaba mantener el vínculo con su madre por una aparente actitud confrontativa de su hermana para con ellos, pudieron dejar sus diferencias de lado y avanzar en propuestas para mejorar la calidad de vida de su mamá.
El caso fue encaminado hacia la figura del cuidado personal y se acordó un régimen de cuidados compartidos. Aunque su hija estuvo de acuerdo con continuar con las tareas principales, los demás no sólo la visitarán, sino que también deberán compartir tareas de cuidado y tiempo con ella en otros espacios que pueden ser sus propias casas familiares u otros.
De esta forma, todos estuvieron de acuerdo en abandonar las pretensiones culminando el conflicto en esta prejudicial.
La Procuración General y Superior Tribunal de Justicia han avanzado e invertido numerosos recursos para reforzar los equipos de trabajo que abordan temáticas de métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Así, en la provincia se designaron defensores y defensoras adjuntas exclusivas para intervenir ante los CIMARCs y defensores y defensoras que coordinen el trabajo de esos equipos.
En su experiencia señalan que en ocasiones los espacios de mediación sirven para detectar el verdadero interés que las partes buscan resolver, más allá de la pretensión inicial que a veces no coincide plenamente con la mejor solución al caso. Un ejemplo es el anterior que comenzó con un reclamo económico por alimentos, pero culminó con una solución que mejoró notablemente la dinámica familiar.
Informamos que una de las características de este tipo de proceso es la confidencialidad del tratamiento de la problemática motivo por el cual no se consignan mayores datos que permitan identificar a las personas que intervinieron en este proceso.
¿Cómo accedo a los servicios de la defensa pública para mediación?
Si querés consultar como acceder a los servicios que brinda la defensa pública en los ámbitos de mediación podés acercarte a la sede del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada más cercana a tu domicilio.
Se recuerda que el servicio está destinado para aquellas personas que con sus ingresos no pueda abonar los honorarios para contratar un abogado particular.
Podés conocer sus ubicaciones en el siguiente link: https://bit.ly/3lU5DDS
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








