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Judiciales

Imputaron y dictaron prisión preventiva para el sujeto acusado de matar a su padre

Según la acusación fiscal Martín Guiñez le disparó a su papá, en cuatro ocasiones, y al menos otras tres contra Agostina Rios, de 25 años.

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Este mediodía (08/07) el equipo fiscal formuló cargos Martín Guiñez, de 29 años, que habría cometido dos homicidios agravados. Además, a una mujer de 28 años se le imputó encubrimiento agravado, todo por los hechos ocurridos el 30 de junio pasado en el barrio Stefenelli de General Roca.

De la misma manera, se solicitó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 6 meses y para la la imputada la misma medida que será evaluada el próximo martes.

Según la acusación fiscal los hechos «habrían ocurrido el viernes 30, entre las 11 de la mañana y las 16.30, en una casa particular de General Roca, específicamente en el primer piso».

«El imputado habría portado un arma de 9 mm sin la autorización legal para ello, y con intención de matar a su padre y a una mujer, habría realizado al menos 4 tiros contra Raúl Guiñez de 60 años, que no tuvo oportunidad de defenderse. Uno de ellos, según los resultados de la autopsia, le dio en la zona del tórax, perforó un pulmón, y causó una severa hemorragia que provocó su muerte», describió el Ministerio Público Fiscal.

«Luego, habría continuado su ataque contra Agostina Ivana Ríos de 25 años, que habría intentado refugiarse en el baño, pero el atacante habría roto el picaporte, ingresado al lugar, y le habría dado al menos 3 disparos, uno de ellos a 70 cm de la cabeza de la chica. Todo aprovechando la asimetría física y de poder como hombre, y concretando amenazas que venía profiriéndole a la chica hace años», continuó la Fiscalía.

«Después el sujeto habría huido por la parte trasera de la vivienda, dándose a la fuga. En esa huída se habría encontrado con la otra imputada en este legajo, quien estaría en conocimiento del hecho y lo habría ayudado a irse. Primero lo habría hecho en un vehículo Renault Megane y se habrían dado a la fuga hasta Plottier. Luego, habrían seguido su raid en la provincia de Buenos Aires donde fueron aprendidos«, concluyó el equipo fiscal.

Respecto a Guiñez, la calificación legal propuesta para esta instancia es la de «homicidio agravado por el vínculo, por haber actuado con alevosía, y por el uso de arma de fuego; femicidio, agravado por alevosía, y por haber sido cometido con arma de fuego, portación de arma de fuego agravado por ser de guerra, sin la debida autorización legal, registrando antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas», según los Artículos 45, 80 inc 1, inc 2, 11; Artículo 189 bis apartado 2 4to párrafo agravado por el párrafo 8, Artículo 41 bis.

Mientras que para la joven de 28 años la calificación de la acusación fiscal es la de «encubrimiento agravado», según los Artículos 45, 277 inc 1 a, 3ro a..

La Fiscalía mencionó la profusa prueba que se ha colectado hasta el momento, aclarando que continúan recibiendo informes y que se siguen solicitando pericias. Entre lo que se contó para esta instancia de formulación de cargos,enumeraron el acta de procedimiento policial de la Subcomisaría 67°, la intervención del Gabinete de Criminalística, las autopsias del Cuerpo Médico Forense, las entrevistas tomadas en sede fiscal, múltiples informes de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro.

Prisión preventiva

«Se trata de un hecho gravísimo, que en caso de recaer condena la misma no será de prisión condicional, el riesgo procesal que pesa sobre el sujeto es el de fuga, de hecho estuvo todo el tiempo huyendo desde que cometió el hecho», enunció el Ministerio Público Fiscal al sostener el pedido de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 6 meses.

En relación a la medida cautelar que se solicitó para la otra imputada, de preventiva también, la misma será evaluada el próximo martes en una nueva audiencia.

Resolución de la jueza

Al no haber habido oposición de las defensas penales públicas, que asisten de manera individual tanto al imputado como a la imputada, respecto de la medida cautelar como de los hechos, y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, la jueza de Garantías en turno resolvió tener por formulados los cargos, que ambos continúen detenidos y por el término propuesto por la fiscalía, y que la investigación de este legajo se extienda en principio por el plazo de 4 meses.

Cabe aclarar que al inicio de la audiencia y por pedido de las defensas de ambos imputados, y sin oposición de la fiscalía, la jueza resolvió que no se divulguen o publiquen fotográficas ni videofilmaciones de imágenes de ambos imputados, sin perjuicio de que la audiencia fue pública y los medios de comunicación permanecieron en la sala durante el transcurso de la misma.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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