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Judiciales

Avanza el juicio oral por presunta defraudación al Ipross

Ya declararon más de 20 testigos. Se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos.

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Con la declaración de más de 20 testigos, se completaron las primeras 17 jornadas de audiencia del juicio oral y público contra cuatro personas acusadas de defraudar a la obra social provincial IPROSS a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.

En el debate se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos. Los hechos que se investigan habrían ocurrido entre diciembre de 2013 y abril de 2019 y habrían reportado pérdidas económicas multimillonarias para la obra social estatal.

El Tribunal de Juicio está integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido. La Oficina Judicial Penal de Roca previó que el debate demandará más de 45 jornadas de audiencias para la exposición de los testimonios, las pericias y los alegatos de todas las partes. Es por eso que también se designó a la jueza Claudia Lemunao como magistrada suplente del Tribunal, habilitada para actuar ante cualquier eventualidad que pueda surgir a lo largo del extenso cronograma.

Audiencias

El debate comenzó el pasado 27 de junio y avanzó con un promedio de cuatro jornadas semanales de hasta ocho horas de duración, inclusive en la feria judicial de invierno. Durante el receso hubo ocho audiencias, en las que se recibieron 17 declaraciones testimoniales. Una de ellas demandó tres días, pues el testigo debió reconocer y brindar detalles sobre una gran cantidad de documentos.

Para la próxima semana se prevé la declaración testimonial de más de 25 personas, muchas de las cuales lo harán en forma remota por encontrarse en Viedma.

Sin embargo, la planificación semanal de las audiencias y la organización de cada uno de los testimonios que realiza la Oficina Judicial Penal está sujeta a permanentes modificaciones, en atención a convenciones, desistimientos de testigos o consideraciones particulares que van acordando la fiscalía, la querella y las defensas durante el desarrollo de cada audiencia.

La nómina actual de testigos tiene más de 350 personas, entre las cuales hay pacientes de Ipross, dueños y empleados de farmacias, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También hay numerosos peritos y expertos que abordarán la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.

La acusación está a cargo de la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos. La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, está a cargo del abogado de Fiscalía de Estado Federico Rosbaco. Las defensas particulares están a cargo de la abogada Patricia Espeche y del abogado Carlos Vila.

Las imputaciones que se analizan en el juicio oral son por el presunto delito de “estafas reiteradas, agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, todo en concurso real” y en carácter de coautores. A cada persona imputada se le atribuye un número distinto de hechos (entre 107 y 614) presuntamente cometidos de manera individual.

Condena firme

Por la misma imputación, en un total de 118 hechos, dos ex propietarias de farmacias de Roca ya se encuentran condenadas a tres años de prisión condicional, con sentencia firme, tras haber aceptado su responsabilidad en un juicio abreviado realizado en septiembre del año pasado. Con el acuerdo de la fiscalía, la parte querellante y la defensa, se homologó la pena respecto de ambas, más las reglas de conducta y las costas del proceso.

Las reglas de conducta que deberán cumplir por tres años, bajo apercibimiento de convertirse la pena en prisión efectiva en caso de incumplimiento, incluyen la prohibición de salir del país sin autorización judicial, presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, la prohibición de integrar cualquier empresa, organismo o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro farmacéutico, la prohibición de realizar contrataciones de cualquier tipo con el Estado nacional, provincial y/o municipal y la orden de mantener la inhibición general de sus bienes.

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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