Judiciales
Imputaron y dictaron prisión preventiva para el sujeto acusado de matar a su padre
Según la acusación fiscal Martín Guiñez le disparó a su papá, en cuatro ocasiones, y al menos otras tres contra Agostina Rios, de 25 años.

Este mediodía (08/07) el equipo fiscal formuló cargos Martín Guiñez, de 29 años, que habría cometido dos homicidios agravados. Además, a una mujer de 28 años se le imputó encubrimiento agravado, todo por los hechos ocurridos el 30 de junio pasado en el barrio Stefenelli de General Roca.
De la misma manera, se solicitó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 6 meses y para la la imputada la misma medida que será evaluada el próximo martes.
Según la acusación fiscal los hechos «habrían ocurrido el viernes 30, entre las 11 de la mañana y las 16.30, en una casa particular de General Roca, específicamente en el primer piso».
«El imputado habría portado un arma de 9 mm sin la autorización legal para ello, y con intención de matar a su padre y a una mujer, habría realizado al menos 4 tiros contra Raúl Guiñez de 60 años, que no tuvo oportunidad de defenderse. Uno de ellos, según los resultados de la autopsia, le dio en la zona del tórax, perforó un pulmón, y causó una severa hemorragia que provocó su muerte», describió el Ministerio Público Fiscal.
«Luego, habría continuado su ataque contra Agostina Ivana Ríos de 25 años, que habría intentado refugiarse en el baño, pero el atacante habría roto el picaporte, ingresado al lugar, y le habría dado al menos 3 disparos, uno de ellos a 70 cm de la cabeza de la chica. Todo aprovechando la asimetría física y de poder como hombre, y concretando amenazas que venía profiriéndole a la chica hace años», continuó la Fiscalía.
«Después el sujeto habría huido por la parte trasera de la vivienda, dándose a la fuga. En esa huída se habría encontrado con la otra imputada en este legajo, quien estaría en conocimiento del hecho y lo habría ayudado a irse. Primero lo habría hecho en un vehículo Renault Megane y se habrían dado a la fuga hasta Plottier. Luego, habrían seguido su raid en la provincia de Buenos Aires donde fueron aprendidos«, concluyó el equipo fiscal.
Respecto a Guiñez, la calificación legal propuesta para esta instancia es la de «homicidio agravado por el vínculo, por haber actuado con alevosía, y por el uso de arma de fuego; femicidio, agravado por alevosía, y por haber sido cometido con arma de fuego, portación de arma de fuego agravado por ser de guerra, sin la debida autorización legal, registrando antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas», según los Artículos 45, 80 inc 1, inc 2, 11; Artículo 189 bis apartado 2 4to párrafo agravado por el párrafo 8, Artículo 41 bis.
Mientras que para la joven de 28 años la calificación de la acusación fiscal es la de «encubrimiento agravado», según los Artículos 45, 277 inc 1 a, 3ro a..
La Fiscalía mencionó la profusa prueba que se ha colectado hasta el momento, aclarando que continúan recibiendo informes y que se siguen solicitando pericias. Entre lo que se contó para esta instancia de formulación de cargos,enumeraron el acta de procedimiento policial de la Subcomisaría 67°, la intervención del Gabinete de Criminalística, las autopsias del Cuerpo Médico Forense, las entrevistas tomadas en sede fiscal, múltiples informes de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro.
Prisión preventiva
«Se trata de un hecho gravísimo, que en caso de recaer condena la misma no será de prisión condicional, el riesgo procesal que pesa sobre el sujeto es el de fuga, de hecho estuvo todo el tiempo huyendo desde que cometió el hecho», enunció el Ministerio Público Fiscal al sostener el pedido de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 6 meses.
En relación a la medida cautelar que se solicitó para la otra imputada, de preventiva también, la misma será evaluada el próximo martes en una nueva audiencia.
Resolución de la jueza
Al no haber habido oposición de las defensas penales públicas, que asisten de manera individual tanto al imputado como a la imputada, respecto de la medida cautelar como de los hechos, y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, la jueza de Garantías en turno resolvió tener por formulados los cargos, que ambos continúen detenidos y por el término propuesto por la fiscalía, y que la investigación de este legajo se extienda en principio por el plazo de 4 meses.
Cabe aclarar que al inicio de la audiencia y por pedido de las defensas de ambos imputados, y sin oposición de la fiscalía, la jueza resolvió que no se divulguen o publiquen fotográficas ni videofilmaciones de imágenes de ambos imputados, sin perjuicio de que la audiencia fue pública y los medios de comunicación permanecieron en la sala durante el transcurso de la misma.
Judiciales
Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.
La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.
El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Judiciales
Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra
El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.
La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.
El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.
Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.
En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.
La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.
Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.
La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.
Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.
Judiciales
Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.








