Judiciales
La Corte confirmó fallo que avala leyes que hicieron a Roca perder tierras en el perilago de Casa de Piedra
El Municipio había apelado la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que ratificaba la aprobación de dos leyes en la Legislatura, las cuales amplían los ejidos de Huergo y Mainqué.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué. El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad.
Lo llamativo de la votación en el Parlamento rionegrino, es que había varios legisladores roquenses entre los que la aprobaron, entre ellos el ex intendente Martín Soria, justamente quien presentó el recurso ante el STJ.
El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.
El STJ declaró la causa «de puro derecho». Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, «por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara».
En cuanto a la autonomía municipal, dijo que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial».
Así, «la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de misma norma fundamental».
De esta manera, afirmó la sentencia del STJ, «ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial».
El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense. De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.