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Judiciales

Un hombre violento tendrá custodia policial permanente para que su ex pareja pueda vivir sin interferencias

Un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la víctima podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

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Una señora de Río Colorado pidió en el Juzgado de Paz que se tomen medidas de prevención para evitar que su hija sea víctima de nuevos hechos de violencia de género. Pidió que pongan custodia policial en su casa y también una custodia personal para su hija. Pero la sentencia ordenó lo opuesto: el custodiado será el hombre. Así, un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la mujer podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

La denunciante afirmó que su hija sufre hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia desde que finalizó su relación sentimental con el hombre. Relató que él «está todo el tiempo vigilándola» y que todas las mañanas aparece en la casa a la hora en que su hija sale a trabajar, «y ha llegado a subirla por la fuerza» a su vehículo.

Según denunció la señora, su hija ha sufrido graves hechos de violencia física pero él «la amenazó con que si lo denunciaba la iba a matar y tirar por ahí». El hostigamiento, además, alcanza a otros familiares.

Tal es el temor de la víctima y su familia que la chica gasta gran parte de su sueldo en ir a trabajar en taxi, para no caminar ni andar en bicicleta sola. «El trayecto es largo y no es justo que ella deba solventar todos los gastos por culpa de esta persona que no la deja en paz y que amenaza con matarla», afirmó la denunciante.

La Jueza de Paz concluyó que hay «indicios ciertos de una conducta violenta repetitiva» por parte del hombre. Tuvo por acreditado «el alto riesgo cierto en el que se encuentra la totalidad del grupo familiar» y valoró, por ejemplo, que el hombre recientemente destruyó una notificación que le entregó la Policía, en la que se le imponía una prohibición de acercamiento.
La jueza dio intervención urgente a la Oficina de Género de la Municipalidad de Río Colorado y al equipo interdisciplinario del Hospital para articular un abordaje integral.

En la sentencia analizó «la extrema gravedad de lo denunciado», el derecho de la mujer a «vivir una vida libre de violencias» y la necesidad de «garantizar sus derechos económicos», para que no siga gastando su dinero en taxis con el único fin de estar más segura.

La jueza Daniela Alberdi argumentó que «el dispositivo de custodia debe resultar efectivo, sin impedir la vida diaria o estigmatizar a las mujeres». Afirmó que muchas víctimas se ven disuadidas de pedir medidas de custodia para evitar justamente el señalamiento público y la incomodidad de tener un acompañamiento policial.

Además valoró que «resulta casi de ejecución imposible» que se asigne custodia a la mujer, a la vivienda y al resto de su familia. Ante ese panorama, la alternativa fue invertir la situación para garantizar «la seguridad, el bienestar y la prevención», imponiendo la custodia sobre el hombre.

La sentencia prohibió al denunciado ejercer cualquier acto de violencia contra su ex pareja y acercarse a menos de 200 metros de ella o de su grupo familiar tanto en lugares públicos como en sus trabajos, establecimientos educativos y lugares de esparcimiento. También le prohibió cualquier tipo de contacto personal, telefónico o virtual, y fijó una especial prohibición de «publicar -o de amenazar con hacerlo- fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante», porque configuran «violencia de genero digital, como forma de ciberacoso».

Según advirtió la sentencia, cualquier incumplimiento de estas pautas será considerado una desobediencia judicial y se dará intervención a la Fiscalía, organismo que en el mismo fallo fue puesto en conocimiento de la posible comisión del delito de amenazas.

Por último, la jueza notificó el fallo a la Comisaría de la Familia para que se disponga la custodia policial personal para el hombre mientras avanza el proceso judicial y en tanto «persistan las condiciones de riesgo».

Cabe señalar que el hombre asistió este lunes a una audiencia en el Juzgado de Paz, donde fue notificado personalmente de la medida y no formuló objeciones ni recursos, por lo que la custodia ya se hizo efectiva.

Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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