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Tres hermanos fueron a la Justicia para acordar un régimen de cuidado de su madre

La señora vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado.

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De un proceso de mediación participaron tres hermanos y su madre, una mujer adulta mayor que vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado. Todos se escucharon, entendieron las necesidades de su mamá y acordaron una modalidad de cuidado más compartida. La defensa pública de mediación asesoró a las partes.

En un primer momento el reclamo fue por cuestiones económicas, encasillado bajo la figura de «alimentos» e iniciado por una de las hijas quien se encargaba en mayor medida del cuidado de su madre. En esta nota te explicamos cuándo corresponde que los hijos/as abonen alimentos a los padres o madres: https://bit.ly/3zn8Hvy.

En principio fueron convocados a la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, los tres hermanos pero gracias al trabajo facilitador de los operadores judiciales se pudo incorporar también a su mamá para que participe a través de una llamada telefónica. Allí pudieron escucharse, intercambiar posiciones y descubrir el verdadero trasfondo de la situación.

Es que una de las hijas realizaba todas las tareas de cuidado de su madre y además afrontaba los gastos del sustento de la misma. En cuanto a lo familiar, extrañaba a sus otros hijos y quería compartir más tiempo con ellos.

Los otros tres hermanos comprendieron la situación y si bien explicaron que por momentos les costaba mantener el vínculo con su madre por una aparente actitud confrontativa de su hermana para con ellos, pudieron dejar sus diferencias de lado y avanzar en propuestas para mejorar la calidad de vida de su mamá.

El caso fue encaminado hacia la figura del cuidado personal y se acordó un régimen de cuidados compartidos. Aunque su hija estuvo de acuerdo con continuar con las tareas principales, los demás no sólo la visitarán, sino que también deberán compartir tareas de cuidado y tiempo con ella en otros espacios que pueden ser sus propias casas familiares u otros.

De esta forma, todos estuvieron de acuerdo en abandonar las pretensiones culminando el conflicto en esta prejudicial.

La Procuración General y Superior Tribunal de Justicia han avanzado e invertido numerosos recursos para reforzar los equipos de trabajo que abordan temáticas de métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Así, en la provincia se designaron defensores y defensoras adjuntas exclusivas para intervenir ante los CIMARCs y defensores y defensoras que coordinen el trabajo de esos equipos.

En su experiencia señalan que en ocasiones los espacios de mediación sirven para detectar el verdadero interés que las partes buscan resolver, más allá de la pretensión inicial que a veces no coincide plenamente con la mejor solución al caso. Un ejemplo es el anterior que comenzó con un reclamo económico por alimentos, pero culminó con una solución que mejoró notablemente la dinámica familiar.

Informamos que una de las características de este tipo de proceso es la confidencialidad del tratamiento de la problemática motivo por el cual no se consignan mayores datos que permitan identificar a las personas que intervinieron en este proceso.

¿Cómo accedo a los servicios de la defensa pública para mediación?

Si querés consultar como acceder a los servicios que brinda la defensa pública en los ámbitos de mediación podés acercarte a la sede del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada más cercana a tu domicilio.

Se recuerda que el servicio está destinado para aquellas personas que con sus ingresos no pueda abonar los honorarios para contratar un abogado particular.

Podés conocer sus ubicaciones en el siguiente link: https://bit.ly/3lU5DDS

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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