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Judiciales

Falleció un empleado y el Municipio ofreció pagar la indemnización en 35 meses: Fallo a favor de la familia

La comuna deberá abonar la indemnización por fallecimiento, con sus respectivos intereses.

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Un empleado municipal de Río Colorado falleció mientras aún trabajaba en la comuna. Había pertenecido a la planta permanente durante más de 36 años. Una Ordenanza de la ciudad establece que en caso de muerte, los herederos deben recibir el equivalente a un sueldo por cada año de antigüedad del trabajador fallecido, a pagar dentro de los 20 días del deceso.

Sin embargo, argumentando cuestiones presupuestarias y de usos y costumbres, el Municipio ofreció pagar 35 sueldos mensuales consecutivos, con sus respectivas actualizaciones.

La familia del empleado fallecido no aceptó, realizó los reclamos administrativos necesarios y finalmente inició una demanda en el fuero laboral.

En la presentación sostuvo que «en su oportunidad, el Municipio les comunicó que no se les pagaría toda la indemnización, sino que mes a mes se abonaría un sueldo, durante 35 meses». Esto, según su óptica, «desvirtúa lo establecido por la norma municipal» y los somete «a la desvalorización monetaria a consecuencia de la inflación».

Explicaron que la norma es clara y que «si en otros casos se ha abonado la indemnización por mes, ello pudo ser acordado pero no es obligatorio».

Por su parte, el Municipio de Río Colorado planteó «la inconstitucionalidad del art. 28 del Escalafón para los Obreros Municipales de Río Colorado, Anexo I de la Ordenanza nº 1783/15, en cuanto sostiene que la indemnización por fallecimiento debe abonarse dentro de los 20 días de ocurrido el deceso».

Según su argumentación, la norma «obliga a la realización de un gasto sin su previa inclusión en el presupuesto. De ningún modo puede realizar erogaciones no previstas en el presupuesto».

Reiteró el ofrecimiento del pago mensual, con las actualizaciones correspondientes. Explicó que «en ninguna oportunidad se abonó la indemnización de acuerdo a esta norma y siempre se realizó como se ofreció a los actores (1 sueldo por mes, durante 34 meses)». Este mecanismo no altera el presupuesto porque la remuneración del empleado fallecido ya estaba incluida en el Presupuesto.

El fallo

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca analizó, en primer término, el artículo 26 de la Ordenanza en cuestión. «Los derechohabientes de un agente fallecido percibirán una indemnización de acuerdo a lo siguiente: el 100% por cada año de servicio, con un mínimo de 5 años».

La norma refiere que el Municipio podrá contratar seguros que cubran los riesgos emergentes de las indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidas por el estatuto municipal, sin cargo para el agente.

El artículo 28 expresa que «el importe de las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto, se abonarán dentro de los 20 días de producido el hecho que las genere».

En cuanto a la imprevisión del gasto, el fallo explica que «si bien resulta incierto que un trabajador pudiere o no fallecer durante la vigencia de la relación laboral de empleo público, esta circunstancia resulta una posibilidad y por ende la consecuencia previsible para el Municipio».

De esta manera, rechazaron la inconstitucionalidad y ordenaron al Municipio de Río Colorado a abonar la indemnización por fallecimiento, con sus respectivos intereses.

Judiciales

Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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Judiciales

La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Judiciales

Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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