Judiciales
Un hombre violento tendrá custodia policial permanente para que su ex pareja pueda vivir sin interferencias
Un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la víctima podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

Una señora de Río Colorado pidió en el Juzgado de Paz que se tomen medidas de prevención para evitar que su hija sea víctima de nuevos hechos de violencia de género. Pidió que pongan custodia policial en su casa y también una custodia personal para su hija. Pero la sentencia ordenó lo opuesto: el custodiado será el hombre. Así, un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la mujer podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.
La denunciante afirmó que su hija sufre hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia desde que finalizó su relación sentimental con el hombre. Relató que él «está todo el tiempo vigilándola» y que todas las mañanas aparece en la casa a la hora en que su hija sale a trabajar, «y ha llegado a subirla por la fuerza» a su vehículo.
Según denunció la señora, su hija ha sufrido graves hechos de violencia física pero él «la amenazó con que si lo denunciaba la iba a matar y tirar por ahí». El hostigamiento, además, alcanza a otros familiares.
Tal es el temor de la víctima y su familia que la chica gasta gran parte de su sueldo en ir a trabajar en taxi, para no caminar ni andar en bicicleta sola. «El trayecto es largo y no es justo que ella deba solventar todos los gastos por culpa de esta persona que no la deja en paz y que amenaza con matarla», afirmó la denunciante.
La Jueza de Paz concluyó que hay «indicios ciertos de una conducta violenta repetitiva» por parte del hombre. Tuvo por acreditado «el alto riesgo cierto en el que se encuentra la totalidad del grupo familiar» y valoró, por ejemplo, que el hombre recientemente destruyó una notificación que le entregó la Policía, en la que se le imponía una prohibición de acercamiento.
La jueza dio intervención urgente a la Oficina de Género de la Municipalidad de Río Colorado y al equipo interdisciplinario del Hospital para articular un abordaje integral.
En la sentencia analizó «la extrema gravedad de lo denunciado», el derecho de la mujer a «vivir una vida libre de violencias» y la necesidad de «garantizar sus derechos económicos», para que no siga gastando su dinero en taxis con el único fin de estar más segura.
La jueza Daniela Alberdi argumentó que «el dispositivo de custodia debe resultar efectivo, sin impedir la vida diaria o estigmatizar a las mujeres». Afirmó que muchas víctimas se ven disuadidas de pedir medidas de custodia para evitar justamente el señalamiento público y la incomodidad de tener un acompañamiento policial.
Además valoró que «resulta casi de ejecución imposible» que se asigne custodia a la mujer, a la vivienda y al resto de su familia. Ante ese panorama, la alternativa fue invertir la situación para garantizar «la seguridad, el bienestar y la prevención», imponiendo la custodia sobre el hombre.
La sentencia prohibió al denunciado ejercer cualquier acto de violencia contra su ex pareja y acercarse a menos de 200 metros de ella o de su grupo familiar tanto en lugares públicos como en sus trabajos, establecimientos educativos y lugares de esparcimiento. También le prohibió cualquier tipo de contacto personal, telefónico o virtual, y fijó una especial prohibición de «publicar -o de amenazar con hacerlo- fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante», porque configuran «violencia de genero digital, como forma de ciberacoso».
Según advirtió la sentencia, cualquier incumplimiento de estas pautas será considerado una desobediencia judicial y se dará intervención a la Fiscalía, organismo que en el mismo fallo fue puesto en conocimiento de la posible comisión del delito de amenazas.
Por último, la jueza notificó el fallo a la Comisaría de la Familia para que se disponga la custodia policial personal para el hombre mientras avanza el proceso judicial y en tanto «persistan las condiciones de riesgo».
Cabe señalar que el hombre asistió este lunes a una audiencia en el Juzgado de Paz, donde fue notificado personalmente de la medida y no formuló objeciones ni recursos, por lo que la custodia ya se hizo efectiva.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.
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Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta
El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.
El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.
El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.
La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.
Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.
Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.
«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.
El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.
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Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.








