Judiciales
El STJ declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de la Emergencia Económica
El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Emergencia Económica provincial que establece el pago en bonos de las deudas estatales que superen los $500.000 y de los decretos que la prorrogaron más allá del segundo año de vigencia.
El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.
Los plazos de la emergencia
La Ley en su articulado dice que su vigencia es por un año y que «el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término». Significa que «la ley solo lo faculta a prorrogar la emergencia una sola vez, por el período de un año». Si se pudiera prorrogar más allá de ese plazo, «configuraría en la práctica una delegación legislativa, prohibida por la Constitución Nacional y la Provincial». De ser así «el estado de emergencia podría prorrogarse mediante decretos sucesivos, sin ninguna limitación temporal», dice el STJ.
Añadió que «toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo».
El voto mayoritario argumentó que la Constitución «admite el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos».
«Es decir entonces que el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta constitucional para prorrogar válidamente la emergencia, pero lo hizo mediante simples Decretos que extendieron sucesivamente dicha situación, en violación al límite temporal que establece el art. 1° de la Ley», agregó. De esta manera, solo el decreto de extensión de la emergencia firmado a fines de 2020 es válido. Los otros dos, de diciembre de 2021 y mismo mes de 2022, «excedieron el marco reglamentario fijado por el Poder Legislativo».
El pago en bonos
Al referirse al pago en bonos de deudas mayores a $500.000, el STJ citó numerosos fallos de la Corte Suprema que las leyes locales «tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional».
Así, «para el máximo tribunal del país, la invocación del estado de emergencia económica local por parte del legislador provincial no puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las Provincias», en alusión al Código Civil y Comercial.
En el caso, «la Ley A 5429 que declara la emergencia económica, financiera y fiscal del sector público de la Provincia de Río Negro, no tiene anclaje en ley nacional alguna que habilite o autorice al Poder Ejecutivo local a cancelar mediante títulos públicos provinciales las obligaciones emergentes de todos los juicios con condenas a dar sumas de dinero mayores a $500.000».
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.








