Judiciales
Condena a constructora y empresario que cobró el adelanto y nunca hizo la casa
Deberán devolver el dinero y pagar una multa.

La posibilidad de una familia barilochense de contar con la vivienda propia se vio frustrada ante el incumplimiento de la empresa con la que habían convenido la construcción de su casa en el predio de un terreno de su propiedad. Luego de realizar los reclamos correspondientes y hasta una audiencia de mediación, no lograron que la constructora cumpliera el contrato. La casa nunca se empezó.
Por ello acudieron a la justicia Civil y demandaron por «incumplimiento de contrato». El Juzgado Civil hizo lugar a la demanda.
La familia damnificada relató que el año 2016 suscribió contrato de locación de obra con la firma mencionada, HS Negocios SRL para la edificación de una vivienda unifamiliar. Implicaba un aporte inicial de dinero y el resto en 24 cuotas mensuales que comenzarían a abonarse con la entrega efectiva de la vivienda. También se acordaron ajustes semestrales de los saldos conforme el índice de Cámara Argentina de la Construcción.
La empresa se comprometió a realizar toda la tramitación que requiere la construcción de una vivienda y sus autorizaciones ante los entes municipales correspondientes. Pero dilató el trámite y nunca realizó ni siquiera los movimientos de tierra.
Vencido el plazo de seis meses previsto para la entrega de la vivienda, ni siquiera había acercado el material a la obra. Las labores se realizarían con construcción en seco y totalizarían 60 metros cuadrados.
En sede judicial se celebró un acuerdo en el Centro Judicial de Mediación . Allí, las partes ratificaron la vigencia y validez del contrato, y la demandada HS Negocios SRL se obligó especialmente a comenzar la construcción de la vivienda según las condiciones pactadas en el contrato originario. Se incluyó al empresario Horacio Souza como parte obligada, junto a la empresa.
De la prueba valorada el juzgado ponderó el envío por parte de los damnificados de carta documento, que nunca fue contestada, los testimonios de personas que ratificaron toda la situación, todos coincidentes en afirmar que la demandada nunca le hizo la vivienda a la familia damnificada.
Por otra parte, la empresa no se presentó en el expediente que «la no contestación de la demanda de HS Negocios SRL permitió presumir la existencia de los hechos invocados en la demanda, como así también la autenticidad de toda la prueba documental que se acompañó al presentar la demanda», dice la sentencia.
En lo sustancial la sentencia resolvió que «teniendo en cuenta que los demandados no acreditaron ningún hecho modificativo ni extintivo de la obligación contraída, debe tenerse por resuelto el contrato celebrado dado el incumplimiento total y condenar a la empresa y a Souza a abonar a los damnificados la suma reclamada más sus intereses y la multa pactada en mediación».
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








