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Judiciales

Un hombre violento tendrá custodia policial permanente para que su ex pareja pueda vivir sin interferencias

Un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la víctima podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

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Una señora de Río Colorado pidió en el Juzgado de Paz que se tomen medidas de prevención para evitar que su hija sea víctima de nuevos hechos de violencia de género. Pidió que pongan custodia policial en su casa y también una custodia personal para su hija. Pero la sentencia ordenó lo opuesto: el custodiado será el hombre. Así, un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la mujer podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

La denunciante afirmó que su hija sufre hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia desde que finalizó su relación sentimental con el hombre. Relató que él «está todo el tiempo vigilándola» y que todas las mañanas aparece en la casa a la hora en que su hija sale a trabajar, «y ha llegado a subirla por la fuerza» a su vehículo.

Según denunció la señora, su hija ha sufrido graves hechos de violencia física pero él «la amenazó con que si lo denunciaba la iba a matar y tirar por ahí». El hostigamiento, además, alcanza a otros familiares.

Tal es el temor de la víctima y su familia que la chica gasta gran parte de su sueldo en ir a trabajar en taxi, para no caminar ni andar en bicicleta sola. «El trayecto es largo y no es justo que ella deba solventar todos los gastos por culpa de esta persona que no la deja en paz y que amenaza con matarla», afirmó la denunciante.

La Jueza de Paz concluyó que hay «indicios ciertos de una conducta violenta repetitiva» por parte del hombre. Tuvo por acreditado «el alto riesgo cierto en el que se encuentra la totalidad del grupo familiar» y valoró, por ejemplo, que el hombre recientemente destruyó una notificación que le entregó la Policía, en la que se le imponía una prohibición de acercamiento.
La jueza dio intervención urgente a la Oficina de Género de la Municipalidad de Río Colorado y al equipo interdisciplinario del Hospital para articular un abordaje integral.

En la sentencia analizó «la extrema gravedad de lo denunciado», el derecho de la mujer a «vivir una vida libre de violencias» y la necesidad de «garantizar sus derechos económicos», para que no siga gastando su dinero en taxis con el único fin de estar más segura.

La jueza Daniela Alberdi argumentó que «el dispositivo de custodia debe resultar efectivo, sin impedir la vida diaria o estigmatizar a las mujeres». Afirmó que muchas víctimas se ven disuadidas de pedir medidas de custodia para evitar justamente el señalamiento público y la incomodidad de tener un acompañamiento policial.

Además valoró que «resulta casi de ejecución imposible» que se asigne custodia a la mujer, a la vivienda y al resto de su familia. Ante ese panorama, la alternativa fue invertir la situación para garantizar «la seguridad, el bienestar y la prevención», imponiendo la custodia sobre el hombre.

La sentencia prohibió al denunciado ejercer cualquier acto de violencia contra su ex pareja y acercarse a menos de 200 metros de ella o de su grupo familiar tanto en lugares públicos como en sus trabajos, establecimientos educativos y lugares de esparcimiento. También le prohibió cualquier tipo de contacto personal, telefónico o virtual, y fijó una especial prohibición de «publicar -o de amenazar con hacerlo- fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante», porque configuran «violencia de genero digital, como forma de ciberacoso».

Según advirtió la sentencia, cualquier incumplimiento de estas pautas será considerado una desobediencia judicial y se dará intervención a la Fiscalía, organismo que en el mismo fallo fue puesto en conocimiento de la posible comisión del delito de amenazas.

Por último, la jueza notificó el fallo a la Comisaría de la Familia para que se disponga la custodia policial personal para el hombre mientras avanza el proceso judicial y en tanto «persistan las condiciones de riesgo».

Cabe señalar que el hombre asistió este lunes a una audiencia en el Juzgado de Paz, donde fue notificado personalmente de la medida y no formuló objeciones ni recursos, por lo que la custodia ya se hizo efectiva.

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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