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Dictan 4 años y 6 meses de prisión para el acusado de matar a un hombre en Stefenelli en marzo pasado

La víctima fatal había comenzado a atacar la vivienda del condenado, que salió de su casa y le disparó.

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El Ministerio Público Fiscal requirió ayer (30/05) la condena de 4 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación por el doble de tiempo para portar armas, para un hombre de 54 años que admitió haber sido el autor de la muerte de Nicolás Leandro Contreras. Tal manifestación fue realizada en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado convenida entre la Fiscalía y la Defensa Penal Pública frente a un Tribunal Colegiado.

En este caso se requirió la pena por el hecho ocurrido el 7 de marzo de este año en Stefenelli entre las 4 y las 7 de la madrugada. «Contreras llevaba un machete y una barra de hierro, una vez allí comenzó a arrojar piedras contra la casa, y causó daños a un vehículo», describió la fiscal del caso.

«El imputado se asomó desde el interior de la vivienda y fue alcanzado por varios piedrazos, que causaron lesiones que el Cuerpo de Investigación Forense caratuló como leves», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«Ante esta situación el dueño de la casa, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego le disparó a Contreras, produciéndole lesiones que resultaron mortales, excediendo de esta manera los límites y los medios que racionalmente debería haber empleado para repeler dicha agresión», concluyó la Fiscalía.

Entre la prueba que sustenta el acuerdo de procedimiento abreviado se cuenta con declaraciones de familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, el acta de procedimiento de la intervención de la Comisaría 67°, el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, el allanamiento momento en que fue encontrada el arma utilizada, lo concretado por el Gabinete de Criminalística y la Brigada de Investigaciones, entre otra evidencia.

Los familiares de la víctima fueron consultados acerca de la forma en que las partes convinieron en concluir el legajo penal y prestaron conformidad a ello.

En la audiencia, además, el Defensor penal oficial explicó que «se trató de una agresión sorpresiva e ininterrumpida que sufrió mi asistido, la manera de repeler el ataque que iba a seguir fue excesiva».

Consultado por el Tribunal Colegiado, el hombre expresó que asumía la responsabilidad del hecho, estuvo de acuerdo con la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional», y con la pena solicitada.

Las partes renunciaron a los plazos procesales y tras la aceptación del acuerdo por parte de los Jueces intervinientes, el imputado comenzará a cumplir la condena.

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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