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Judiciales

Confirman multa a empresas que vendieron una moto con fallas

Le ofrecieron un servicio técnico pero no solucionaron los inconvenientes.

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Un hombre de Viedma compró una motocicleta Benelli 500cc en una empresa de electrodomésticos. Poco después de la adquisición comenzó con problemas mecánicos. Le ofrecieron un servicio técnico local, pero descubrió que no era oficial y decidió remitir la unidad a Bahía Blanca.

Sin embargo, el concesionario oficial no logró solucionar los problemas de funcionamiento a pesar de intervenir en varias oportunidades. De esta manera, el cliente solicitó la entrega de una nueva unidad.

Además, inició un expediente en Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. El organismo, tras analizar las pruebas, dispuso una multa de $400.000 a Naldo y de $600.000 a Emilia S.A., la fabricante, por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Ambas empresas depositaron el monto de la multa, pero apelaron la sanción ante el Juzgado Contencioso con sede en Viedma.

La Emilia argumentó que el cliente nunca tuvo interés en la reparación y pidió el reintegro del dinero. Para la empresa, esto «evidencia un arrepentimiento en haber adquirido la motocicleta y procuró revertir su negocio acudiendo a un reclamo en el marco de los derechos del consumidor». Explicó que puso todo a disposición del comprador.

Por su parte, Naldo también expresó que cumplió con todas las obligaciones, pero el cliente decidió mandar la moto a Bahía Blanca, en vez del mecánico ofrecido en Viedma. También alegó que «no es quien designa el servicio técnico oficial, ni quien provee de repuestos, o quien decide si al caso corresponde reparación, cambio de la unidad y/o exclusión de garantía y que le corresponde al fabricante, que es quién tiene a su cargo la contratación del servicio técnico oficial».

Por su parte, Derecho del Consumidor argumentó el porqué de las multas. «Más allá de que se haya puesto a disposición el servicio técnico, el mismo no tuvo resultado porque la unidad no se reparó y la situación se extendió irrazonablemente en el tiempo impidiendo al adquirente el uso y goce del vehículo».

El fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. «A los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio. Esta protección fomenta cubrir las desventajas de quien es ajeno a las particularidades técnicas del negocio en cuestión y es forzado a creer, a confiar, a aceptar los precios y calidades que se le ofrecen; no participa del proceso de organización del servicio y desconoce, por lo común, los costos y variables».

Recordó que en este caso «lo que se sanciona es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios impuestas para equilibrar la relación de consumo».

Agregó que «de las actuaciones administrativas surge que, en el marco de la garantía, el servicio técnico dado no fue adecuado y abriéndose la opción de aplicar el artículo 17 en el caso de reparación no satisfactoria, tampoco se dio cumplimiento a la opción escogida por el consumidor en tanto no se entrego una nueva unidad».

Finalmente, tuvo en cuenta que «la Ley N° 24240 establece que son responsables solidarios de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores con lo cuál no podría desentenderse Naldo Lombardo S.A de las obligaciones que penan sobre la garantía del producto, lo es sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponder».

En conclusión, el fallo sostiene que la autoridad administrativa dictó una decisión debidamente motivada y fundamentada, en conformidad con el marco legal y constitucional de protección al consumidor.

Judiciales

Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero

Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

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Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.

El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.

En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.

El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.

La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.

El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.

El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.

La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.

La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.

La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.

El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.

En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.

Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.

El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.

Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.

Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.

El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.

La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca

El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

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Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.

Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.

Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.

Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.

La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.

Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.

Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.

En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.

Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.

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Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados

La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.

El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.

Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.

Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.

Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.

«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.

Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.

La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.

Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.

«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.

Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.

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