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El STJ declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de la Emergencia Económica

El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

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El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Emergencia Económica provincial que establece el pago en bonos de las deudas estatales que superen los $500.000 y de los decretos que la prorrogaron más allá del segundo año de vigencia.

El máximo tribunal provincial intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

Los plazos de la emergencia

La Ley en su articulado dice que su vigencia es por un año y que «el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término». Significa que «la ley solo lo faculta a prorrogar la emergencia una sola vez, por el período de un año». Si se pudiera prorrogar más allá de ese plazo, «configuraría en la práctica una delegación legislativa, prohibida por la Constitución Nacional y la Provincial». De ser así «el estado de emergencia podría prorrogarse mediante decretos sucesivos, sin ninguna limitación temporal», dice el STJ.

Añadió que «toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo».

El voto mayoritario argumentó que la Constitución «admite el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos».

«Es decir entonces que el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta constitucional para prorrogar válidamente la emergencia, pero lo hizo mediante simples Decretos que extendieron sucesivamente dicha situación, en violación al límite temporal que establece el art. 1° de la Ley», agregó. De esta manera, solo el decreto de extensión de la emergencia firmado a fines de 2020 es válido. Los otros dos, de diciembre de 2021 y mismo mes de 2022, «excedieron el marco reglamentario fijado por el Poder Legislativo».

El pago en bonos

Al referirse al pago en bonos de deudas mayores a $500.000, el STJ citó numerosos fallos de la Corte Suprema que las leyes locales «tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional».

Así, «para el máximo tribunal del país, la invocación del estado de emergencia económica local por parte del legislador provincial no puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las Provincias», en alusión al Código Civil y Comercial.

En el caso, «la Ley A 5429 que declara la emergencia económica, financiera y fiscal del sector público de la Provincia de Río Negro, no tiene anclaje en ley nacional alguna que habilite o autorice al Poder Ejecutivo local a cancelar mediante títulos públicos provinciales las obligaciones emergentes de todos los juicios con condenas a dar sumas de dinero mayores a $500.000».

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Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Deberán indemnizar a un automovilista tras el desprendimiento de una rueda de auxilio en Ruta N° 22

El fallo rechazó la defensa del conductor, quien había negado manejar la camioneta al momento del hecho, y también responsabilizó al titular del vehículo.

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Un hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22 y a la altura de Roca, una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.

El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.

Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.

La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.

La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.

El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.

Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.

Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.

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