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Judiciales

El STJ declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de la Emergencia Económica

El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

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El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Emergencia Económica provincial que establece el pago en bonos de las deudas estatales que superen los $500.000 y de los decretos que la prorrogaron más allá del segundo año de vigencia.

El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

Los plazos de la emergencia

La Ley en su articulado dice que su vigencia es por un año y que «el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término». Significa que «la ley solo lo faculta a prorrogar la emergencia una sola vez, por el período de un año». Si se pudiera prorrogar más allá de ese plazo, «configuraría en la práctica una delegación legislativa, prohibida por la Constitución Nacional y la Provincial». De ser así «el estado de emergencia podría prorrogarse mediante decretos sucesivos, sin ninguna limitación temporal», dice el STJ.

Añadió que «toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo».

El voto mayoritario argumentó que la Constitución «admite el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos».

«Es decir entonces que el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta constitucional para prorrogar válidamente la emergencia, pero lo hizo mediante simples Decretos que extendieron sucesivamente dicha situación, en violación al límite temporal que establece el art. 1° de la Ley», agregó. De esta manera, solo el decreto de extensión de la emergencia firmado a fines de 2020 es válido. Los otros dos, de diciembre de 2021 y mismo mes de 2022, «excedieron el marco reglamentario fijado por el Poder Legislativo».

El pago en bonos

Al referirse al pago en bonos de deudas mayores a $500.000, el STJ citó numerosos fallos de la Corte Suprema que las leyes locales «tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional».

Así, «para el máximo tribunal del país, la invocación del estado de emergencia económica local por parte del legislador provincial no puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las Provincias», en alusión al Código Civil y Comercial.

En el caso, «la Ley A 5429 que declara la emergencia económica, financiera y fiscal del sector público de la Provincia de Río Negro, no tiene anclaje en ley nacional alguna que habilite o autorice al Poder Ejecutivo local a cancelar mediante títulos públicos provinciales las obligaciones emergentes de todos los juicios con condenas a dar sumas de dinero mayores a $500.000».

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Buscan intensamente a una mujer de 35 años desaparecida desde hace una semana en Roca

Fue vista por última vez alrededor de las 13.30 del martes pasado y desde entonces se desconoce su paradero.

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Las autoridades judiciales y policiales solicitaron la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Cintia Alexis Campos, una mujer de 35 años domiciliada en General Roca, cuyo rastro se perdió durante la tarde del martes 9 de junio. Según informó el Ministerio Público Fiscal, la mujer fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas y desde entonces no se tienen novedades sobre su ubicación.

Campos reside en un domicilio ubicado sobre Avenida Roca al 4000 y es intensamente buscada por familiares, la Justicia y las fuerzas de seguridad. Tiene contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros de altura, posee tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro, largo hasta los hombros y con rulos.

Al momento de ausentarse vestía una calza negra, una campera inflada color gris y zapatillas blancas.

Desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron que cualquier persona que cuente con información que pueda contribuir a localizarla se comunique de inmediato al RN Emergencias 911, a la Fiscalía de turno al teléfono (0298) 4231271 o a la unidad policial más cercana.

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Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín

Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

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En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.

Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.

El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.

Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.

La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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